Información acerca de los procedimientos de ruina, rehabilitación y demolición de edificios y construcciones
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domingo, 8 de junio de 2014
VD01: La rehabilitación de edificios en la Ley 8/2013
Editado por el arquitecto Daniel Trujillano
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Redacción de Proyectos de rehabilitación de edificios en España
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jueves, 10 de abril de 2014
PD01. Rehabilitación de edificios en la Ley 8/2013
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Proyectos de rehabilitación de edificios en España
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martes, 8 de abril de 2014
ID01. La Ley 8/2013 y la rehabilitación de edificios
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lunes, 31 de marzo de 2014
Proyectos de rehabilitación en Fuengirola (II)
La rehabilitación de edificios en Fuengirola (II)
Contenido de los proyectos de rehabilitación. Rehabilitaciones en viviendas.
Por tratarse de proyectos de obras en edificaciones existentes, los proyectos de rehabilitación deben contener:
- descripción fotográfica del edificio, detallando elementos característicos
- detalles pormenorizados de aquellos elementos que sean objeto de reparación, consolidación o sustitución, advirtiendo de posibles alteraciones sobre la tipología del edificio
- datos gráficos que permitan valorar la situación final como resultado de la ejecución de las obras proyectadas
- documentación gráfica y fotográfica que atestigüe la presencia o ausencia de nidos de especies protegidas, proponiendo, en su caso, de conservación o de alternativas para la renidificación natural o artificial.
Además, los proyectos de rehabilitación deben incluir:
- levantamiento de la edificación en su estado actual
- descripción documental que ayude a ofrecer un marco de referencia para el conocimiento de las circunstancias en las que se construyó el inmueble, de sus características originales y de su evolución
- detalles pormenorizados de los principales elementos a rehabilitar, acompañados, cuando sea posible, de detalles equivalentes pertenecientes al proyecto original
- justificación de las técnicas empleadas en la rehabilitación.
Condiciones en la rehabilitación de viviendas
Siempre que las condicionantes estructurales y de distribución interna lo permitan, los proyectos de rehabilitación de viviendas deben respetar las siguientes condiciones:
- cada vivienda debe disponer al menos de un baño en el que el acceso no se realiza desde la cocina
- cada vivienda debe disponer al menos de un baño en el que el acceso no se realiza desde dormitorios, a no ser que se trate de una vivienda de un solo dormitorio o de una vivienda en la que el número de cuartos de baño iguala al de dormitorios
- si el acceso a un baño se realiza desde el comedor, entre ambas estancias debe disponerse una dependencia intermedia con doble puerta, a no ser que se trate de una vivienda de un solo dormitorio, en cuyo caso el acceso puede ser directo
- cada vivienda debe disponer de lavadero y tendedero, sumando ambos una superficie útil de 2 metros cuadrados como mínimo, si bien el tendedero puede ser mancomunado.
El proyecto de rehabilitación de una vivienda puede resultar exento del cumplimiento de las condiciones listadas si justifica razonablemente la imposibilidad de cumplirlas por condicionantes estructurales o de distribución interna.
Arquitecto Daniel Trujillano
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Fuengirola, Málaga, España
sábado, 22 de marzo de 2014
Ayudas estatales para rehabilitación (I)
Ayudas para la rehabilitación de inmuebles en España (I)
Intervenciones cubiertas por las ayudas. Requisitos de los inmuebles.
El Ministerio de fomento concede actualmente ayudas para la rehabilitación de viviendas en España, entendiendo como rehabilitación:
- la adecuación funcional y estructural de los edificios dedicados a viviendas
- la adecuación del estado de habitabilidad de las viviendas.
Actuaciones cubiertas por las ayudas
Las ayudas están disponibles para intervenciones cuyo fin se encuentre entre los siguientes:
- garantizar la seguridad estructural del edificio
- proporcionar al edificio condiciones suficientes de acceso, estanqueidad, aislamiento térmico y/o aislamiento acústico
- garantizar el suministro de los servicios de abastecimiento de agua, gas, electricidad, telefonía, etc.
- garantizar la ventilación de las viviendas y la correcta evacuación de aguas residuales
- alcanzar valores aceptables de superficie útil en las viviendas, de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable y hasta un límite de 120 metros cuadrados útiles en cada vivienda
- conseguir una distribución interior aceptable
- proporcionar a las viviendas una correcta iluminación natural
- reducir el consumo energético
- adaptar a la normativa vigente las instalaciones de abastecimiento de agua, gas, electricidad, protección contra incendios y/o saneamiento
- suprimir barreras arquitectónicas.
Requisitos de los inmuebles
Los requisitos que deben cumplirse en los inmuebles para que se pueda percibir ayudas a la rehabilitación son los siguientes:
- el edificio debe tener, al menos, 15 años de antigüedad, a no ser que la intervención a realizar esté destinada a suprimir barreras arquitectónicas o a adaptar instalaciones a la normativa técnica vigente, en cuyo caso la antigüedad podrá ser menor
- el edificio debe ser adecuado estructural y funcionalmente, o bien debe alcanzar dicha adecuación tras la intervención a realizar
- la superficie útil destinada a vivienda debe ser, al menos, el 60 por ciento de la superficie útil total del edificio, sin contar la planta baja, si es que no está destinada a vivienda
- si la intervención modifica la superficie útil destinada a viviendas, ninguna de ellas debe llegar a superar los 120 metros cuadrados útiles.
Requisitos de los destinatarios de ayudas a la rehabilitación
Los destinatarios de las ayudas son:
- los usuarios de las viviendas, ya sean propietarios legítimos o bien arrendatarios, siempre que los ingresos familiares no superen la cantidad resultante de multiplicar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por 3,5
- las comunidades de propietarios, siempre que los ingresos familiares de, al menos, el 60 por ciento de los usuarios de las viviendas, sean inferiores a la cantidad resultante de multiplicar el SMI por 5,5.
Daniel Trujillano, arquitecto
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miércoles, 19 de marzo de 2014
Los Proyectos de rehabilitación en la Ley 8/2013 (III)
La rehabilitación de edificaciones en la Ley 8/2013 (III)
Realojamiento y retorno. Facultades. Convenios de financiación.
Los arrendatarios de viviendas que, a consecuencia de la ejecución de obras de rehabilitación, no puedan hacer uso de las mismas, tienen derecho a un alojamiento provisional, así como a retornar cuando sea posible, siendo ambos derechos ejercitables frente al dueño y por el tiempo que reste hasta la finalización del contrato de arrendamiento. En el caso de que la intervención de rehabilitación modifique las superficies de las viviendas, para hacer efectivo el derecho de retorno, el propietario debe acabar proporcionando una nueva vivienda cuya superficie deberá cumplir las siguientes condiciones:
- no debe ser inferior al 50 % de la superficie que ocupaba el arrendatario
- no debe ser inferior a 90 metros cuadrados, o a la superficie que tuviese la vivienda anterior, en el caso de que dicha vivienda no alcanzase los 90 metros cuadrados.
En todo caso, la nueva vivienda deberá tener características análogas a la anterior, y tendrá que estar ubicada en el mismo solar o en el entorno del edificio rehabilitado.
Facultades de los sujetos legitimados para rehabilitar
La Ley 8/2013 reconoce las siguientes facultades para los sujetos legitimados para participar en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria:
- actuar en el mercado inmobiliario con plena capacidad jurídica para aquellas operaciones crediticias relacionadas con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación
- constituir un fondo de rehabilitación, que se nutrirá con aportaciones específicas de los propietarios a tal fin y con el que podrá cubrirse impagos de las cuotas de contribución a las obras
- otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal, a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo.
