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jueves, 19 de enero de 2017

Los expedientes de ruina en Torremolinos (II)

La ruina urbanística en Torremolinos (II)

Resolución. Edificios fuera de ordenación. Ruina inminente. Edificación forzosa.


La resolución del procedimiento para la declaración de la ruina de una edificación en Torremolinos debe contener alguno de los pronunciamientos siguientes:
  • la declaración del estado de ruina para la edificación en su totalidad, ordenando su demolición
  • la declaración del estado de ruina para parte de la edificación, siempre que dicha parte resulte ser constructivamente independiente del resto, ordenando su demolición
  • la declaración del estado de ruina ordenando lo que proceda en caso de edificios que gocen de algún grado de protección, de acuerdo con el Plan General de Ordenación Urbanística de Torremolinos, con la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y con el resto de la normativa aplicable
  • la declaración de que no hay situación de ruina, ordenando las medidas necesarias para mantener la seguridad del inmueble y determinando las obras de reparación o rehabilitación que debe ejecutar el propietario.

Si hay varias edificaciones en una misma unidad predial, podrá considerarse que la situación de ruina afecta sólo a alguna de ellas siempre que resulte ser estructuralmente independiente de las demás.
En cualquier caso, para demoler un edificio declarado en ruina, el propietario debe obtener previamente la oportuna licencia municipal de demolición.

Edificios fuera de ordenación

Si un edificio fuera de ordenación se halla afectado por daños cuya reparación requiere la ejecución de obras no autorizables, se producirá la declaración automática de ruina. A tal efecto, son obras no autorizables aquellas que no están permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Torremolinos o bien por la restante normativa urbanística que resulte de aplicación.

Ruina inminente

La Ordenanza municipal nº 54 de Torremolinos define el estado de ruina inminente cuando en una construcción concurren las siguientes circunstancias:
  • la gravedad, la evolución y la extensión de los daños que presenta son de carácter irreversible
  • la ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la construcción resulta inútil y arriesgada
  • la demora en los trabajos de demolición implica un peligro real para las personas.

La declaración del estado de ruina inminente es título suficiente para el inicio de las obras de demolición que correspondan, las cuales podrán afectar a la totalidad del inmueble o sólo a una parte, en función de lo declarado. Antes de que transcurran cuarenta y ocho horas desde la declaración del estado de ruina inminente, el Ayuntamiento de Torremolinos debe recibir comunicación de la identidad de la dirección facultativa de las obras de demolición.

Edificación forzosa

El propietario de cada construcción declarada en estado de ruina debe emprender la nueva edificación dentro de los siguientes plazos:
  • en el plazo que fije el planeamiento
  • si el planeamiento no fija ningún plazo, en el de dos años contados desde la declaración administrativa de ruina.

domingo, 30 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Fuengirola (I)

La rehabilitación de edificios en Fuengirola (I)

Definición. Deber de rehabilitar. Fuera de ordenación y fuera de ordenanza. Intervención arqueológica.


Entre los tipos de obras a ejecutar en edificios existentes, las Normas urbanísticas de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Fuengirola incluyen las obras de rehabilitación, entendiendo como tales aquellas intervenciones destinadas a mejorar las condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad, seguridad y ornato del edificio, pudiendo modificar su distribución y/o alterar sus características morfológicas.

El deber de rehabilitar

Los propietarios de edificaciones ejecutadas en Suelo Urbanizable Ordenado, en Suelo Urbano No Consolidado y en Suelo Urbano Consolidado tienen el deber de rehabilitarlas con el fin de que mantengan las condiciones requeridas para el otorgamiento de autorización para su ocupación. Este deber forma parte del contenido urbanístico del derecho de propiedad del suelo.

Edificios fuera de ordenación y fuera de ordenanza

Se permite la ejecución de todo tipo de obras de rehabilitación en aquellos edificios que, siendo conformes con las alineaciones, alturas y usos previstos por el PGOU, resulten disconformes con las condiciones de ocupación o de parcela mínima de las normas particulares de la zona en que estuvieran situados, siempre que:
  • su expropiación no esté programada
  • su expropiación no sea necesaria para la ejecución de ninguna de las determinaciones del PGOU.

