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viernes, 3 de agosto de 2018

Proyectos de Demolición en Estepona (III)

Demolición de edificaciones en Estepona (III)

Licencias. Obra mayor o menor. Documentación. Descubrimientos.

El pasado día 13 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas en Estepona. Entre los objetivos de dicha ordenanza está la regulación del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de licencia urbanística a las obras de demolición de instalaciones existentes, salvo en el supuesto de ruina física inminente. Las Licencias de obras de demolición tienen consideración de licencias urbanísticas.

Obra mayor o menor

Las obras de demolición pueden ejecutarse al amparo de una Licencia de obra menor cuando concurren las siguientes circunstancias:
  • se ejecutan en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios
  • poseen sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica
  • no alteran el volumen, el uso, las instalaciones de uso común ni el número de viviendas o de locales
  • no precisan Proyecto técnico firmado por un profesional titulado.

Si deja de acontecer alguna de las circunstancias listadas, las obras de demolición requerirán Licencia para obra mayor, independientemente de que la demolición sea total o parcial.

Documentación para solicitudes de Licencia de obra mayor de demolición

Para la obtención de Licencia de obra mayor de demolición debe presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Estepona un Proyecto básico, o bien básico y de ejecución, redactado por un técnico competente. El proyecto deberá contener, además de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), un Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

Descubrimientos en obras de demolición

Las demoliciones quedan supeditadas a posibles descubrimientos de interés histórico, artístico o paleontológico. El Ayuntamiento de Estepona puede paralizar las obras de demolición. Tras la paralización, pueden darse dos casos:
  • que se juzgue que el hallazgo no tiene interés, con lo que el Ayuntamiento autorizará la reanudación de las obras
  • que la naturaleza del descubrimiento requiera la imposición de condiciones especiales, en cuyo caso se podrá llegar incluso a expropiar la finca.


lunes, 30 de abril de 2018

Proyectos de Demolición en Marbella (I)

Demolición de edificaciones en Marbella (I)

Solicitud de licencia municipal. Contenido de los proyectos.


El pasado día 25 de febrero de 2010 obtuvo su aprobación definitiva el vigente Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella. Entre las Normas urbanísticas que forman parte de dicho documento figuran las que regulan la demolición de las edificaciones.

Licencia municipal de demolición

De acuerdo con el PGOU de Marbella, los actos de demolición de construcciones, ya sean totales o parciales, están sujetos a previa licencia municipal, así como el vertido de los escombros generados. Sólo quedan exentos los siguientes casos:
  • los casos declarados de ruina inminente
  • las obras de derribo efectuadas en virtud de orden municipal y bajo dirección de los servicios técnicos del Ayuntamiento, a no ser que se exija proyecto.

Documentación para solicitudes de licencia de demolición

En Marbella, las solicitudes de licencia de demolición deben acompañarse con los siguientes documentos:
  • tres ejemplares de un Proyecto de demolición, suscrito por técnico competente
  • en su caso, tres ejemplares del Proyecto de obra nueva
  • oficios de dirección facultativa de técnicos competentes, legalmente autorizados.

Además, antes del inicio de las obras de demolición debe aportarse Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según corresponda.

Contenido del Proyecto técnico de demolición

Cada Proyecto técnico de demolición debe incluir:
  • memoria descriptiva y justificativa de la actuación, con expresión de la duración aproximada de las obras
  • plano que incluya el levantamiento topográfico de la parcela y el emplazamiento del edificio en la parcela, acotando los linderos de la misma y las distancias a edificios o puntos de referencia próximos, e indicando el nivel de la planta baja con relación a los espacios libres exteriores, calles o fincas colindantes
  • planos de plantas, alzados y secciones, acotados y a escala, definiendo el estado actual del edificio afectado por las obras
  • presupuesto, con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología
  • alzado del tramo o tramos de calle completos a los que da fachada el edificio
  • descripción fotográfica en color del edificio en su conjunto y de los elementos más característicos.

