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jueves, 27 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (IV)

La rehabilitación de edificios en Marbella (IV)

Zona CH. Catálogo exterior. Conjuntos de interés. Arquitectura turística-hotelera. Recinto intramuros.


En intervenciones de rehabilitación en la zona de ordenanzas CH, previamente a la solicitud de licencia se debe presentar la siguiente documentación:
  • la documentación técnica necesaria para identificar los valores históricos y/o arquitectónicos de la edificación
  • una propuesta de intervención definida a nivel de estudio previo, justificando la coherencia con los valores identificados, así como el cumplimiento de los parámetros de la ordenanza CH-1, en especial la compatibilidad de los usos previstos en las obras y el número máximo de viviendas.

Los parámetros que resulten contradictorios con el criterio de conservación de la edificación no serán de obligado cumplimiento.

Rehabilitación en el Catálogo exterior al centro histórico

En los casos de rehabilitación de edificios pertenecientes al Catálogo exterior al centro histórico de Marbella no son de aplicación las exigencias dimensionales establecidas en las Condiciones generales de edificación. En cambio, sí son de aplicación las normas relativas a los deberes de rehabilitación del patrimonio protegido, así como las de declaración de ruina.

Rehabilitación en los Conjuntos de interés de Marbella

En las edificaciones protegidas existentes tanto en el interior del Conjunto de interés patrimonial como en los Conjuntos urbanos de interés tipológico se permite las siguientes intervenciones de rehabilitación:
  • si el edificio se encuentra catalogado individualmente, se permite las obras de rehabilitación conforme al alcance de la intervención permitida en la ficha que corresponda
  • si la edificación no está catalogada individualmente, se permite ejecutar obras de rehabilitación o no ser que proceda la demolición.

Rehabilitación de edificaciones catalogadas de la arquitectura turística-hotelera

En las edificaciones catalogadas de la arquitectura turística-hotelera de Marbella se permite con carácter ordinario las obras de rehabilitación de instalaciones hoteleras existentes que tengan como finalidad:
  • la adecuación a los requisitos impuestos por la normativa sectorial
  • la mejora o modernización.

En cualquier caso, las intervenciones deben salvaguardar los valores específicos del inmueble.

Rehabilitaciones en el Recinto intramuros

En el Recinto intramuros de Marbella, si una intervención de rehabilitación implica operaciones de movimiento de tierras, dichas operaciones requieren control arqueológico.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 26 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (III)

La rehabilitación de edificios en Marbella (III)

Rehabilitación de inmuebles protegidos y de edificaciones ruinosas


Las Normas generales de edificación que forman parte del documento de modificación de la Normativa urbanística de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella definen las obras de rehabilitación como aquellas obras de edificación tendentes a mantener el patrimonio edificado. Las intervenciones de rehabilitación pueden modificar la organización general, la distribución del edificio y la estructura arquitectónica, pero siempre manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación. Pueden incluir demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados, y su sustitución por nuevos elementos, dentro de los parámetros permitidos por las condiciones de edificabilidad de la zona. Deben mantener la fachada, aunque se puede ejecutar pequeños retoques en la misma si la composición lo exige. También deben mantener la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta. Si el edificio pertenece a alguna tipología protegible, las obras de rehabilitación deben respetar los elementos definidores de la misma, de acuerdo con las condiciones particulares de zona.

Rehabilitación de inmuebles protegidos en la zona Z-CH 1

En la subzona CH-1, correspondiente al Centro histórico de Marbella y al Ensanche tradicional, el régimen de protección de inmuebles catalogados permite las siguientes intervenciones de rehabilitación:
  • en inmuebles catalogados con Nivel 2, se puede admitir intervenciones de rehabilitación que no se localicen en ámbitos singulares de protección cautelar, previa acreditación de que la intervención propuesta respeta los valores específicos del edificio y garantiza la conservación de la fachada, de la primera crujía y de la organización interna
  • en los inmuebles catalogados con Nivel 3, las obras de rehabilitación se admiten con carácter general.

Rehabilitación de edificios ruinosos

Tras la declaración de ruina de un inmueble, si el propietario opta por la rehabilitación debe solicitar la licencia correspondiente dentro del plazo impuesto en la declaración. Tras la obtención de la licencia, el inicio de las obras de rehabilitación debe producirse antes de que transcurran cuatro meses, aunque puede obtenerse una prórroga de dos meses más debido a causas justificadas.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 19 de marzo de 2014

Los Proyectos de rehabilitación (III)

La rehabilitación de edificios (III)

Suministro y evacuación de aguas. Contribución solar. Iluminación. Ruido.


El CTE sólo regula las condiciones que deben cumplir las instalaciones de suministro de agua en aquellas intervenciones de rehabilitación en las que se amplía el número o la capacidad de los aparatos receptores existentes en la instalación. Lo mismo se aplica a las instalaciones de evacuación de aguas residuales y pluviales.

Contribución solar de agua caliente en intervenciones de rehabilitación

El CTE obliga a que se disponga una contribución solar mínima de agua caliente sanitaria en las intervenciones de rehabilitación de edificios existentes de cualquier uso en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria y/o climatización de piscina cubierta. La contribución solar mínima exigida puede disminuirse justificadamente en el caso de rehabilitaciones en las que exista limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.

Eficiencia de la iluminación en intervenciones de rehabilitación

El CTE establece controles para la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación  interior en intervenciones de rehabilitación de edificios existentes con una superficie útil superior a 1000 m2 en las que se renueve más del 25 % de la superficie iluminada.

Contribución fotovoltaica en intervenciones de rehabilitación

El CTE obliga a que se disponga sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos en las intervenciones de rehabilitación sobre edificios de los siguientes usos y superficies:
  • hipermercados, cuando se supere los 5.000 m2 construidos
  • multitiendas y centros de ocio, cuando se supere los 3.000 m2 c.
  • naves de almacenamiento, cuando se supere los 10.000 m2 c.
  • administrativos, cuando se supere los 4.000 m2 c.
  • hoteles y hostales, cuando posean más de 100 plazas
  • hospitales y clínicas, cuando posean más de 100 camas
  • pabellones de recintos feriales, cuando se supere los 10.000 m2 c.

La potencia eléctrica mínima exigida puede disminuirse o incluso suprimirse justificadamente en el caso de rehabilitación de edificios en los que exista limitaciones no subsanables derivadas de la configuración previa del edificio existente o de la normativa urbanística aplicable.

Protección frente al ruido en intervenciones de rehabilitación

El CTE no impone condiciones de protección frente al ruido en las obras de rehabilitación de edificios existentes a no ser que se trate de rehabilitación integral. Tampoco se aplica a las obras de rehabilitación integral de los edificios protegidos, catalogados o considerados bienes de interés cultural si se da la circunstancia de que el cumplimiento de las exigencias supone alterar la configuración de la fachada, la distribución o los acabados interiores de un modo que resulte incompatible con la conservación de dichos edificios.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto

martes, 18 de marzo de 2014

Los Proyectos de rehabilitación (II)

La rehabilitación de edificios (II)

Código Técnico de la Edificación. Definición. Demanda energética.


El pasado día 29 de marzo de 2006 entró en vigor el vigente Código Técnico de la Edificación (CTE), cuyo ámbito de aplicación cubre las obras de rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre que dichas obras sean compatibles con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. Si resulta incompatible la aplicación del CTE en un proyecto de rehabilitación, dicha circunstancia deberá justificarse y, cuando proceda, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

Definición de rehabilitación

El CTE entiende por obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
  • la adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede asegurada su estabilidad y resistencia mecánica
  • la adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos
  • la remodelación destinada a modificar la superficie destinada a viviendas, a modificar el número de éstas, o a crear viviendas en un edificio que carezca de ellas.

El proyectista debe indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se puede inscribir las obras proyectadas, y si éstas incluyen o no actuaciones que afecten a la estructura preexistente. La rehabilitación se considera integral cuando tiene por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos.

Deber de documentación en intervenciones de rehabilitación

El Código Técnico de la Edificación (CTE) prescribe la obligación de documentar, a lo largo de la vida útil del edificio, todas las intervenciones de rehabilitación realizadas sobre el mismo, consignándolas en el Libro del edificio.

Limitación de demanda energética en proyectos de rehabilitación

El CTE limita la demanda energética en rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a los 1000 m2 en los que se renueve más del 25 % del total de sus cerramientos. Las verificaciones a incluir en el proyecto pueden realizarse mediante la opción simplificada, la cual se basa en el control indirecto de la demanda energética mediante la limitación de los parámetros característicos de los nuevos cerramientos que se proyectan.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto