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jueves, 19 de enero de 2017

Los expedientes de ruina en Torremolinos (I)

La ruina urbanística en Torremolinos (I)

Objeto, órgano competente, procedimiento e informe

La declaración administrativa de edificio en estado de ruina
El día 29 de Julio de 2011 entró en vigor la Ordenanza municipal nº 54 de Torremolinos, sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones. Entre los objetivos de dicha ordenanza está la regulación, con carácter general para el municipio de Torremolinos, de la declaración de ruina. El estado de ruina de las edificaciones constituye el límite del deber de conservación, a no ser que la Administración opte por alterar el estado ruinoso.

El órgano competente

En Torremolinos es el Alcalde, o bien el órgano en quien delegue, quien debe declarar el estado ruinoso de las edificaciones.

Iniciación del procedimiento de declaración de ruina

El procedimiento para la declaración de ruina puede iniciarse:
  • de oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento o
  • a instancia de cualquier interesado, previo informe emitido por los servicios técnicos.

Si el procedimiento se inicia a instancia de interesado, la solicitud se debe acompañar de los siguientes documentos:
  • los datos de identificación del inmueble en cuestión
  • una Certificación del Registro de la propiedad, acreditando la titularidad y las cargas
  • una relación de moradores y de titulares de derechos reales sobre el inmueble
  • un informe expedido por un facultativo competente
  • una memoria con la descripción y la señalización de las medidas de seguridad adoptadas, o bien una justificación de las razones por las cuales no se ha adoptado medidas
  • la copia del impreso de la tasa establecida por la ordenanza fiscal reguladora
  • un reportaje fotográfico del inmueble, expresivo del contenido del informe.

Contenido del informe técnico

El informe técnico a presentar junto con la solicitud de declaración de ruina debe incluir los siguientes datos y documentos:
  • causas en las que se funda la solicitud de ruina
  • situación urbanística del inmueble
  • en su caso, nivel de protección del inmueble
  • planos de planta de la finca, debidamente acotados
  • año de construcción del edificio
  • dictamen acerca de si el edificio reúne las debidas condiciones de seguridad para los ocupantes y para terceros.

domingo, 26 de junio de 2016

Los expedientes de ruina en Málaga (II)

Procedimiento de ruina en Málaga

La ruina urbanística en Málaga (II)

Procedimientos de iniciación


El procedimiento para la declaración de ruina puede incoarse de oficio o bien a instancia de parte interesada.

Iniciación por parte interesada

Si es el interesado quien solicita la declaración, debe presentar los siguientes documentos:
  • los datos de identificación del inmueble
  • un certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad y las cargas del inmueble
  • una relación de los moradores y de los titulares de derechos reales sobre el inmueble
  • un dictamen expedido por facultativo competente
  • el certificado de la última inspección técnica realizada
  • el dictamen de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico Artístico, en el caso de que resulte de aplicación lo dispuesto en la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, o la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía.

El dictamen que redacte el facultativo debe incluir:
  • la situación urbanística del inmueble
  • el nivel de protección, en su caso
  • planos de planta de la finca, debidamente acotados
  • año de construcción del edificio
  • las causas técnicas en las que se funda la solicitud de ruina, precisando si el inmueble reúne las debidas condiciones de seguridad para ocupantes y terceros
  • una descripción de las medidas de seguridad que se hayan adoptado en el edificio, en su caso.

De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, el visado colegial del dictamen de ruina no es obligatorio.

La iniciación de oficio

De acuerdo con la Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones de Málaga, la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura puede disponer la iniciación de oficio de expediente contradictorio de ruina cuando aprecie que un edificio del municipio puede encontrarse en ruinas. En dicho caso, abrirá periodo de información previa en el que requerirá al propietario que aporte la relación de moradores.

El informe de incoación

Sea cual fuere el modo de iniciación del expediente de ruina, el técnico municipal redactará un informe de incoación en el que puede proponer las medidas de seguridad que considere necesarias.
Declaración de ruina en Málaga