martes, 24 de agosto de 2021

Nueva ordenanza sobre ruina en Granada (III)

 

Web del Ayuntamiento de Granada
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Granada

La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (III)

Informe municipal de ruina. Consecuencias en edificios no catalogados.

El informe técnico municipal que se redacte para fundamentar una declaración de ruina en Granada debe incluir la información siguiente:

  • descripción del edificio, con desglose de unidades prediales
  • nivel de protección
  • relación de viviendas, identificando a sus usuarios
  • tabla de superficies construidas por usos
  • descripción del estado de conservación del edificio, precisando si hay daños que afecten a elementos protegidos
  • recomendación de obras de reparación, incluyendo medición y presupuesto de las mismas
  • cálculo del valor de reposición del edificio
  • cálculo del porcentaje que representa el coste de reparación sobre el valor de reposición
  • condiciones de seguridad para usuarios y terceras personas durante la tramitación del expediente
  • en caso necesario, descripción de las medidas provisionales de seguridad a adoptar
  • dictamen que concluya si el edificio está o no en situación de ruina y si se ha producido o no un incumplimiento en el deber de conservación.

Si una parte del edificio es independiente del resto desde el punto de vista constructivo y funcional, o bien puede independizarse mediante una intervención ordinaria, la declaración de ruina puede limitarse a dicha parte. Si la situación de ruina ha sido causada por fuerza mayor o por culpa de un tercero, no podrá apreciarse incumplimiento en el deber de conservación.

Consecuencias de la ruina en edificios no catalogados

La declaración de ruina de un edificio no catalogado tiene las consecuencias siguientes:

  • el deber de conservación se extingue
  • el edificio se inscribe en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas
  • el propietario queda obligado a ejecutar las obras de demolición o de rehabilitación dentro del plazo de un año.

Tanto la rehabilitación como la demolición requieren el otorgamiento previo de la licencia municipal correspondiente. Si el propietario opta por la rehabilitación, deberá asegurar el mantenimiento de las condiciones de seguridad durante todo el proceso constructivo. Si se agota el plazo otorgado para ejecutar las obras de demolición o de rehabilitación, el inmueble pasará a estar en situación de venta forzosa, y las obras se ejecutarán por sustitución.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/ruina/granada.html

Expedientes de ruina en Granada

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