viernes, 30 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Alhaurín de la Torre

Demolición de edificaciones en Alhaurín de la Torre

Documentación. Demoliciones en el casco urbano.

Derribos y demoliciones (Monografía de la construcción)
El documento de Adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Alhaurín de la Torre establece que la demolición de edificaciones es un acto sujeto a licencia, en el que es necesario que intervenga un técnico y en el que se requiere la presentación de la siguiente documentación:
  • plano de situación
  • planos descriptivos, a escala 1/50
  • memoria técnica.

Demoliciones en el casco urbano

En las zonas del casco urbano sometidas a las ordenanzas N-1, N-2 y N-3 sólo se recomienda la demolición en casos extremos de ruina. La Licencia de demolición sebe solicitarse adjuntando fotografías de la edificación y, al menos, un Anteproyecto de la fachada de la nueva edificación. No se permite que medie más de dos meses entre la demolición efectiva de un edificio y el comienzo de las obras de nueva planta.

viernes, 23 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Álora

Demolición de edificaciones en Álora

Licencia municipal de demolición. Zonas protegidas.

ALORA LA BIEN CERCADA
De acuerdo con las Normas urbanísticas vigentes actualmente en el municipio de Álora, entre los actos de edificación y uso del suelo que están sujetos a previa licencia municipal se encuentra la demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. Las Normas definen las obras de demolición como aquellas obras de edificación que pretenden el derribo o desaparición de un edificio, ya sea total o parcialmente.

Demoliciones en zonas protegidas

Las zonas N1 y N2 del núcleo de Álora cuentan con grado de protección el medio urbano. Como consecuencia, se recomienda que en dichas zonas las edificaciones sean reformadas y renovadas, y que se recurra a la demolición y nueva construcción sólo en casos extremos de ruina y deseconomía evidente. En cualquier caso, las licencias de demolición en las zonas N1 y N2 deben ser solicitadas adjuntando, al menos:
  • la fotografía de la edificación existente
  • un anteproyecto de la fachada que se pretende construir.

En ningún caso puede mediar más de dos meses entre la demolición efectiva del edificio y el comienzo de las obras de nueva planta del edificio que haya de sustituirlo.

jueves, 22 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Granada (II)

Demolición de edificaciones en Granada (II)

Edificios catalogados. Zonas con protección arqueológica.


En el término municipal de Granada se prohíbe expresamente la demolición de edificios catalogados, a no ser que se encuentren en condiciones técnicas de ruina o colapso estructural, en cuyo caso la demolición requerirá la obtención previa de informe favorable de la Consejería de cultura. Una vez obtenida la licencia municipal de obras, el promotor o, en su caso,  propietario, podrá solicitar la realización de actividad arqueológica, aunque la ejecución definitiva de dicha actividad quedará condicionada a la demolición del inmueble, a fin de reducir riesgos laborales.

Demoliciones en zona de protección arqueológica I o II

Los proyectos de demolición de inmuebles que prevean remociones del subsuelo requieren que antes de comenzar cualquier remoción en la superficie o en el subsuelo se realice una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje comprendido entre el 75 y el 100 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso se deberá garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.

Demoliciones en zona de protección arqueológica III

Para las obras de demolición, ya sea ésta total o parcial, que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de demolición que se someta a licencia urbanística se requerirá la presentación de un proyecto de intervención arqueológica en los siguientes casos:
Trabajar en un conjunto histórico: IV jornadas sobre riesgos laborales, la prevención, y la seguridad, celebradas en Granada el 5 de mayo de 2006 (Fuera de colección)
  • cuando la edificación sobre la que se pretende actuar sea un B.I.C. en la categoría de monumento
  • cuando la edificación esté incluida en el C.G.P.H.A.
  • cuando la edificación esté incluida en el Catálogo edilicio del conjunto histórico.