Convenios para la financiación de actuaciones de rehabilitación
Los sujetos legitimados para participar en la ejecución de las actuaciones de rehabilitación edificatoria pueden celebrar entre sí, a los efectos de facilitar la gestión y ejecución de las mismas, entre otros, los siguientes contratos y convenios:
- contrato de cesión de fincas urbanas o de elementos de éstas por tiempo determinado, a cambio del pago aplazado de la parte del coste que corresponda abonar a los propietarios
- contrato de permuta o cesión de parte de la edificación sujeta a rehabilitación por determinada edificación futura
- contrato de arrendamiento o cesión de uso de local, vivienda o cualquier otro elemento de un edificio por plazo determinado, a cambio de pago por el arrendatario o cesionario de impuestos, tasas, cuotas y obras de rehabilitación
- convenio de explotación conjunta del inmueble o de partes del mismo.
Daniel Trujillano, arquitecto
Proyectos de rehabilitación de inmuebles en España
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viernes, 14 de marzo de 2014
La rehabilitación edificatoria en el R.D. 233/2013 (III)
Plan estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria (III)
Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas
El programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas tiene como objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en viviendas y edificios, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación en sustitución de edificios demolidos, dentro de ámbitos de actuación previamente delimitados.
Actuaciones subvencionables
Entre las actuaciones subvencionables por el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas se encuentra la ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en viviendas y edificios, equipamiento propio, instalaciones fijas y elementos comunes, con el propósito de adaptarlos a la normativa vigente. Se puede incluir los honorarios profesionales correspondientes a la redacción de los proyectos, certificados e informes técnicos que resulten necesarios, así como los gastos que correspondan a la tramitación administrativa, siempre que estén debidamente justificados.
Beneficiarios del programa
Pueden ser beneficiarios de las ayudas quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación, los cuales podrán ser:
- Administraciones públicas
- propietarios únicos de inmuebles de uso residencial vivienda
- Comunidades de propietarios
- Corporaciones de comunidades de propietarios
- Entes y consorcios asociativos de gestión.
No pueden ser beneficiarios de este programa quienes ya lo sean del Programa de rehabilitación edificatoria.
Tipo y cuantía de las ayudas
El importe máximo de las ayudas se calcula multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias siguientes:
- hasta 11.000 euros por cada vivienda objeto de rehabilitación
- para actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización), hasta 2.000 euros por vivienda objeto de rehabilitación y/o por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
Al importe resultante del cálculo anterior se podrá añadir hasta 500 euros por vivienda rehabilitada o construida en sustitución de otra demolida, para financiar los costes de los equipos y oficinas de planeamiento, gestión, información y acompañamiento social. Cada beneficiario deberá presentar, previamente a la percepción de la ayuda que se le haya reconocido, la primera Licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación.
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miércoles, 12 de marzo de 2014
La rehabilitación edificatoria en el R.D. 233/2013 (II)
Plan estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria (II)
Programa de fomento
El Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los espacios y elementos privativos comunes, de las edificaciones de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
- fecha de construcción anterior a 1981
- uso residencial de vivienda en, al menos, el 70 por ciento de la superficie construida
- al menos el 70 por ciento de las viviendas debe constituir el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios.
Si un edificio no cumple las condiciones anteriores, aún puede beneficiarse del programa si se dan las siguientes circunstancias:
- el edificio presenta graves daños estructurales o de otro tipo
- el destino del edificio será el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.
Entre los edificios indicados, serán objeto del programa las actuaciones que se dirijan a:
- su conservación
- la mejora de la sostenibilidad y de la calidad
- la ejecución de ajustes legítimos en materia de accesibilidad.
Beneficiarios del programa
Pueden beneficiarse de las ayudas de este programa:
- las comunidades de propietarios de inmuebles de viviendas
- las asociaciones de comunidades de propietarios de inmuebles de viviendas
- los propietarios únicos de inmuebles de viviendas
- las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las sociedades mercantiles y empresas públicas participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de inmuebles destinados íntegramente a alquiler durante, al menos, diez años a contar desde la recepción de la ayuda.
Cuantía máxima de las ayudas
La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe resultante de sumar 11.000 euros por cada vivienda y otros 11.000 por cada 100 metros cuadrados útiles de local. Si se trata de un edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenta con protección integral, el importe se obtendrá de la suma de 12.100 euros por vivienda y otros 12.100 por cada 100 metros cuadrados útiles de local.
Daniel Trujillano, arquitecto
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