martes, 24 de agosto de 2021

Nueva ordenanza sobre ruina en Granada (II)

 

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La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (II)

Inicio de oficio. Las obras necesarias y su valoración. El acuerdo de rehabilitación.

El Ayuntamiento de Granada puede iniciar de oficio el expediente contradictorio de ruina de un edificio, si aprecia que el mismo puede encontrarse en alguno de los supuestos de ruina. Para ello debe basarse en las conclusiones de un informe técnico que deberá proponer las medidas que resulten necesarias para garantizar la seguridad general mientras se tramita el expediente contradictorio. Cuando el Ayuntamiento inicia un expediente de oficio se abre un periodo de información previa y se requiere al propietario para que aporte la relación de todos los usuarios y titulares del inmueble.

Obras necesarias

En materia de ruina urbanística se entiende por obras necesarias aquellas que bastan para devolver al edificio su seguridad, estabilidad y estanqueidad. Entre dichas obras cabe considerar las que son necesarias para garantizar:

  • la seguridad de la estructura y de la cimentación
  • la seguridad de utilización
  • la seguridad contra incendios
  • la seguridad de la instalación eléctrica
  • la seguridad contra el desprendimiento de elementos de la fachada
  • la estanqueidad de la envolvente del edificio
  • la estanqueidad de las redes de abastecimiento y evacuación de agua.

Se entiende que las carencias referentes a dimensiones de patios, ventilación, o dotación de instalaciones no condicionan el estado ruinoso del edificio, sino que afectan a su habitabilidad. Por tanto, tales carencias no deben ser tenidas en cuenta.

Valoración de las obras

Cuando se estima el coste de las obras de reparación que necesita el edificio se debe considerar los conceptos siguientes:

  • el presupuesto de ejecución material (PEM)
  • los gastos generales del contratista (14% sobre el PEM)
  • el beneficio industrial del contratista (6% sobre el PEM)
  • los honorarios del proyectista, del director de obra, del director de la ejecución de la obra y de los coordinadores de seguridad y salud
  • el IVA
  • el impuesto sobre construcciones
  • la tasa municipal.

Acuerdo de rehabilitación

Aunque proceda declarar la ruina de un edificio, el Ayuntamiento puede decidir rehabilitar el inmueble mediante ejecución directa. Las obras deben ejecutarse en menos de 6 meses, y el propietario queda obligado a sufragarlas dentro de los límites que impone su deber de conservación.

Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/ruina/granada.html

Documentación para expedientes de ruina en Granada

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