miércoles, 8 de febrero de 2017

Los expedientes de ruina urbanística (II)

La ruina de las edificaciones (II)

Registro municipal. La ruina inminente.

Derechos y deberes del propietario

La Ruina en el Derecho Urbanístico. Crisis y Evolución del Modelo Tradicional (Monografía - Revista Derecho Urbanistico y Edificación)
La declaración de la situación legal de ruina urbanística concede al propietario el derecho a elegir entre la rehabilitación o la demolición de su inmueble, a no ser que el inmueble sea una construcción o edificación catalogada, protegida, o sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación o al establecimiento de un régimen de protección integral, en cuyo caso no podrá optar por la demolición.
La declaración de la situación legal de ruina urbanística también impone al propietario las siguientes obligaciones:
  1. Adoptar las medidas urgentes y realizar los trabajos y las obras necesarios para mantener la estabilidad y la seguridad
  2. Proceder a la rehabilitación o a la demolición.

El Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas

La declaración legal de ruina urbanística comporta la inclusión de la construcción o edificación en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas. A partir de ese momento, el propietario tiene un año para que ejecutar las obras de rehabilitación o bien de demolición pertinentes.
Si al cabo de un año el propietario aún no ha ejecutado la rehabilitación ni la demolición, la Administración se verá habilitada para expropiar el inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación, o la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución, mediante el correspondiente concurso.

La ruina física inminente

La ruina física inminente acontece cuando la construcción o edificación amenaza con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido. En esos casos, el Ayuntamiento está habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo. Las obras, definitivas o provisionales, motivadas por ruina física inminente no están sujetas a previa licencia urbanística municipal.