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jueves, 19 de enero de 2017

Los expedientes de ruina en Torremolinos (II)

La ruina urbanística en Torremolinos (II)

Resolución. Edificios fuera de ordenación. Ruina inminente. Edificación forzosa.


La resolución del procedimiento para la declaración de la ruina de una edificación en Torremolinos debe contener alguno de los pronunciamientos siguientes:
  • la declaración del estado de ruina para la edificación en su totalidad, ordenando su demolición
  • la declaración del estado de ruina para parte de la edificación, siempre que dicha parte resulte ser constructivamente independiente del resto, ordenando su demolición
  • la declaración del estado de ruina ordenando lo que proceda en caso de edificios que gocen de algún grado de protección, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbanística de Torremolinos, con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y con el resto de la normativa aplicable
  • la declaración de que no hay situación de ruina, ordenando las medidas necesarias para mantener la seguridad del inmueble y determinando las obras de reparación o rehabilitación que debe ejecutar el propietario.

Si hay varias edificaciones en una misma unidad predial, podrá considerarse que la situación de ruina afecta sólo a alguna de ellas siempre que resulte ser estructuralmente independiente de las demás.
En cualquier caso, para demoler un edificio declarado en ruina, el propietario debe obtener previamente la oportuna licencia municipal de demolición.

Edificios fuera de ordenación

Si un edificio fuera de ordenación se halla afectado por daños cuya reparación requiere la ejecución de obras no autorizables, se producirá la declaración automática de ruina. A tal efecto, son obras no autorizables aquellas que no están permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Torremolinos o bien por la restante normativa urbanística que resulte de aplicación.

Ruina inminente

La Ordenanza municipal nº 54 de Torremolinos define el estado de ruina inminente cuando en una construcción concurren las siguientes circunstancias:
  • la gravedad, la evolución y la extensión de los daños que presenta son de carácter irreversible
  • la ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada
  • la demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para las personas.

La declaración del estado de ruina inminente es título suficiente para el inicio de las obras de demolición que correspondan, las cuales podrán afectar a la totalidad del inmueble o sólo a una parte, en función de lo declarado. Antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde la declaración del estado de ruina inminente, el Ayuntamiento de Torremolinos debe recibir comunicación de la identidad de la dirección facultativa de las obras de demolición.

Edificación forzosa

El propietario de cada construcción declarada en estado de ruina debe emprender la nueva edificación dentro de los siguientes plazos:
  • en el plazo que fije el planeamiento
  • si el planeamiento no fija ningún plazo, en el de dos años contados desde la declaración administrativa de ruina.

domingo, 26 de junio de 2016

Los expedientes de ruina en Málaga (III)

Declaración de ruina en Málaga

La ruina urbanística en Málaga (III)

Rehabilitación o declaración de ruina. Consecuencias.


Antes de declarar la ruina de una edificación en Málaga, el Alcalde puede optar por ordenar la rehabilitación del inmueble. Si lo hace, las obras necesarias para eliminar el estado físico de ruina deben llevarse a cabo por ejecución directa y en un plazo máximo de seis meses. El importe de dichas obras debe ser sufragado por el propietario sólo hasta donde alcance su deber de conservación.

La declaración de ruina

La declaración de la situación legal de ruina urbanística debe contener:
  • La declaración en sí, bien referida a la totalidad del inmueble o bien sólo a parte del mismo. La declaración de ruina parcial implica la independencia constructiva de la parte declarada, de forma que, por medios técnicos ordinarios, pueda realizarse la separación y conservación de una parte demoliendo la otra.
  • Relación de medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes
  • Pronunciamiento sobre el incumplimiento o no del deber de conservación de la construcción o edificación. Si se estima que ha habido incumplimiento, junto con la declaración de ruina se acordará la de incumplimiento.
  • Si se trata de un edificio protegido, consecuencias sobre la modificación del catálogo y sistema para la ejecución forzosa de la rehabilitación.

Consecuencias de la declaración de ruina

La declaración legal de ruina urbanística comporta:
  • el cese del deber de conservación
  • la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas
  • si el inmueble está ocupado por inquilinos, la obligación del propietario de resolver los contratos de arrendamiento existentes
  • la habilitación al propietario para que solicite la reparación o rehabilitación del inmueble en lugar de su demolición, siempre que asegure el mantenimiento de condiciones de seguridad durante la reparación
  • la obligación del propietario de solicitar la oportuna licencia municipal de demolición o de rehabilitación antes de tres meses a contar desde la declaración, o bien desde la fecha de deshaucio, si es que había inquilinos
  • la obligación del propietario de ejecutar, en el plazo de un año, la demolición o las obras de restauración pertinentes.

Expedientes de ruina en Málaga

Los expedientes de ruina en Málaga (II)

Procedimiento de ruina en Málaga

La ruina urbanística en Málaga (II)

Procedimientos de iniciación


El procedimiento para la declaración de ruina puede incoarse de oficio o bien a instancia de parte interesada.

Iniciación por parte interesada

Si es el interesado quien solicita la declaración, debe presentar los siguientes documentos:
  • los datos de identificación del inmueble
  • un certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad y las cargas del inmueble
  • una relación de los moradores y de los titulares de derechos reales sobre el inmueble
  • un dictamen expedido por facultativo competente
  • el certificado de la última inspección técnica realizada
  • el dictamen de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico, en el caso de que resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, o la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El dictamen que redacte el facultativo debe incluir:
  • la situación urbanística del inmueble
  • el nivel de protección, en su caso
  • planos de planta de la finca, debidamente acotados
  • año de construcción del edificio
  • las causas técnicas en las que se funda la solicitud de ruina, precisando si el inmueble reúne las debidas condiciones de seguridad para ocupantes y terceros
  • una descripción de las medidas de seguridad que se hayan adoptado en el edificio, en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, el visado colegial del dictamen de ruina no es obligatorio.

La iniciación de oficio

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones de Málaga, la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura puede disponer la iniciación de oficio de expediente contradictorio de ruina cuando aprecie que un edificio del municipio puede encontrarse en ruinas. En dicho caso, abrirá periodo de información previa en el que requerirá al propietario que aporte la relación de moradores.

El informe de incoación

Sea cual fuere el modo de iniciación del expediente de ruina, el técnico municipal redactará un informe de incoación en el que puede proponer las medidas de seguridad que considere necesarias.
Declaración de ruina en Málaga