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miércoles, 26 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (III)

La rehabilitación de edificios en Marbella (III)

Rehabilitación de inmuebles protegidos y de edificaciones ruinosas


Las Normas generales de edificación que forman parte del documento de modificación de la Normativa urbanística de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella definen las obras de rehabilitación como aquellas obras de edificación tendentes a mantener el patrimonio edificado. Las intervenciones de rehabilitación pueden modificar la organización general, la distribución del edificio y la estructura arquitectónica, pero siempre manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación. Pueden incluir demoliciones que no afecten a elementos o espacios catalogados, y su sustitución por nuevos elementos, dentro de los parámetros permitidos por las condiciones de edificabilidad de la zona. Deben mantener la fachada, aunque se puede ejecutar pequeños retoques en la misma si la composición lo exige. También deben mantener la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta. Si el edificio pertenece a alguna tipología protegible, las obras de rehabilitación deben respetar los elementos definidores de la misma, de acuerdo con las condiciones particulares de zona.

Rehabilitación de inmuebles protegidos en la zona Z-CH 1

En la subzona CH-1, correspondiente al Centro histórico de Marbella y al Ensanche tradicional, el régimen de protección de inmuebles catalogados permite las siguientes intervenciones de rehabilitación:
  • en inmuebles catalogados con Nivel 2, se puede admitir intervenciones de rehabilitación que no se localicen en ámbitos singulares de protección cautelar, previa acreditación de que la intervención propuesta respeta los valores específicos del edificio y garantiza la conservación de la fachada, de la primera crujía y de la organización interna
  • en los inmuebles catalogados con Nivel 3, las obras de rehabilitación se admiten con carácter general.

Rehabilitación de edificios ruinosos

Tras la declaración de ruina de un inmueble, si el propietario opta por la rehabilitación debe solicitar la licencia correspondiente dentro del plazo impuesto en la declaración. Tras la obtención de la licencia, el inicio de las obras de rehabilitación debe producirse antes de que transcurran cuatro meses, aunque puede obtenerse una prórroga de dos meses más debido a causas justificadas.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

domingo, 23 de marzo de 2014

Ayudas estatales para rehabilitación (II)

Ayudas para la rehabilitación de inmuebles en España (II)

Préstamos cualificados y subvenciones. Tramitación de las ayudas.


Las ayudas a la rehabilitación pueden consistir en préstamos cualificados, con las siguientes particularidades:
  • el préstamo puede alcanzar la totalidad del presupuesto protegido
  • en la rehabilitación de edificios, el plazo máximo de amortización es de 20 años, con un periodo de carencia de 3 años
  • en la rehabilitación de viviendas, el plazo máximo de amortización es de 10 años, con un periodo de carencia de 1 año.

El Ministerio de vivienda puede subsidiar el préstamo cualificado para la rehabilitación de edificios en un 20 por ciento de la cuota del préstamo en el caso de propietarios o arrendatarios cuyos ingresos familiares no superen la cantidad resultante de multiplicar el SMI por 5,5. El límite a los ingresos familiares no se aplica en el caso de propietarios de viviendas arrendadas con contrato sujeto a prórroga forzosa y celebrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

Subvenciones para rehabilitación de inmuebles

En rehabilitaciones de edificios, el Ministerio de vivienda otorga subvenciones de hasta 1.240 euros por vivienda, aunque el importe puede ser mayor si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • si los ingresos son inferiores a la cantidad resultante de multiplicar el SMI por 3,5, la subvención máxima por vivienda será de 3.100 euros
  • si, además de ser los ingresos inferiores a 3,5 veces el SMI, el titular tiene más de 65 años, la subvención máxima será de 3.410 euros
  • si el titular es arrendador sujeto a prórroga forzosa, 3.720 euros.

Subvenciones para rehabilitación de viviendas

En rehabilitaciones de viviendas, el Ministerio de vivienda subvenciona el 25 % del presupuesto protegido, hasta un máximo de 2.480 €. La cuantía puede ser mayor si se da alguna de las siguientes circunstancias:
  • si la edad del titular supera los 65 años, la subvención será del 35 %, con un máximo de 3.100 €
  • si el titular es arrendador sujeto a prórroga forzosa, la subvención será también del 35 %, pero con un máximo de 3.410 €.

Tramitación de las ayudas para rehabilitación de edificios

La potestad para reconocer el derecho a recibir las ayudas a la rehabilitación recae en la Comunidad autónoma en la que se ubica el inmueble. Las solicitudes deben dirigirse al órgano competente en materia de vivienda de dicha Comunidad, y tramitarse de acuerdo con el procedimiento establecido por la misma.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto