viernes, 24 de agosto de 2018

PAREER II

Programa PAREER II

Segunda convocatoria del programa PAREER

Tipología y calificación de las actuaciones. Beneficiarios y cuantía. Requisitos y trámite.


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha dispuesto la publicación de la resolución por la cual establece las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa PAREER, destinado a otorgar ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. Las ayudas se pueden solicitar desde el pasado día 3 de Febrero de 2018.

Tipología de las actuaciones

Las ayudas se otorgan a actuaciones orientadas a la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2. El Programa establece las siguientes tipologías:
  • actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • actuaciones de mejora de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • implantación de instalaciones de energía solar térmica
  • implantación de instalaciones de energía geotérmica.

Las actuaciones beneficiarias pueden encuadrarse en una sola tipología o en una combinación de varias.

Calificación de las actuaciones

El acceso a las ayudas se limita a las actuaciones capaces de mejorar la calificación energética del edificio al menos en una letra, considerando las emisiones de CO2. Si la intervención mejora la calificación en más de dos letras, se obtiene acceso a ayudas adicionales. Lo mismo ocurre con las actuaciones que llegan a alcanzar la clase energética A o B, aunque en ellas sólo se mejore una letra.

Beneficiarios de las ayudas

El Programa considera como posibles beneficiarios de las ayudas:
  • a los propietarios de edificaciones existentes de cualquier uso, siempre que sean personas jurídicas
  • a las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios en edificaciones de uso vivienda, constituidos en Propiedad horizontal
  • a las empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de edificios
  • a las empresas de servicios energéticos.

Las personas físicas no pueden ser beneficiarias.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen dos componentes:
  • una ayuda dineraria directa, sin contraprestación
  • un préstamo complementario reembolsable: 60 o 70 % dependiendo del tipo de intervención.

A su vez, la ayuda dineraria directa tiene dos componentes:
  • una ayuda base: 20 ó 30 % dependiendo del tipo de intervención
  • una ayuda adicional, calculada en función del uso del edificio y del tipo de actuación.

La ayuda adicional depende de los criterios siguientes:
  • criterio social: edificios calificados bajo protección pública o ubicados en áreas de regeneración o renovación urbana
  • eficiencia energética: actuaciones capaces de mejorar la calificación energética en dos letras o de elevar la calificación a clase A o B en la escala de CO2
  • actuación integrada: combinación de dos o más tipologías de intervención.

El préstamo complementario reembolsable se ofrece con las siguientes condiciones:
  • tipo de interés: Euribor
  • plazo de amortización: hasta 12 años
  • garantías: contrato de seguro de caución, aval bancario o depósito en efectivo del 20 %.

Se permite un periodo de carencia de 1 año en el plazo de amortización.

Requisitos adicionales

Las actuaciones no pueden haber comenzado antes de la entrada en vigor del Programa. Los importes facturados con fecha anterior a la fecha de solicitud de la ayuda no serán tomados en consideración. El coste elegible debe estar entre los 30.000 y los 4.000.000 de euros.

Trámite de solicitud

La solicitud de las ayudas se tramita en la Sede electrónica del IDAE, a la cual se accede a través de la URL https://sede.idae.gob.es/lang/tramitesyservicios/. La tramitación requiere que el representante disponga de firma electrónica. Tras el inicio de la reserva, todos los datos y documentos requeridos deben ser aportados dentro de un plazo de 15 días naturales.


Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de rehabilitación energética de edificaciones

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