El proyecto de intervención arqueológica debe contemplar el análisis previo de las estructuras emergentes, el cual debe evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras y recomendar lo necesario para su preservación. Si es necesario, se preverá el seguimiento arqueológico de la intervención durante la posterior ejecución de las obras.
Si las labores de demolición de un inmueble prevén remociones del subsuelo, previamente al inicio se deberá realizar una excavación arqueológica por sondeos estratigráficos, extendida hasta un porcentaje máximo del 35 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso, se deberá garantizar la seguridad y la estabilidad de los predios colindantes.

Proyectos de demolición en Granada (I)

Demolición de edificaciones en Granada (I)

Ruina física inminente. Inmuebles protegidos. Casas-cueva. Conjunto histórico.

El entorno de los bienes inmuebles de interés cultural (Monográfica Humanidades/ Arte y Arqueología)
De acuerdo con el documento de Innovación-Revisión del PGOU de Granada, cuando una construcción está, en su totalidad o en parte, en estado de ruina física inminente, el Ayuntamiento de Granada, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe declarar dicha situación y acordar la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, a no ser que lo impida un peligro inminente. La declaración legal de ruina urbanística produce la inclusión automática del inmueble en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas, a no ser que el inmueble sea Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o esté incluido en los Entornos incoados o declarados. Si existe urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento de Granada debe disponer lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

Demolición de inmuebles protegidos

Los bienes inmuebles protegidos por el PGOU de Granada no pueden ser demolidos, ni siquiera parcialmente, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la administración municipal o cultural competente. En el caso de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) y de elementos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (C.G.P.H.A.), la autorización sólo podrá ser concedida por la Consejería que resulte competente de acuerdo con la Ley de patrimonio histórico de Andalucía y su Reglamento de protección y fomento.
Demolición de casas-cueva
La demolición de casas-cueva sólo se permite en casos en los que se acredite justificadamente una situación de peligro o ruina física. Dicha acreditación requiere la presentación de una certificación suscrita por un técnico municipal.
Proyectos de demolición en el ámbito declarado del Conjunto histórico de Granada
Los Proyectos de demolición y obra nueva que afectan a solares incluidos en el Conjunto histórico declarado deben ser tramitados de forma conjunta y unitaria ante la Gerencia municipal de urbanismo y obras del Ayuntamiento de Granada. Estos proyectos requieren informe previo vinculante de la Consejería de cultura.

miércoles, 8 de febrero de 2017

Los expedientes de ruina urbanística (II)

La ruina de las edificaciones (II)

Registro municipal. La ruina inminente.

Derechos y deberes del propietario

La Ruina en el Derecho Urbanístico. Crisis y Evolución del Modelo Tradicional (Monografía - Revista Derecho Urbanistico y Edificación)
La declaración de la situación legal de ruina urbanística concede al propietario el derecho a elegir entre la rehabilitación o la demolición de su inmueble, a no ser que el inmueble sea una construcción o edificación catalogada, protegida, o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no podrá optar por la demolición.
La declaración de la situación legal de ruina urbanística también impone al propietario las siguientes obligaciones:
  1. Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener la estabilidad y la seguridad
  2. Proceder a la rehabilitación o a la demolición.

El Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas

La declaración legal de ruina urbanística comporta la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. A partir de ese momento, el propietario tiene un año para que ejecutar las obras de rehabilitación o bien de demolición pertinentes.
Si al cabo de un año el propietario aún no ha ejecutado la rehabilitación ni la demolición, la Administración se verá habilitada para expropiar el inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso.

La ruina física inminente

La ruina física inminente acontece cuando la construcción o edificación amenaza con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido. En esos casos, el Ayuntamiento está habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo. Las obras, definitivas o provisionales, motivadas por ruina física inminente no están sujetas a previa licencia urbanística municipal.

jueves, 19 de enero de 2017

Los expedientes de ruina en Torremolinos (II)

La ruina urbanística en Torremolinos (II)

Resolución. Edificios fuera de ordenación. Ruina inminente. Edificación forzosa.


