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La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (I)
Supuestos. Procedimiento. Conjunto histórico.
En Abril de 2018 entró en vigor la Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada, que establece las normas que rigen el estado de ruina urbanística, derogando la ordenanza reguladora anterior. La ordenanza describe un procedimiento para la declaración de la ruina urbanística, tras el trámite del correspondiente expediente contradictorio, y también define la situación de ruina física inminente, con ámbito de aplicación en todo el término municipal de Granada. Las Declaraciones de estado de ruina deben ser suscritas por el Alcalde o por su delegado.
Supuestos de ruina
La declaración de la situación de ruina urbanística se contempla en los supuestos siguientes:
- cuando el coste de las reparaciones que el edificio necesita para recuperar su estabilidad, su seguridad y su estanqueidad es mayor que el límite del deber normal de conservación
- cuando la suma del coste de las medidas recomendadas en los dos últimos informes de evaluación del edificio, más el de las reparaciones necesarias para recuperar la estabilidad, la seguridad y la estanqueidad resulta superior al límite del deber normal de conservación.
La declaración legal de ruina urbanística de un edificio supone el cese en el deber de conservación del mismo.
Iniciación del procedimiento
El procedimiento de declaración de ruina puede iniciarse de oficio o por instancia de un interesado. Los procedimientos incoados a instancia de interesado requieren el aporte de los datos y documentos siguientes:
- identificación del edificio
- certificación registral de titularidad y cargas
- relación de moradores y titulares de derechos reales, identificados con NIF y domicilio
- los dos últimos informes de evaluación del edificio
- un dictamen emitido por un facultativo competente.
El dictamen técnico, a su vez, debe contener:
- identificación del edificio, indicando situación y año de construcción
- una descripción constructiva
- situación urbanística del edificio, indicando, si procede, su nivel de protección o catalogación
- planos de planta, acotados y a escala
- estimación del coste de las reparaciones necesarias
- cálculo del valor de reposición del edificio
- justificación de la situación de ruina, indicando el porcentaje que representa el coste de reparación sobre el valor de reposición
- condiciones de seguridad para usuarios y terceras personas durante la tramitación del expediente de ruina
- descripción de las medidas de seguridad adoptadas o pendientes de adopción.
Ruina en el conjunto histórico
Cuando un expediente de ruina se refiere a un edificio incluido en los Planes especiales de protección del conjunto histórico de Granada, es necesario notificar el inicio y seguimiento del expediente a la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía.
Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/ruina/granada.html
Redacción de expedientes de ruina en Granada
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