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jueves, 22 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Granada (II)

Demolición de edificaciones en Granada (II)

Edificios catalogados. Zonas con protección arqueológica.


En el término municipal de Granada se prohíbe expresamente la demolición de edificios catalogados, a no ser que se encuentren en condiciones técnicas de ruina o colapso estructural, en cuyo caso la demolición requerirá la obtención previa de informe favorable de la Consejería de cultura. Una vez obtenida la licencia municipal de obras, el promotor o, en su caso,  propietario, podrá solicitar la realización de actividad arqueológica, aunque la ejecución definitiva de dicha actividad quedará condicionada a la demolición del inmueble, a fin de reducir riesgos laborales.

Demoliciones en zona de protección arqueológica I o II

Los proyectos de demolición de inmuebles que prevean remociones del subsuelo requieren que antes de comenzar cualquier remoción en la superficie o en el subsuelo se realice una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje comprendido entre el 75 y el 100 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso se deberá garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.

Demoliciones en zona de protección arqueológica III

Para las obras de demolición, ya sea ésta total o parcial, que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de demolición que se someta a licencia urbanística se requerirá la presentación de un proyecto de intervención arqueológica en los siguientes casos:
Trabajar en un conjunto histórico: IV jornadas sobre riesgos laborales, la prevención, y la seguridad, celebradas en Granada el 5 de mayo de 2006 (Fuera de colección)
  • cuando la edificación sobre la que se pretende actuar sea un B.I.C. en la categoría de monumento
  • cuando la edificación esté incluida en el C.G.P.H.A.
  • cuando la edificación esté incluida en el Catálogo edilicio del conjunto histórico.

El proyecto de intervención arqueológica debe contemplar el análisis previo de las estructuras emergentes, el cual debe evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras y recomendar lo necesario para su preservación. Si es necesario, se preverá el seguimiento arqueológico de la intervención durante la posterior ejecución de las obras.
Si las labores de demolición de un inmueble prevén remociones del subsuelo, previamente al inicio se deberá realizar una excavación arqueológica por sondeos estratigráficos, extendida hasta un porcentaje máximo del 35 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso, se deberá garantizar la seguridad y la estabilidad de los predios colindantes.

viernes, 26 de febrero de 2016

Los expedientes de ruina en Marbella (V)

La ruina urbanística en Marbella (V)

Edificios catalogados. Protección parcial o integral. Yacimientos arqueológicos. Demolición.

El plazo para la rehabilitación forzosa de un edificio catalogado que haya sido incluido en el Registro de solares como consecuencia de una Declaración de ruina es de un año desde la Declaración. Sobre un edificio catalogado, el propietario puede solicitar la modificación de la ficha del catálogo respecto a los elementos a proteger y sus determinaciones si dichos elementos o el edificio se encuentran en un estado de ruina que haga que resulte imposible su conservación.

Ruina de edificaciones con protección parcial o integral

Los edificios y construcciones incluidos en el nivel de protección parcial o integral que lleguen al estado de ruina deben ser objeto de restauración total. En el nivel de protección integral, se debe reponer los elementos originales.

Ruina de edificaciones en yacimientos arqueológicos

Si en un yacimiento arqueológico existe edificaciones consolidadas no declaradas bienes de interés cultural que hayan alcanzado la situación legal de ruina, las posibilidades edificatorias sobre la parcela requerirán el dictamen de la Consejería de cultura tras la oportuna intervención arqueológica. El dictamen puede incoar una innovación puntual del Plan General de Marbella para asegurar la declaración de inedificabilidad de la parcela y la calificación como espacio libre vinculado a fines arqueológicos.

Demolición de edificaciones ruinosas

La declaración de ruina de un inmueble no habilita por sí misma para ejecutar la demolición. Si procede la demolición, previamente a la misma se debe obtener aprobación de un Proyecto de demolición. La demolición de construcciones ruinosas es un acto de uso del suelo que está sujeta a previa licencia municipal, a no ser que se trate de un caso declarado de ruina inminente. El vertido de los escombros también requiere licencia previa.
Expedientes de ruina en Marbella


Los expedientes de ruina en Marbella (IV)

La ruina urbanística en Marbella (IV)

Sustitución o rehabilitación voluntaria. Ruina inminente. Edificios catalogados.

Si un propietario insta la solicitud de ruina de su edificio y no se encuentra sujeto a ninguno de los casos de rehabilitación obligatoria, debe indicar expresamente su elección de optar por la sustitución o por la rehabilitación, para el supuesto de que efectivamente se produzca la declaración del estado ruinoso. Si opta por la sustitución, debe acompañar a la solicitud de declaración de ruina el compromiso expreso de presentar el oportuno Proyecto de edificación en el plazo máximo de seis meses. Si opta por la rehabilitación voluntaria del edificio, el plazo para solicitar la correspondiente licencia se prorrogará por un año, a no ser que en la Declaración de ruina se imponga un plazo menor.

La ruina inminente

Si, tras realizar una inspección, los servicios técnicos municipales dictaminan que un inmueble encuentra en tal estado de deterioro que llega a suponer un peligro para las personas o para los bienes, por su inminente colapso total o parcial, y que la tramitación del expediente no permite demora, se declarará el estado de ruina y se acordará lo necesario en cuanto al desalojo de los ocupantes y la seguridad de la construcción. Las posibles medidas de apeo o de demolición corren a cargo del propietario de la edificación. Si el edificio declarado en estado de ruina inminente es un inmueble protegido, la declaración se limitará a ordenar las medidas estrictamente necesarias para garantizar la seguridad de las personas.

Expedientes de ruina de inmuebles catalogados

La Administración urbanística municipal de Marbella debe notificar a la Consejería de cultura la incoación y resolución de aquellos Expedientes de ruina que afecten a bienes inmuebles catalogados. Si un expediente afecta a un edificio catalogado con nivel de protección integral, deberá solicitar a la Consejería un informe acerca del interés histórico-artístico, en el cual se debe dictaminar la posibilidad de incluir el edificio en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz. En cualquier caso, la declaración de ruina de un edificio catalogado en el que se constate el incumplimiento del deber de conservación, es causa de expropiación o de sustitución del propietario incumplidor para la aplicación de la ejecución forzosa de la rehabilitación.
Ruina de edificios en Marbella