La resolución del procedimiento para la declaración de la ruina de una edificación en Torremolinos debe contener alguno de los pronunciamientos siguientes:
  • la declaración del estado de ruina para la edificación en su totalidad, ordenando su demolición
  • la declaración del estado de ruina para parte de la edificación, siempre que dicha parte resulte ser constructivamente independiente del resto, ordenando su demolición
  • la declaración del estado de ruina ordenando lo que proceda en caso de edificios que gocen de algún grado de protección, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbanística de Torremolinos, con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y con el resto de la normativa aplicable
  • la declaración de que no hay situación de ruina, ordenando las medidas necesarias para mantener la seguridad del inmueble y determinando las obras de reparación o rehabilitación que debe ejecutar el propietario.

Si hay varias edificaciones en una misma unidad predial, podrá considerarse que la situación de ruina afecta sólo a alguna de ellas siempre que resulte ser estructuralmente independiente de las demás.
En cualquier caso, para demoler un edificio declarado en ruina, el propietario debe obtener previamente la oportuna licencia municipal de demolición.

Edificios fuera de ordenación

Si un edificio fuera de ordenación se halla afectado por daños cuya reparación requiere la ejecución de obras no autorizables, se producirá la declaración automática de ruina. A tal efecto, son obras no autorizables aquellas que no están permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Torremolinos o bien por la restante normativa urbanística que resulte de aplicación.

Ruina inminente

La Ordenanza municipal nº 54 de Torremolinos define el estado de ruina inminente cuando en una construcción concurren las siguientes circunstancias:
  • la gravedad, la evolución y la extensión de los daños que presenta son de carácter irreversible
  • la ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada
  • la demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para las personas.

La declaración del estado de ruina inminente es título suficiente para el inicio de las obras de demolición que correspondan, las cuales podrán afectar a la totalidad del inmueble o sólo a una parte, en función de lo declarado. Antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde la declaración del estado de ruina inminente, el Ayuntamiento de Torremolinos debe recibir comunicación de la identidad de la dirección facultativa de las obras de demolición.

Edificación forzosa

El propietario de cada construcción declarada en estado de ruina debe emprender la nueva edificación dentro de los siguientes plazos:
  • en el plazo que fije el planeamiento
  • si el planeamiento no fija ningún plazo, en el de dos años contados desde la declaración administrativa de ruina.

Los expedientes de ruina en Torremolinos (I)

La ruina urbanística en Torremolinos (I)

Objeto, órgano competente, procedimiento e informe

La declaración administrativa de edificio en estado de ruina
El día 29 de Julio de 2011 entró en vigor la Ordenanza municipal nº 54 de Torremolinos, sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Entre los objetivos de dicha ordenanza está la regulación, con carácter general para el municipio de Torremolinos, de la declaración de ruina. El estado de ruina de las edificaciones constituye el límite del deber de conservación, a no ser que la Administración opte por alterar el estado ruinoso.

El órgano competente

En Torremolinos es el Alcalde, o bien el órgano en quien delegue, quien debe declarar el estado ruinoso de las edificaciones.

Iniciación del procedimiento de declaración de ruina

El procedimiento para la declaración de ruina puede iniciarse:
  • de oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento o
  • a instancia de cualquier interesado, previo informe emitido por los servicios técnicos.

Si el procedimiento se inicia a instancia de interesado, la solicitud se debe acompañar de los siguientes documentos:
  • los datos de identificación del inmueble en cuestión
  • una Certificación del Registro de la propiedad, acreditando la titularidad y las cargas
  • una relación de moradores y de titulares de derechos reales sobre el inmueble
  • un informe expedido por un facultativo competente
  • una memoria con la descripción y la señalización de las medidas de seguridad adoptadas, o bien una justificación de las razones por las cuales no se ha adoptado medidas
  • la copia del impreso de la tasa establecida por la ordenanza fiscal reguladora
  • un reportaje fotográfico del inmueble, expresivo del contenido del informe.

Contenido del informe técnico

El informe técnico a presentar junto con la solicitud de declaración de ruina debe incluir los siguientes datos y documentos:
  • causas en las que se funda la solicitud de ruina
  • situación urbanística del inmueble
  • en su caso, nivel de protección del inmueble
  • planos de planta de la finca, debidamente acotados
  • año de construcción del edificio
  • dictamen acerca de si el edificio reúne las debidas condiciones de seguridad para los ocupantes y para terceros.