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miércoles, 8 de agosto de 2018

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (I)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (I)

Obras de demolición. El Productor y el Poseedor de residuos.


Entre los objetivos del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de demolición, con el fin de fomentar su valorización mediante las siguientes formas:
  • prevención
  • reutilización
  • reciclado
  • otras formas.

El Real Decreto prescribe también que los residuos de demolición que estén destinados a operaciones de eliminación deben recibir un tratamiento adecuado.

Las obras de demolición

El Real Decreto 105/2008 define las obras de demolición como aquellas cuya actividad consiste en la demolición de un bien inmueble. Entre los ejemplos que expone de aquello que considera como bien inmueble se encuentran los edificios, las instalaciones deportivas, las instalaciones de ocio y las obras de ingeniería civil. Se considera parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, tales como las plantas de tratamiento de los residuos de demolición.

El Productor de residuos de demolición

Un Productor de residuos de demolición es una persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de demolición. Si la obra de demolición no precisa de licencia urbanística, el Productor de residuos es aquella persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la intervención. También reciben la denominación de Productores de residuos de demolición aquellos importadores o adquirentes de residuos de demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El Poseedor de residuos de demolición

Recibe la denominación de Poseedor de residuos de demolición aquella persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de demolición y que no ostenta la condición de Gestor de residuos. En todo caso, tiene la consideración de Poseedor aquella persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición, es decir:
  • el constructor
  • los subcontratistas
  • los trabajadores autónomos.

Los trabajadores por cuenta ajena nunca tienen consideración de Poseedores de residuos de demolición.

viernes, 3 de agosto de 2018

Proyectos de Demolición en Estepona (III)

Demolición de edificaciones en Estepona (III)

Licencias. Obra mayor o menor. Documentación. Descubrimientos.

El pasado día 13 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas en Estepona. Entre los objetivos de dicha ordenanza está la regulación del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de licencia urbanística a las obras de demolición de instalaciones existentes, salvo en el supuesto de ruina física inminente. Las Licencias de obras de demolición tienen consideración de licencias urbanísticas.

Obra mayor o menor

Las obras de demolición pueden ejecutarse al amparo de una Licencia de obra menor cuando concurren las siguientes circunstancias:
  • se ejecutan en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios
  • poseen sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica
  • no alteran el volumen, el uso, las instalaciones de uso común ni el número de viviendas o de locales
  • no precisan Proyecto técnico firmado por un profesional titulado.

Si deja de acontecer alguna de las circunstancias listadas, las obras de demolición requerirán Licencia para obra mayor, independientemente de que la demolición sea total o parcial.

Documentación para solicitudes de Licencia de obra mayor de demolición

Para la obtención de Licencia de obra mayor de demolición debe presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Estepona un Proyecto básico, o bien básico y de ejecución, redactado por un técnico competente. El proyecto deberá contener, además de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), un Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

Descubrimientos en obras de demolición

Las demoliciones quedan supeditadas a posibles descubrimientos de interés histórico, artístico o paleontológico. El Ayuntamiento de Estepona puede paralizar las obras de demolición. Tras la paralización, pueden darse dos casos:
  • que se juzgue que el hallazgo no tiene interés, con lo que el Ayuntamiento autorizará la reanudación de las obras
  • que la naturaleza del descubrimiento requiera la imposición de condiciones especiales, en cuyo caso se podrá llegar incluso a expropiar la finca.