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martes, 25 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Marbella (I)

La rehabilitación de edificios en Marbella (I)

Deber de rehabilitación. Incumplimiento de órdenes.


Dentro del régimen general de deberes que las normas urbanísticas del vigente PGOU de Marbella imponen a los propietarios de toda clase de construcciones se encuentra el deber de realizar en las edificaciones existentes los trabajos de rehabilitación que necesiten, hasta donde alcance el deber legal de conservación.

El deber de rehabilitación en Marbella

En Marbella, el deber de rehabilitación es exigible a los propietarios de edificios afectados por cualquiera entre las siguientes circunstancias:
  • inclusión en el Catálogo de protección del Plan General de Marbella, o en el de instrumentos que desarrollen o complementen el PGOU
  • inclusión en un Área de rehabilitación, con previsión de rehabilitación forzosa contemplada en planeamiento especial
  • sometimiento a régimen de protección cautelar en espera de que se desarrolle el correspondiente planeamiento especial de desarrollo que determine la pertinencia o no de la catalogación
  • sujeción a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral.

El deber de rehabilitación se refiere a las obras mínimas exigibles para garantizar la satisfacción de las siguientes finalidades:
  • asegurar la estabilidad, la durabilidad, el funcionamiento y las condiciones higiénicas del inmueble
  • mantener o recuperar el interés tipológico, histórico y morfológico de los elementos más significativos.

Las obras de rehabilitación deben ejecutarse a costa de los propietarios, siempre que estén contenidas dentro del límite del deber de conservación que les corresponde. Si el coste excede dicho límite, la diferencia debe sufragarse con cargo a fondos de la entidad que ordene la intervención, y la Orden de rehabilitación debe contener el otorgamiento de las ayudas públicas que sean necesarias.

Incumplimiento de Órdenes de rehabilitación

En Marbella, el incumplimiento de una Orden de rehabilitación puede dar lugar a la adopción de las siguientes medidas:
  • la ejecución subsidiaria de las obras
  • la imposición de sanciones
  • la expropiación forzosa, cuando resulte legítima para garantizar la conservación de los valores del inmueble o la ejecución de la rehabilitación
  • la colocación en situación de venta forzosa para la ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso.

PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MARBELLA














Daniel Trujillano, arquitecto

lunes, 24 de marzo de 2014

Proyectos de rehabilitación en Málaga (I)

La rehabilitación de edificios en Málaga (I)

El deber de rehabilitación. Edificios ruinosos. Rehabilitación integral.


El texto del vigente PGOU de Málaga impone el deber de rehabilitación a los propietarios de los siguientes tipos de edificaciones:
  • inmuebles incluidos en catálogos de protección pertenecientes al PGOU o a los instrumentos que desarrollan o complementan el PGOU
  • inmuebles incluidos en un Área de rehabilitación y cuya rehabilitación forzosa haya quedado prevista en un planeamiento especial
  • edificios sometidos a régimen de protección cautelar en espera de que se desarrolle el planeamiento especial de desarrollo que determine la pertinencia de su catalogación
  • edificios sujetos a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen especial de protección
  • edificios declarados en situación legal de ruina urbanística, cuando el propietario haya optado por la completa rehabilitación.

Rehabilitación de edificios ruinosos

De acuerdo con la vigente Ordenanza de conservación e inspección técnica de las edificaciones, la declaración de un inmueble en estado de ruina faculta al propietario para proceder a la rehabilitación del mismo, si así lo solicita y asegura el mantenimiento de las condiciones de seguridad. Para ejercer ese derecho, una vez declarada la ruina y si el edificio no está ocupado, el propietario dispondrá de tres meses para solicitar la oportuna licencia municipal de rehabilitación. Si el inmueble está ocupado, deberá resolver previamente los contratos, contándose los tres meses de plazo para solicitar licencia a partir de la fecha de deshaucio.

Rehabilitación integral

En Málaga, se considera obras de rehabilitación integral las que afectan a la generalidad de los elementos estructurales del edificio. La ejecución de obras de rehabilitación integral requiere la obtención de las correspondientes licencias de obras y de primera ocupación. La obtención de ambas licencias tiene los mismos efectos que la realización de una Inspección Técnica del Edificio con resultado favorable. A los efectos de determinar los plazos para la presentación de informes de ITE, un edificio que ha sido objeto de una intervención de rehabilitación integral se considera un edificio nuevo, con lo que la antigüedad se computa a partir de la fecha del final de las obras ejecutadas.

Rehabilitaciones en Suelo No Urbanizable

Para la autorización de obras de rehabilitación de edificaciones o construcciones existentes en Suelo No Urbanizable, tanto el inmueble como los usos deben respetar la legalidad urbanística. Además, las actuaciones deben estar expresamente permitidas por el PGOU de Málaga. La transformación radical de la construcción existente conlleva la necesidad de un nuevo proceso de autorización con los mismos requisitos que la nueva implantación. En cualquier caso, son necesarias las autorizaciones, informes y actuaciones administrativas previstas por las legislaciones sectoriales.
PROYECTOS DE REHABILITACION DE EDIFICIOS EN MALAGA












Daniel Trujillano, arquitecto