También se permite la rehabilitación de aquellas industrias ubicadas en Suelo Urbano Consolidado que se encuentren en situación de “fuera de ordenación” por razón de su volumen, ocupación o altura, siempre que:
  • no esté prevista su expropiación ni su demolición dentro del plazo de cinco años
  • se emplacen fuera de ámbitos sujetos a la legislación de protección del Patrimonio histórico
  • se mantenga el mismo uso existente a la entrada en vigor del PGOU
  • se acredite el cumplimiento de las Normas de protección ambiental.

Asimismo, se permite la ejecución de obras de rehabilitación en edificios calificados como “fuera de ordenanza”.

Intervención arqueológica en obras de rehabilitación

Las obras de rehabilitación localizadas en áreas de protección arqueológica requieren intervención arqueológica cuando pueden afectar a elementos de interés histórico. En particular, requieren intervención arqueológica las obras de rehabilitación de inmuebles presuntamente adosados a  restos de cercos o murallas.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN FUENGIROLA













Arquitecto Daniel Trujillano

jueves, 27 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (V)

La rehabilitación de edificios en Marbella (V)

Rehabilitación de edificios plurifamiliares. Proyectos de rehabilitación en Suelo No Urbanizable.


Los proyectos de rehabilitación en Marbella que estén destinados a producir inmuebles con tipología plurifamiliar tienen limitado el número máximo de viviendas generadas en las zonas de ordenanza siguientes:
  • Núcleo Popular  (ZO-NP)
  • Plurifamiliar Exenta (ZOB)
  • Plurifamiliar en Manzana (ZO-M)
  • Centro Histórico (ZO-CH).

En todas las zonas listadas, el número máximo de viviendas que puede generar el proyecto de rehabilitación es el resultado de dividir la edificabilidad total asignada entre 75 metros cuadrados.

Los garajes en proyectos de rehabilitación en zonas CH

En las zonas CH-1 y CH-2, los proyectos rehabilitación pueden disponer garajes-aparcamiento en planta baja siempre que se cumpla las siguientes condiciones:
  • dispongan de acceso único
  • no ocupen patios y espacios libres de parcela.

Si no se cumple las condiciones listadas los garajes-aparcamiento sólo pueden disponerse en sótanos.

Rehabilitación de equipamientos privados en Suelo No Urbanizable

El Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella permite la implantación de equipamientos privados en Suelo No Urbanizable cuando impliquen la ejecución de proyectos de rehabilitación de edificaciones existentes. Los equipamientos privados se suponen afectos a actividades destinadas a satisfacer necesidades o a mejorar la calidad de vida de la población. Se trata de dotaciones ligadas con el esparcimiento al aire libre y con ocupación de grandes espacios, y caracterizadas por la necesidad o conveniencia de su implantación en el medio rural. Son ejemplos de equipamientos privados:
  • los centros asistenciales especiales relacionados con la explotación natural de los recursos
  • los centros de educación técnica para la explotación del medio
  • los equipamientos sanitarios cuya implantación en el medio rural resulte aconsejable
  • los centros ecuestres
  • los parques de agua
  • otros análogos.

Rehabilitación de hoteles rurales en Suelo No Urbanizable

Un proyecto para la rehabilitación de un edificio existente puede tener por objeto la implantación de un establecimiento hotelero rural en Suelo No Urbanizable, siempre que la parcela en la que se emplaza dicha edificación tenga una superficie superior a tres hectáreas.

Rehabilitación de edificios fuera de ordenación en Suelo No Urbanizable

Los edificios declarados fuera de ordenación en Suelo No Urbanizable pueden ser objeto de proyectos de rehabilitación siempre que fuesen construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (20/01/2003) y contando con las licencias y autorizaciones pertinentes conforme al régimen jurídico urbanístico anteriormente vigente.
REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto