Información acerca de los procedimientos de ruina, rehabilitación y demolición de edificios y construcciones
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domingo, 8 de junio de 2014
VD01: La rehabilitación de edificios en la Ley 8/2013
Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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domingo, 4 de mayo de 2014
VD02: La rehabilitación de inmuebles en Andalucía
Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Redacción de Proyectos de rehabilitación de edificios en Andalucía
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jueves, 10 de abril de 2014
PD01. Rehabilitación de edificios en la Ley 8/2013
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Proyectos de rehabilitación de edificios en España
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martes, 8 de abril de 2014
ID01. La Ley 8/2013 y la rehabilitación de edificios
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lunes, 7 de abril de 2014
El proyecto de rehabilitación en Torremolinos
Rehabilitación de edificaciones en Torremolinos
Rehabilitación de edificios e ITE. La división horizontal en hoteles.
De acuerdo con la vigente Ordenanza número 54 de Torremolinos, sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones, cuando un informe de Inspección Técnica de la Edificación (ITE) recoja entre sus recomendaciones la necesidad de ejecutar obras de rehabilitación en la edificación o construcción, el informe deberá incluir el compromiso de ejecución expreso del propietario de iniciar y ejecutar las obras indicadas en los plazos señalados, una vez obtenidos los permisos y las licencias oportunas.
Rehabilitación integral e ITE
La Ordenanza número 54 define las obras de rehabilitación integral como aquellas que afectan a la generalidad de los elementos estructurales. En los edificios sometidos a obras de rehabilitación integral, las correspondientes licencias de obra y de primera ocupación sirven de justificación y tienen los mismos efectos que la realización de los informes técnicos de inspección, en sentido favorable. A efectos de la ordenanza, la edad de la edificación puede entenderse como el tiempo transcurrido desde la fecha de terminación total de las obras de rehabilitación integral.
Rehabilitación de hoteles con división horizontal
En Torremolinos, si se proyecta la rehabilitación de un edificio emplazado en una parcela calificada como H por el PGOU y al mismo tiempo se pretende la división horizontal del inmueble, la solicitud de licencia de obra correspondiente deberá presentarse junto con la siguiente documentación:
- la documentación técnica exigible
- acreditación de la titularidad de la edificación
- documentación acreditativa de que el uso que se dará al inmueble será exclusivamente hotelero, incluyendo la escritura pública correspondiente en la que constará que el uso hotelero tendrá una duración mínima de 25 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la propiedad de la División horizontal.
La titularidad de cada uno de los elementos privativos o fincas resultantes de la división horizontal deberá atribuir a cada uno de los mismos el derecho inseparable a recibir el servicio hotelero que se prestará en el inmueble. En todo caso, la administración y explotación del inmueble deberán corresponder a un único titular, caso de separación entre propiedad y explotación.
Arquitecto Daniel Trujillano
Proyectos de rehabilitación de edificios en Torremolinos
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viernes, 4 de abril de 2014
Proyectos de rehabilitación en Mijas (I)
Rehabilitación de edificios en Mijas (I)
Ordenanza de rehabilitación. Órdenes municipales.
Según el Texto Refundido de la Ley del Suelo, el derecho de propiedad de las construcciones y edificaciones comprende el deber de realizar los trabajos de rehabilitación que sean necesarios hasta donde alcance el deber legal de conservación, con el fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.
La ordenanza de rehabilitación en Mijas
La Ordenanza urbanística sobre conservación y rehabilitación de las edificaciones en el término municipal de Mijas asocia al término “rehabilitación” las siguientes definiciones:
- actuaciones de conservación, entendiendo como tales las reparaciones y obras necesarias para mantener el inmueble en aquellas condiciones de seguridad, habitabilidad, salubridad, ornato y accesibilidad que resulten exigibles en los términos establecidos en la legislación aplicable
- actuaciones de mejora, entendiendo como tales las que se ejecuten por motivos culturales o turísticos o, en general, por motivos de sostenibilidad y calidad del medio urbano, cuando los inmuebles formen parte de algún plan, programa o instrumento legal de rehabilitación previamente aprobado cuyo fin sea garantizar la seguridad, la salubridad, la accesibilidad o la reducción de emisiones o inmisiones contaminantes
- actuaciones de regeneración urbana, es decir, desarrolladas en ámbitos urbanos vulnerables, obsoletos o degradados, alcanzando tanto a la urbanización como a los edificios, y teniendo como finalidad el cumplimiento de los principios de cohesión territorial y social, la eficiencia energética y la complejidad funcional al servicio de un medio urbano sostenible.
Los planes, programas y demás instrumentos ordenadores de la rehabilitación de construcciones y edificios pueden hallarse contenidos en planes de ordenación urbanística y también pueden aprobarse de manera independiente.
Las órdenes de rehabilitación
El Ayuntamiento de Mijas puede ordenar la ejecución de obras de mejora en los siguientes casos:
- por motivos turísticos y culturales
- por quedar el inmueble afectado por un programa, plan u otro instrumento legal aprobado y en vigor, que esté dedicado a la rehabilitación de viviendas.
El importe máximo de las obras de mejora ordenadas debe quedar siempre dentro de los límites del deber legal. Las obras ordenadas deben servir a alguna de las siguientes finalidades:
- garantizar derechos reconocidos por Ley a las personas, en especial a las que padezcan alguna discapacidad
- garantizar el cumplimiento de normas legales relacionadas con la seguridad, la adecuación de instalaciones y servicios mínimos, la reducción de emisiones e inmisiones contaminantes y la reducción de los consumos de agua y energía.
Arquitecto Daniel Trujillano
Proyectos de rehabilitación de edificios en Mijas y alrededores
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29650 Mijas, Málaga, España
martes, 1 de abril de 2014
Proyectos de rehabilitación de edificios en Estepona (II)
Rehabilitación de edificios en Estepona (II)
Documentación específica para obra mayor de rehabilitación. Rehabilitación de viviendas. Reestructuración.
Los Proyectos Básicos que deben acompañar a las solicitudes de Licencia de obra mayor de rehabilitación deben incluir la siguiente documentación específica:
- levantamiento del inmueble en su situación actual
- descripción fotográfica del inmueble, con detalle de los elementos más relevantes
- descripción de las afecciones que el proyecto de rehabilitación pueda suponer sobre los elementos más relevantes, detallando el resultado final de la actuación
- relación de usos edificatorios actuales y de los efectos que la rehabilitación del edificio provocará en los mismos
- cuantos datos gráficos puedan ser necesarios para valorar la situación final como resultado de intervención proyectada.
Condiciones en la rehabilitación de edificios de viviendas
Los proyectos para la rehabilitación de edificios de viviendas en los que se justifique razonadamente la imposibilidad de cumplir las condiciones de distribución de dependencias que impone las Normas urbanísticas generales del PGOU de Estepona, debido a condiciones estructurales o de distribución interna, no están obligados a cumplirlas.
Las obras de reestructuración
La Ordenanza sobre concesión de licencias urbanísticas en Estepona define las obras de reestructuración como aquellas consistentes en la renovación de un edificio con alguna de las siguientes finalidades:
- para la adaptación del edificio a nuevas condiciones de uso
- para solventar un grave deterioro funcional.
Las obras de reestructuración suponen la modificación de la configuración arquitectónica del edificio, de su disposición espacial o estructural originaria, aún manteniendo los cerramientos exteriores. Dentro de este tipo de obras se engloba las siguientes:
- las de sustitución completa del sistema estructural
- las que modifican la distribución espacial del inmueble, alterando los elementos determinantes de su organización tipológica
- las de vaciado del edificio, conservando las fachadas exteriores
- otras análogas.
Si las obras de reestructuración de un inmueble integrado en una zona con protección arqueológica cautelada afectan al subsuelo, requerirán la autorización por parte de la Consejería de cultura, como trámite previo para la intervención arqueológica correspondiente.
Arquitecto Daniel Trujillano
Proyectos de rehabilitación de edificaciones en Estepona y alrededores
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Estepona, Málaga, España
lunes, 31 de marzo de 2014
Proyectos de rehabilitación en Fuengirola (II)
La rehabilitación de edificios en Fuengirola (II)
Contenido de los proyectos de rehabilitación. Rehabilitaciones en viviendas.
