viernes, 3 de agosto de 2018

Los residuos de demolición en Andalucía (I)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (I)

Definiciones. Consideración jurídica. Fianza o garantía.

El pasado día 26 de mayo de 2012 entró en vigor el Decreto por el que se aprobaba el vigente Reglamento de residuos de Andalucía. Entre las definiciones que incluye dicho reglamento, las siguientes afectan a las obras de demolición:
  • Persona o entidad poseedora de residuos de demolición: persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos sin ostentar la condición de persona o entidad gestora de residuos. La persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición (constructor, subcontratista o trabajador autónomo) siempre recibirá la consideración de poseedora de residuos, mientras que los trabajadores por cuenta ajena nunca podrán recibir dicha consideración.
  • Residuos domésticos: entre los incluidos en esta categoría se encuentran los residuos de demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.
  • Residuos industriales: en esta categoría se incluyen los residuos de demolición producidos en obras mayores.
  • Residuos no municipales: entre los residuos no municipales se encuentran los residuos de demolición generados en las obras mayores.

Consideración jurídica

El Reglamento andaluz de residuos establece que los residuos de demolición tengan la consideración jurídica de:
  • municipales, cuando se generen en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, de modo que la regulación de su régimen de producción y gestión será competencia de las administraciones locales, así como su vigilancia, inspección y sanción
  • no municipales, cuando se generen en obras de demolición que no ostenten condición de obra menor domiciliaria, para los cuales será la Administración autonómica la que ostente competencia en la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como de su vigilancia, inspección y sanción.

Fianza o garantía financiera

En Andalucía, los proyectos de obra sometidos a Licencia municipal deben incluir la estimación de la cantidad de residuos de demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. Para el otorgamiento de la Licencia municipal, las personas o entidades productoras de residuos deberán constituir a favor del Ayuntamiento que corresponda una fianza o garantía financiera equivalente destinada a asegurar la correcta gestión de los residuos generados. El cálculo de la garantía se debe realizar según establezca la ordenanza municipal aplicable, fijándose las cuantías sobre la base del Presupuesto de Ejecución Material total de la obra y aplicando un porcentaje mínimo que, para obras de derribo, es de un 2 por ciento.



Daniel Trujillano, arquitecto
http://www.arquitectotrujillano.com/demolicion/home.html
Proyectos de demolición en Andalucía

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