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miércoles, 8 de agosto de 2018

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (I)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (I)

Obras de demolición. El Productor y el Poseedor de residuos.


Entre los objetivos del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de demolición, con el fin de fomentar su valorización mediante las siguientes formas:
  • prevención
  • reutilización
  • reciclado
  • otras formas.

El Real Decreto prescribe también que los residuos de demolición que estén destinados a operaciones de eliminación deben recibir un tratamiento adecuado.

Las obras de demolición

El Real Decreto 105/2008 define las obras de demolición como aquellas cuya actividad consiste en la demolición de un bien inmueble. Entre los ejemplos que expone de aquello que considera como bien inmueble se encuentran los edificios, las instalaciones deportivas, las instalaciones de ocio y las obras de ingeniería civil. Se considera parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, tales como las plantas de tratamiento de los residuos de demolición.

El Productor de residuos de demolición

Un Productor de residuos de demolición es una persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de demolición. Si la obra de demolición no precisa de licencia urbanística, el Productor de residuos es aquella persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la intervención. También reciben la denominación de Productores de residuos de demolición aquellos importadores o adquirentes de residuos de demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El Poseedor de residuos de demolición

Recibe la denominación de Poseedor de residuos de demolición aquella persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de demolición y que no ostenta la condición de Gestor de residuos. En todo caso, tiene la consideración de Poseedor aquella persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición, es decir:
  • el constructor
  • los subcontratistas
  • los trabajadores autónomos.

Los trabajadores por cuenta ajena nunca tienen consideración de Poseedores de residuos de demolición.

viernes, 3 de agosto de 2018

Proyectos de Demolición en Estepona (II)

Demolición de edificaciones en Estepona (II)

Núcleo Tradicional. Vallado y apeo. Agregaciones de parcelas.

Para impedir la proliferación de solares sin edificar y asegurar que la transformación en el caserío de Estepona se realiza con una evolución arquitectónica positiva, en el Núcleo Tradicional se exige que los proyectos de demolición cuenten con la aprobación previa de los proyectos de las edificaciones que habrán de sustituir a lo demolido. Por ello, en el Núcleo Tradicional, los proyectos de demolición deben formar parte inseparable de los de obra nueva, concediéndoseles las dos licencias simultáneamente.

Vallado de obras de derribo

En Estepona, toda obra de derribo debe contar con una valla de protección de dos metros de altura, como mínimo. El vallado debe estar constituido por materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, y debe estar situado a una distancia máxima de dos metros desde la alineación oficial. La disposición del vallado debe respetar un ancho libre para peatones de un metro como mínimo, en la acera si es posible, y si no, en la calzada, disponiendo protecciones adecuadas contra los vehículos.

El apeo de edificaciones contiguas

Cuando se va a comenzar el derribo de una edificación, el propietario debe comunicarlo de forma fehaciente a los propietarios de las fincas colindantes, en previsión de que deba adoptarse precauciones especiales. Es posible que el derribo de una edificación conlleve la necesidad de apear la edificación contigua. En dichos casos, el propietario de la edificación a apear debe solicitar una Licencia de apeos, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
  • una Memoria, firmada por facultativo legalmente autorizado, que defina la clase de apeos a ejecutar
  • planos descriptivos.

Si el propietario de la edificación a apear se niega a realizar las obras de apeo, el dueño del edificio a demoler podrá solicitar la Licencia de apeo y ejecutar las obras. En ese caso, el propietario de la edificación a demoler deberá formalizar el compromiso de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo.

Demoliciones en agregaciones de parcelas

Las agregaciones de varias parcelas catastrales, a fin de agruparse en una sola Unidad de ejecución, precisan la autorización del Ayuntamiento de Estepona. La autorización de agregación de parcelas no supone la de derribo de las edificaciones existentes, de modo que si se pretende efectuar demoliciones se deberá solicitar la licencia correspondiente.

Proyectos de Demolición en Estepona (III)

Demolición de edificaciones en Estepona (III)

Licencias. Obra mayor o menor. Documentación. Descubrimientos.

El pasado día 13 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas en Estepona. Entre los objetivos de dicha ordenanza está la regulación del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de licencia urbanística a las obras de demolición de instalaciones existentes, salvo en el supuesto de ruina física inminente. Las Licencias de obras de demolición tienen consideración de licencias urbanísticas.

Obra mayor o menor

Las obras de demolición pueden ejecutarse al amparo de una Licencia de obra menor cuando concurren las siguientes circunstancias:
  • se ejecutan en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios
  • poseen sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica
  • no alteran el volumen, el uso, las instalaciones de uso común ni el número de viviendas o de locales
  • no precisan Proyecto técnico firmado por un profesional titulado.

Si deja de acontecer alguna de las circunstancias listadas, las obras de demolición requerirán Licencia para obra mayor, independientemente de que la demolición sea total o parcial.

Documentación para solicitudes de Licencia de obra mayor de demolición

Para la obtención de Licencia de obra mayor de demolición debe presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Estepona un Proyecto básico, o bien básico y de ejecución, redactado por un técnico competente. El proyecto deberá contener, además de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), un Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

Descubrimientos en obras de demolición

Las demoliciones quedan supeditadas a posibles descubrimientos de interés histórico, artístico o paleontológico. El Ayuntamiento de Estepona puede paralizar las obras de demolición. Tras la paralización, pueden darse dos casos:
  • que se juzgue que el hallazgo no tiene interés, con lo que el Ayuntamiento autorizará la reanudación de las obras
  • que la naturaleza del descubrimiento requiera la imposición de condiciones especiales, en cuyo caso se podrá llegar incluso a expropiar la finca.