El plano topográfico y de emplazamiento debe presentarse gráficamente y en soporte digital, con las características técnicas de la cartografía adoptadas por la Administración urbanística municipal de Marbella.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Málaga (I)

Web del Ayuntamiento de Málaga
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Málaga

Demolición de edificaciones en Málaga (I)

Demolición de edificios en ruinas


De acuerdo con la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, entre las clases en que se subdivide las licencias urbanísticas se encuentran las licencias de demolición. Las obras de demolición constituyen uno de los grupos en los que se integran las obras de edificación.

La demolición de edificaciones ruinosas

De acuerdo con la Ordenanza de conservación e inspección técnica de las edificaciones de Málaga, la declaración de un inmueble en estado de ruina faculta al propietario para proceder a la demolición previa la obtención de las preceptivas licencias, a no ser que el inmueble en cuestión se halle en alguna de las siguientes situaciones:
  • que se trate de una construcción o edificación protegida
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido al establecimiento de un régimen de protección integral.

Si la edificación no está en ninguno de los tres casos, el propietario podrá demolerlo, siendo necesario para ello que solicite la oportuna licencia municipal de demolición dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la declaración de ruina, a no ser que el inmueble se halle ocupado, en cuyo caso debe procederse previamente a resolver los contratos de arrendamiento existentes, contándose los tres meses para solicitar la licencia de demolición a partir de la fecha del deshaucio. En cualquier caso, si el edificio se ubica en el ámbito del PEPRI CENTRO, la solicitud de licencia de demolición debe presentarse junto con la solicitud de licencia para la construcción de una nueva edificación que sustituya a la demolida. El incumplimiento de los plazos señalados para la demolición tras la declaración de ruina supone una infracción grave, a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de urbanismo de Málaga, en cuyo caso pasará a tener consideración de infracción leve.

jueves, 22 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Granada (II)

Demolición de edificaciones en Granada (II)

Edificios catalogados. Zonas con protección arqueológica.


En el término municipal de Granada se prohíbe expresamente la demolición de edificios catalogados, a no ser que se encuentren en condiciones técnicas de ruina o colapso estructural, en cuyo caso la demolición requerirá la obtención previa de informe favorable de la Consejería de cultura. Una vez obtenida la licencia municipal de obras, el promotor o, en su caso,  propietario, podrá solicitar la realización de actividad arqueológica, aunque la ejecución definitiva de dicha actividad quedará condicionada a la demolición del inmueble, a fin de reducir riesgos laborales.

Demoliciones en zona de protección arqueológica I o II

Los proyectos de demolición de inmuebles que prevean remociones del subsuelo requieren que antes de comenzar cualquier remoción en la superficie o en el subsuelo se realice una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje comprendido entre el 75 y el 100 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso se deberá garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.

Demoliciones en zona de protección arqueológica III

Para las obras de demolición, ya sea ésta total o parcial, que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de demolición que se someta a licencia urbanística se requerirá la presentación de un proyecto de intervención arqueológica en los siguientes casos:
Trabajar en un conjunto histórico: IV jornadas sobre riesgos laborales, la prevención, y la seguridad, celebradas en Granada el 5 de mayo de 2006 (Fuera de colección)
  • cuando la edificación sobre la que se pretende actuar sea un B.I.C. en la categoría de monumento
  • cuando la edificación esté incluida en el C.G.P.H.A.
  • cuando la edificación esté incluida en el Catálogo edilicio del conjunto histórico.

El proyecto de intervención arqueológica debe contemplar el análisis previo de las estructuras emergentes, el cual debe evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras y recomendar lo necesario para su preservación. Si es necesario, se preverá el seguimiento arqueológico de la intervención durante la posterior ejecución de las obras.
Si las labores de demolición de un inmueble prevén remociones del subsuelo, previamente al inicio se deberá realizar una excavación arqueológica por sondeos estratigráficos, extendida hasta un porcentaje máximo del 35 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso, se deberá garantizar la seguridad y la estabilidad de los predios colindantes.