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lunes, 23 de abril de 2018

Proyectos de demolición en Fuengirola (I)

Demolición de edificaciones en Fuengirola (I)

Las obras de derribo en Fuengirola


De acuerdo con el PGOU de Fuengirola, las obras de demolición constituyen uno de los grupos en los que se integran las obras de edificación. Se considera obras de demolición aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo. El PGOU de Fuengirola las subdivide en:
  • obras de demolición total, que suponen la desaparición completa del edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviese implantado permanezcan otros inmuebles
  • obras de demolición parcial, que suponen la eliminación de parte de una edificación y en las que se hace distinción entre aquellas que afectan a elementos estructurantes, que precisan proyecto técnico, y aquellas que no afectan a elementos estructurantes, que no requieren proyecto.

Contenido de los Proyectos de demolición

En Fuengirola, los Proyectos de demolición deben incluir la documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia del derribo. En todo caso, deben contener los siguientes documentos:
  • plano de emplazamiento, a 1:500
  • croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole de la demolición a realizar
  • memoria técnica, en la que se debe incluir las precauciones a tomar en relación con la propia obra, con la vía pública y con las construcciones o predios vecinos
  • fotografías en las que se aprecie el carácter del inmueble a demoler, firmadas por el propietario y por el técnico designado para dirigir las obras
  • comunicación de la aceptación del técnico designado para la dirección de las obras
  • documentación gráfica y fotográfica relativa a la posible existencia de nidos de especies protegidas, incluyendo, en su caso, propuestas de conservación o de alternativas de renidificación natural o artificial
  • documentación gráfica relativa a la posible existencia de elementos de valor arqueológico-histórico, proponiendo, en su caso, la conservación “in situ” o el desmontaje y traslado.

Corte de vías en obras de demolición

Si una obra de demolición exige el corte de una vía pública o la supresión de aparcamientos, el interesado debe, tras obtener la correspondiente licencia de demolición, dar conocimiento del inicio de los trabajos a la Policía local de Fuengirola con una antelación mínima de 48 horas, al objeto de que se adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico.

martes, 19 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Málaga (II)

GMU de Málaga
Captura del sitio web de la GMU de Málaga

Demolición de edificaciones en Málaga (II)

Protección de la fauna. Cerramiento del solar. Protección arqueológica.


En el PGOU de Málaga, las obras de demolición se clasifican en totales o parciales, y deben tramitarse como obra menor a no ser que vengan recogidas como parte de un proyecto de obra mayor.

Protección de la fauna ante trabajos de demolición

Con el fin de favorecer la nidificación de las especies urbanas protegidas, tales como la cigüeña blanca, el cernícalo primilla, el avión común, el vencejo, el murciélago, la lechuza o la golondrina común, todas las obras de demolición deben ejecutarse preferentemente durante los meses de septiembre a enero, ambos inclusive.

Cerramiento del solar en obras de demolición

Ante obras de derribo de cualquier finca, es obligatorio disponer un cerramiento ajustado a la alineación oficial.

Demoliciones en zonas de protección arqueológica

En todas aquellas zonas en las que puede preverse la aparición de restos con interés patrimonial (el recinto medieval, el cementerio islámico, la muralla fenicia, la muralla romana, los arrabales, etc.) el Ayuntamiento de Málaga puede autorizar la demolición de los edificios sin necesidad de que la solicitud de licencia vaya acompañada de una solicitud de licencia de nueva construcción, siempre que los edificios a demoler no estén sometidos a ningún tipo de protección integral ni arquitectónica y que el interesado solicite la prestación del servicio arqueológico municipal o particular, presentando proyecto de investigación aprobado por la Consejería de cultura. En estos casos, la intervención arqueológica debe iniciarse dentro del plazo de quince días desde la demolición.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Málaga (I)

Web del Ayuntamiento de Málaga
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Málaga

Demolición de edificaciones en Málaga (I)

Demolición de edificios en ruinas


De acuerdo con la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, entre las clases en que se subdivide las licencias urbanísticas se encuentran las licencias de demolición. Las obras de demolición constituyen uno de los grupos en los que se integran las obras de edificación.

La demolición de edificaciones ruinosas

De acuerdo con la Ordenanza de conservación e inspección técnica de las edificaciones de Málaga, la declaración de un inmueble en estado de ruina faculta al propietario para proceder a la demolición previa la obtención de las preceptivas licencias, a no ser que el inmueble en cuestión se halle en alguna de las siguientes situaciones:
  • que se trate de una construcción o edificación protegida
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido al establecimiento de un régimen de protección integral.

Si la edificación no está en ninguno de los tres casos, el propietario podrá demolerlo, siendo necesario para ello que solicite la oportuna licencia municipal de demolición dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la declaración de ruina, a no ser que el inmueble se halle ocupado, en cuyo caso debe procederse previamente a resolver los contratos de arrendamiento existentes, contándose los tres meses para solicitar la licencia de demolición a partir de la fecha del deshaucio. En cualquier caso, si el edificio se ubica en el ámbito del PEPRI CENTRO, la solicitud de licencia de demolición debe presentarse junto con la solicitud de licencia para la construcción de una nueva edificación que sustituya a la demolida. El incumplimiento de los plazos señalados para la demolición tras la declaración de ruina supone una infracción grave, a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de urbanismo de Málaga, en cuyo caso pasará a tener consideración de infracción leve.

viernes, 18 de agosto de 2017

Proyectos de demolición en Antequera

Demolición de edificaciones en Antequera

Documentación específica. Demoliciones en bienes patrimoniales.


La ejecución material de las determinaciones del Plan General de Antequera y de sus instrumentos de desarrollo se realiza mediante proyectos técnicos. Entre dichos proyectos se encuentran los Proyectos de demolición.

Documentación específica de las licencias de demolición

De acuerdo con el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, la solicitud de licencias de demolición de edificios debe ir acompañada de la solicitud de licencia de obra nueva del edificio que haya de sustituir al que se pretende derruir, habiendo de ser conjunta la aprobación o denegación de ambas licencias. Cada solicitud de licencia para demolición o derribo de construcciones debe presentarse acompañada por los siguientes documentos:
  • un plano de emplazamiento, a escala 1/500
  • planos de plantas, alzados y secciones, descriptivos del estado actual de las construcciones afectadas, a escala mínima 1/100
  • croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo a ejecutar
  • una memoria técnica
  • fotografías del exterior del inmueble, descriptivas del carácter del edificio a demoler, firmadas en el dorso por el propietario y por el técnico designado para dirigir las obras
  • una comunicación por parte del técnico, de la aceptación del encargo para dirigir las obras, en documento visado.

La memoria técnica, a su vez, debe incluir la siguiente información:
  • descripción de las características de los trabajos a realizar
  • programa y coordinación de los trabajos
  • precauciones a adoptar en defensa de las personas y de los bienes, en relación con la propia obra, con la vía pública y con las construcciones o predios colindantes.

Demoliciones en bienes patrimoniales

Requieren la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las obras de demolición que afecten a los siguientes tipos de inmuebles:
  • inmuebles integrantes del entorno de Bienes de Interés Cultural
  • inmuebles incluidos en el Conjunto histórico que no estén inscritos individualmente en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz.

Los inmuebles inscritos en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz no pueden ser demolidos.

Las demoliciones y los BIC

La incoación de un procedimiento de catalogación de un inmueble como BIC (Bien de Interés Cultural) determina la suspensión de las licencias municipales de demolición en las zonas afectadas. También quedan suspendidos los efectos de las licencias de demolición ya otorgadas. La suspensión se mantiene hasta la obtención de la autorización de la Consejería competente. Si la autorización se deniega, las licencias concedidas quedan revocadas.

jueves, 22 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Granada (II)

Demolición de edificaciones en Granada (II)

Edificios catalogados. Zonas con protección arqueológica.


En el término municipal de Granada se prohíbe expresamente la demolición de edificios catalogados, a no ser que se encuentren en condiciones técnicas de ruina o colapso estructural, en cuyo caso la demolición requerirá la obtención previa de informe favorable de la Consejería de cultura. Una vez obtenida la licencia municipal de obras, el promotor o, en su caso,  propietario, podrá solicitar la realización de actividad arqueológica, aunque la ejecución definitiva de dicha actividad quedará condicionada a la demolición del inmueble, a fin de reducir riesgos laborales.

Demoliciones en zona de protección arqueológica I o II

Los proyectos de demolición de inmuebles que prevean remociones del subsuelo requieren que antes de comenzar cualquier remoción en la superficie o en el subsuelo se realice una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje comprendido entre el 75 y el 100 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso se deberá garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.

Demoliciones en zona de protección arqueológica III

Para las obras de demolición, ya sea ésta total o parcial, que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de demolición que se someta a licencia urbanística se requerirá la presentación de un proyecto de intervención arqueológica en los siguientes casos:
Trabajar en un conjunto histórico: IV jornadas sobre riesgos laborales, la prevención, y la seguridad, celebradas en Granada el 5 de mayo de 2006 (Fuera de colección)
  • cuando la edificación sobre la que se pretende actuar sea un B.I.C. en la categoría de monumento
  • cuando la edificación esté incluida en el C.G.P.H.A.
  • cuando la edificación esté incluida en el Catálogo edilicio del conjunto histórico.

El proyecto de intervención arqueológica debe contemplar el análisis previo de las estructuras emergentes, el cual debe evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras y recomendar lo necesario para su preservación. Si es necesario, se preverá el seguimiento arqueológico de la intervención durante la posterior ejecución de las obras.
Si las labores de demolición de un inmueble prevén remociones del subsuelo, previamente al inicio se deberá realizar una excavación arqueológica por sondeos estratigráficos, extendida hasta un porcentaje máximo del 35 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso, se deberá garantizar la seguridad y la estabilidad de los predios colindantes.