Proyectos de Demolición en Estepona (IV)

Demolición de edificaciones en Estepona (IV)

Responsabilidad civil. Gestión de residuos. Suelos urbanizados. Bienes de Interés Cultural.

En Estepona, las obras de demolición requieren, para la obtención de la Licencia de obra mayor, la presentación del correspondiente Proyecto de demolición o de derribo, suscrito por técnico competente. Los proyectos de demolición deben incluir la documentación adecuada para poder justificar la legalidad de la demolición, además de un testimonio fotográfico representativo del edificio a demoler, o bien de la parte a demoler, en caso de demolición parcial.

Responsabilidad civil en obras de demolición

La ejecución de obras de demolición en Estepona requiere que se acredite que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse.

Garantía en la gestión de residuos

Entre la documentación necesaria para solicitar licencia para obras de demolición con carácter de obra mayor debe estar un Estudio de gestión de residuos de la demolición, suscrito por técnico competente. Para el inicio de las obras de demolición se debe presentar acreditación de la constitución, por parte del productor de residuos de demolición, de fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión en la forma y cuantía previstas en el Estudio.

Obra mayor de demolición en suelos urbanizados

Si las obras de demolición han de ejecutarse en suelos urbanizados, para la obtención de la Licencia de obra mayor el interesado deberá acreditar documentalmente la previa constitución de aquellas fianzas que tenga obligación de prestar, en garantía de reposición de pavimentos, restitución de servicios y suministros, y demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que las obras puedan producir. A tal efecto, el Ayuntamiento de Estepona admitirá la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas, debiendo efectuarse en todo caso con carácter previo a la concesión de la licencia. El importe de la garantía se calcula en función de los metros cuadrados de urbanización y demás área que resulte susceptible de sufrir daños.

Demoliciones en bienes de interés cultural

Aunque las obras de demolición se ejecuten al amparo de una Licencia de obra menor, si afectan a bienes inmuebles incoados o declarados B.I.C., o bien inscritos en el Catálogo general de bienes del patrimonio histórico de Andalucía, se requerirá autorización previa por parte de la Consejería de cultura.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Málaga (I)

Web del Ayuntamiento de Málaga
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Málaga

Demolición de edificaciones en Málaga (I)

Demolición de edificios en ruinas


De acuerdo con la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, entre las clases en que se subdivide las licencias urbanísticas se encuentran las licencias de demolición. Las obras de demolición constituyen uno de los grupos en los que se integran las obras de edificación.

La demolición de edificaciones ruinosas

De acuerdo con la Ordenanza de conservación e inspección técnica de las edificaciones de Málaga, la declaración de un inmueble en estado de ruina faculta al propietario para proceder a la demolición previa la obtención de las preceptivas licencias, a no ser que el inmueble en cuestión se halle en alguna de las siguientes situaciones:
  • que se trate de una construcción o edificación protegida
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido al establecimiento de un régimen de protección integral.

Si la edificación no está en ninguno de los tres casos, el propietario podrá demolerlo, siendo necesario para ello que solicite la oportuna licencia municipal de demolición dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la declaración de ruina, a no ser que el inmueble se halle ocupado, en cuyo caso debe procederse previamente a resolver los contratos de arrendamiento existentes, contándose los tres meses para solicitar la licencia de demolición a partir de la fecha del deshaucio. En cualquier caso, si el edificio se ubica en el ámbito del PEPRI CENTRO, la solicitud de licencia de demolición debe presentarse junto con la solicitud de licencia para la construcción de una nueva edificación que sustituya a la demolida. El incumplimiento de los plazos señalados para la demolición tras la declaración de ruina supone una infracción grave, a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de urbanismo de Málaga, en cuyo caso pasará a tener consideración de infracción leve.

jueves, 22 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Granada (I)

Demolición de edificaciones en Granada (I)

Ruina física inminente. Inmuebles protegidos. Casas-cueva. Conjunto histórico.

El entorno de los bienes inmuebles de interés cultural (Monográfica Humanidades/ Arte y Arqueología)
De acuerdo con el documento de Innovación-Revisión del PGOU de Granada, cuando una construcción está, en su totalidad o en parte, en estado de ruina física inminente, el Ayuntamiento de Granada, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe declarar dicha situación y acordar la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, a no ser que lo impida un peligro inminente. La declaración legal de ruina urbanística produce la inclusión automática del inmueble en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas, a no ser que el inmueble sea Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o esté incluido en los Entornos incoados o declarados. Si existe urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento de Granada debe disponer lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

Demolición de inmuebles protegidos

Los bienes inmuebles protegidos por el PGOU de Granada no pueden ser demolidos, ni siquiera parcialmente, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la administración municipal o cultural competente. En el caso de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) y de elementos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (C.G.P.H.A.), la autorización sólo podrá ser concedida por la Consejería que resulte competente de acuerdo con la Ley de patrimonio histórico de Andalucía y su Reglamento de protección y fomento.
Demolición de casas-cueva
La demolición de casas-cueva sólo se permite en casos en los que se acredite justificadamente una situación de peligro o ruina física. Dicha acreditación requiere la presentación de una certificación suscrita por un técnico municipal.
Proyectos de demolición en el ámbito declarado del Conjunto histórico de Granada
Los Proyectos de demolición y obra nueva que afectan a solares incluidos en el Conjunto histórico declarado deben ser tramitados de forma conjunta y unitaria ante la Gerencia municipal de urbanismo y obras del Ayuntamiento de Granada. Estos proyectos requieren informe previo vinculante de la Consejería de cultura.