Por tratarse de proyectos de obras en edificaciones existentes, los proyectos de rehabilitación deben contener:
- descripción fotográfica del edificio, detallando elementos característicos
- detalles pormenorizados de aquellos elementos que sean objeto de reparación, consolidación o sustitución, advirtiendo de posibles alteraciones sobre la tipología del edificio
- datos gráficos que permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas
- documentación gráfica y fotográfica que atestigüe la presencia o ausencia de nidos de especies protegidas, proponiendo, en su caso, de conservación o de alternativas para la renidificación natural o artificial.
Además, los proyectos de rehabilitación deben incluir:
- levantamiento de la edificación en su estado actual
- descripción documental que ayude a ofrecer un marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en las que se construyó el inmueble, de sus características originales y de su evolución
- detalles pormenorizados de los principales elementos a rehabilitar, acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes pertenecientes al proyecto original
- justificación de las técnicas empleadas en la rehabilitación.
Condiciones en la rehabilitación de viviendas
Siempre que las condicionantes estructurales y de distribución interna lo permitan, los proyectos de rehabilitación de viviendas deben respetar las siguientes condiciones:
- cada vivienda debe disponer al menos de un baño en el que el acceso no se realiza desde la cocina
- cada vivienda debe disponer al menos de un baño en el que el acceso no se realiza desde dormitorios, a no ser que se trate de una vivienda de un solo dormitorio o de una vivienda en la que el número de cuartos de baño iguala al de dormitorios
- si el acceso a un baño se realiza desde el comedor, entre ambas estancias debe disponerse una dependencia intermedia con doble puerta, a no ser que se trate de una vivienda de un solo dormitorio, en cuyo caso el acceso puede ser directo
- cada vivienda debe disponer de lavadero y tendedero, sumando ambos una superficie útil de 2 metros cuadrados como mínimo, si bien el tendedero puede ser mancomunado.
El proyecto de rehabilitación de una vivienda puede resultar exento del cumplimiento de las condiciones listadas si justifica razonablemente la imposibilidad de cumplirlas por condicionantes estructurales o de distribución interna.
Arquitecto Daniel Trujillano
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Fuengirola, Málaga, España
martes, 25 de marzo de 2014
Proyectos de rehabilitación en Marbella (I)
La rehabilitación de edificios en Marbella (I)
Deber de rehabilitación. Incumplimiento de órdenes.
Dentro del régimen general de deberes que las normas urbanísticas del vigente PGOU de Marbella imponen a los propietarios de toda clase de construcciones se encuentra el deber de realizar en las edificaciones existentes los trabajos de rehabilitación que necesiten, hasta donde alcance el deber legal de conservación.
El deber de rehabilitación en Marbella
En Marbella, el deber de rehabilitación es exigible a los propietarios de edificios afectados por cualquiera entre las siguientes circunstancias:
- inclusión en el Catálogo de protección del Plan General de Marbella, o en el de instrumentos que desarrollen o complementen el PGOU
- inclusión en un Área de rehabilitación, con previsión de rehabilitación forzosa contemplada en planeamiento especial
- sometimiento a régimen de protección cautelar en espera de que se desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo que determine la pertinencia o no de la catalogación
- sujeción a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.
El deber de rehabilitación se refiere a las obras mínimas exigibles para garantizar la satisfacción de las siguientes finalidades:
- asegurar la estabilidad, la durabilidad, el funcionamiento y las condiciones higiénicas del inmueble
- mantener o recuperar el interés tipológico, histórico y morfológico de los elementos más significativos.
Las obras de rehabilitación deben ejecutarse a costa de los propietarios, siempre que estén contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde. Si el coste excede dicho límite, la diferencia debe sufragarse con cargo a fondos de la entidad que ordene la intervención, y la Orden de rehabilitación debe contener el otorgamiento de las ayudas públicas que sean necesarias.
Incumplimiento de Órdenes de rehabilitación
En Marbella, el incumplimiento de una Orden de rehabilitación puede dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:
- la ejecución subsidiaria de las obras
- la imposición de sanciones
- la expropiación forzosa, cuando resulte legítima para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la rehabilitación
- la colocación en situación de venta forzosa para la ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de rehabilitación de edificios en Marbella y alrededores
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miércoles, 19 de marzo de 2014
Los Proyectos de rehabilitación en la Ley 8/2013 (III)
La rehabilitación de edificaciones en la Ley 8/2013 (III)
Realojamiento y retorno. Facultades. Convenios de financiación.
Los arrendatarios de viviendas que, a consecuencia de la ejecución de obras de rehabilitación, no puedan hacer uso de las mismas, tienen derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato de arrendamiento. En el caso de que la intervención de rehabilitación modifique las superficies de las viviendas, para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario debe acabar proporcionando una nueva vivienda cuya superficie deberá cumplir las siguientes condiciones:
- no debe ser inferior al 50 % de la superficie que ocupaba el arrendatario
- no debe ser inferior a 90 metros cuadrados, o a la superficie que tuviese la vivienda anterior, en el caso de que dicha vivienda no alcanzase los 90 metros cuadrados.
En todo caso, la nueva vivienda deberá tener características análogas a la anterior, y tendrá que estar ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio rehabilitado.
Facultades de los sujetos legitimados para rehabilitar
La Ley 8/2013 reconoce las siguientes facultades para los sujetos legitimados para participar en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria:
- actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para aquellas operaciones crediticias relacionadas con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación
- constituir un fondo de rehabilitación, que se nutrirá con aportaciones específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrá cubrirse impagos de las cuotas de contribución a las obras
- otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal, a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo.
Convenios para la financiación de actuaciones de rehabilitación
Los sujetos legitimados para participar en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria pueden celebrar entre sí, a los efectos de facilitar la gestión y ejecución de las mismas, entre otros, los siguientes contratos y convenios:
- contrato de cesión de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo determinado, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda abonar a los propietarios
- contrato de permuta o cesión de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura
- contrato de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado, a cambio de pago por el arrendatario o cesionario de impuestos, tasas, cuotas y obras de rehabilitación
- convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.
Daniel Trujillano, arquitecto
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Los Proyectos de rehabilitación en la Ley 8/2013 (I)
La rehabilitación de edificaciones en la Ley 8/2013 (I)
Objetivos. Financiación. CTE.
El pasado día 28 de junio de 2013 entró en vigor la Ley 8/2013, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. El texto de dicha ley reconoce que la rehabilitación de edificios representa un porcentaje que, en relación con el total del sector de la construcción en España, se encuentra entre los más bajos de la zona euro. Es objetivo primordial de la Ley potenciar la rehabilitación edificatoria, eliminando trabas actualmente existentes. También se pretende ofrecer un marco normativo idóneo para permitir la reconversión y reactivación del sector de la construcción, a través de nuevos ámbitos de actuación como la rehabilitación edificatoria, entre otros. Entre los objetivos de la Ley 8/2013 se encuentra el impulso y el fomento de las actuaciones que conduzcan a la rehabilitación de los edificios, cuando sean necesarias para asegurar a los ciudadanos calidad de vida y la efectividad de su derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
Financiación de la rehabilitación
La Ley también busca mecanismos que pretenden conseguir que la financiación para la rehabilitación sea más accesible y se encuentre más al alcance de los interesados. Entre los mecanismos ideados para facilitar la financiación de estas actuaciones destacan los convenios entre los propietarios, las Administraciones Públicas y demás sujetos que vayan a intervenir en la ejecución. Dichos convenios pueden incluir la explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo, o bien distintos tipos de contratos o colaboraciones. Además se asegura la colaboración y la cooperación económica de la Administración General del Estado, en las formas previstas legalmente.
El Código Técnico de la Edificación en obras de rehabilitación
La Ley 8/2013 modifica la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), para vincular la aplicación del Código Técnico de la Edificación (CTE), de manera específica, a las intervenciones que se realicen en los edificios existentes. El CTE será de aplicación a todas las intervenciones en edificios existentes, y su cumplimiento podrá justificarse en el Proyecto o en una memoria suscrita por un técnico competente. Se persigue de este modo superar la falta de control actual que sobre dicho cumplimiento se da en la mayor parte de las obras de rehabilitación.
Daniel Trujillano, arquitecto
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martes, 18 de marzo de 2014
Los Proyectos de rehabilitación (II)
La rehabilitación de edificios (II)
Código Técnico de la Edificación. Definición. Demanda energética.
El pasado día 29 de marzo de 2006 entró en vigor el vigente Código Técnico de la Edificación (CTE), cuyo ámbito de aplicación cubre las obras de rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre que dichas obras sean compatibles con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. Si resulta incompatible la aplicación del CTE en un proyecto de rehabilitación, dicha circunstancia deberá justificarse y, cuando proceda, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
Definición de rehabilitación
El CTE entiende por obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
- la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede asegurada su estabilidad y resistencia mecánica
- la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos
- la remodelación destinada a modificar la superficie destinada a viviendas, a modificar el número de éstas, o a crear viviendas en un edificio que carezca de ellas.
El proyectista debe indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se puede inscribir las obras proyectadas, y si éstas incluyen o no actuaciones que afecten a la estructura preexistente. La rehabilitación se considera integral cuando tiene por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos.
Deber de documentación en intervenciones de rehabilitación
El Código Técnico de la Edificación (CTE) prescribe la obligación de documentar, a lo largo de la vida útil del edificio, todas las intervenciones de rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del edificio.
Limitación de demanda energética en proyectos de rehabilitación
El CTE limita la demanda energética en rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a los 1000 m2 en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos. Las verificaciones a incluir en el proyecto pueden realizarse mediante la opción simplificada, la cual se basa en el control indirecto de la demanda energética mediante la limitación de los parámetros característicos de los nuevos cerramientos que se proyectan.
Daniel Trujillano, arquitecto
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lunes, 17 de marzo de 2014
Los Proyectos de rehabilitación (I)
La rehabilitación de edificios (I)
Ordenación urbanística y rehabilitación. Proyectos de rehabilitación. Garantías.
El principal reto del urbanismo de nuestro siglo es atender a la conservación, rehabilitación y recualificación de la ciudad existente. Entre los objetivos que alberga la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el ámbito de la ordenación del territorio, está el cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las construcciones y edificaciones existentes.
Necesidad de proyecto para las obras de rehabilitación
Según la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, las obras de rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios tienen consideración de obras de edificación y requieren proyecto. La misma ley explica que las obras alteran la configuración arquitectónica cuando acontece alguna de las siguientes circunstancias:
- las obras tienen carácter de intervención total
- la intervención es parcial pero producen una variación esencial de la volumetría, la composición general exterior o el conjunto del sistema estructural
- las obras tienen por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
Garantías por daños materiales en Proyectos de rehabilitación
La Ley de Ordenación de la Edificación obliga a la constitución de una garantía contra daños materiales en edificios cuyo destino principal sea el de vivienda, obligación que alcanza a aquellos Proyectos de rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica en edificios de viviendas. Se trata de un seguro de daños materiales o seguro de caución, para responder, durante 10 años, del resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación o a la estructura, y que supongan riesgo directo para la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Sin embargo, una modificación posterior de la Ley exime de dicha obligación en los supuestos de rehabilitación de edificios destinados principalmente a viviendas para cuyos proyectos de nueva construcción se solicitaron las correspondientes licencias de edificación con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley (el 6 de mayo del año 2000).
Daniel Trujillano, arquitecto
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viernes, 14 de marzo de 2014
La rehabilitación edificatoria en el R.D. 233/2013 (III)
Plan estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria (III)
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en viviendas y edificios, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
Actuaciones subvencionables
Entre las actuaciones subvencionables por el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas se encuentra la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas y edificios, equipamiento propio, instalaciones fijas y elementos comunes, con el propósito de adaptarlos a la normativa vigente. Se puede incluir los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de los proyectos, certificados e informes técnicos que resulten necesarios, así como los gastos que correspondan a la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.
Beneficiarios del programa
Pueden ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, los cuales podrán ser:
- Administraciones públicas
- propietarios únicos de inmuebles de uso residencial vivienda
- Comunidades de propietarios
- Corporaciones de comunidades de propietarios
- Entes y consorcios asociativos de gestión.
No pueden ser beneficiarios de este programa quienes ya lo sean del Programa de rehabilitación edificatoria.
Tipo y cuantía de las ayudas
El importe máximo de las ayudas se calcula multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias siguientes:
- hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación
- para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización), hasta 2.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Al importe resultante del cálculo anterior se podrá añadir hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar los costes de los equipos y oficinas de planeamiento, gestión, información y acompañamiento social. Cada beneficiario deberá presentar, previamente a la percepción de la ayuda que se le haya reconocido, la primera Licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
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