Mostrando entradas con la etiqueta inmuebles. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta inmuebles. Mostrar todas las entradas

sábado, 22 de marzo de 2014

Ayudas estatales para rehabilitación (I)

Ayudas para la rehabilitación de inmuebles en España (I)

Intervenciones cubiertas por las ayudas. Requisitos de los inmuebles.


El Ministerio de fomento concede actualmente ayudas para la rehabilitación de viviendas en España, entendiendo como rehabilitación:
  • la adecuación funcional y estructural de los edificios dedicados a viviendas
  • la adecuación del estado de habitabilidad de las viviendas.

Actuaciones cubiertas por las ayudas

Las ayudas están disponibles para intervenciones cuyo fin se encuentre entre los siguientes:
  • garantizar la seguridad estructural del edificio
  • proporcionar al edificio condiciones suficientes de acceso, estanqueidad, aislamiento térmico y/o aislamiento acústico
  • garantizar el suministro de los servicios de abastecimiento de agua, gas, electricidad, telefonía, etc.
  • garantizar la ventilación de las viviendas y la correcta evacuación de aguas residuales
  • alcanzar valores aceptables de superficie útil en las viviendas, de acuerdo con el planeamiento urbanístico aplicable y hasta un límite de 120 metros cuadrados útiles en cada vivienda
  • conseguir una distribución interior aceptable
  • proporcionar a las viviendas una correcta iluminación natural
  • reducir el consumo energético
  • adaptar a la normativa vigente las instalaciones de abastecimiento de agua, gas, electricidad, protección contra incendios y/o saneamiento
  • suprimir barreras arquitectónicas.

Requisitos de los inmuebles

Los requisitos que deben cumplirse en los inmuebles para que se pueda percibir ayudas a la rehabilitación son los siguientes:
  • el edificio debe tener, al menos, 15 años de antigüedad, a no ser que la intervención a realizar esté destinada a suprimir barreras arquitectónicas o a adaptar instalaciones a la normativa técnica vigente, en cuyo caso la antigüedad podrá ser menor
  • el edificio debe ser adecuado estructural y funcionalmente, o bien debe alcanzar dicha adecuación tras la intervención a realizar
  • la superficie útil destinada a vivienda debe ser, al menos, el 60 por ciento de la superficie útil total del edificio, sin contar la planta baja, si es que no está destinada a vivienda
  • si la intervención modifica la superficie útil destinada a viviendas, ninguna de ellas debe llegar a superar los 120 metros cuadrados útiles.

Requisitos de los destinatarios de ayudas a la rehabilitación

Los destinatarios de las ayudas son:
  • los usuarios de las viviendas, ya sean propietarios legítimos o bien arrendatarios, siempre que los ingresos familiares no superen la cantidad resultante de multiplicar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por 3,5
  • las comunidades de propietarios, siempre que los ingresos familiares de, al menos, el 60 por ciento de los usuarios de las viviendas, sean inferiores a la cantidad resultante de multiplicar el SMI por 5,5.

PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto

miércoles, 12 de marzo de 2014

La rehabilitación edificatoria en el R.D. 233/2013 (II)

Plan estatal de fomento de la rehabilitación edificatoria (II)

Programa de fomento


El Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los espacios y elementos privativos comunes, de las edificaciones de tipología residencial colectiva que cumplan los siguientes requisitos:
  • fecha de construcción anterior a 1981
  • uso residencial de vivienda en, al menos, el 70 por ciento de la superficie construida
  • al menos el 70 por ciento de las viviendas debe constituir el domicilio habitual de los propietarios o arrendatarios.

Si un edificio no cumple las condiciones anteriores, aún puede beneficiarse del programa si se dan las siguientes circunstancias:
  • el edificio presenta graves daños estructurales o de otro tipo
  • el destino del edificio será el alquiler, durante al menos 10 años a contar desde la recepción de la ayuda.

Entre los edificios indicados, serán objeto del programa las actuaciones que se dirijan a:
  • su conservación
  • la mejora de la sostenibilidad y de la calidad
  • la ejecución de ajustes legítimos en materia de accesibilidad.

Beneficiarios del programa

Pueden beneficiarse de las ayudas de este programa:
  • las comunidades de propietarios de inmuebles de viviendas
  • las asociaciones de comunidades de propietarios de inmuebles de viviendas
  • los propietarios únicos de inmuebles de viviendas
  • las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las sociedades mercantiles y empresas públicas participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones propietarias de inmuebles destinados íntegramente a alquiler durante, al menos, diez años a contar desde la recepción de la ayuda. 

Cuantía máxima de las ayudas

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por edificio no podrá superar el importe resultante de sumar 11.000 euros por cada vivienda y otros 11.000 por cada 100 metros cuadrados útiles de local. Si se trata de un edificio declarado Bien de Interés Cultural, catalogado o que cuenta con protección integral, el importe se obtendrá de la suma de 12.100 euros por vivienda y otros 12.100 por cada 100 metros cuadrados útiles de local.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS














Daniel Trujillano, arquitecto