viernes, 24 de agosto de 2018

PAREER II

Programa PAREER II

Segunda convocatoria del programa PAREER

Tipología y calificación de las actuaciones. Beneficiarios y cuantía. Requisitos y trámite.


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha dispuesto la publicación de la resolución por la cual establece las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa PAREER, destinado a otorgar ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. Las ayudas se pueden solicitar desde el pasado día 3 de Febrero de 2018.

Tipología de las actuaciones

Las ayudas se otorgan a actuaciones orientadas a la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2. El Programa establece las siguientes tipologías:
  • actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • actuaciones de mejora de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • implantación de instalaciones de energía solar térmica
  • implantación de instalaciones de energía geotérmica.

Las actuaciones beneficiarias pueden encuadrarse en una sola tipología o en una combinación de varias.

Calificación de las actuaciones

El acceso a las ayudas se limita a las actuaciones capaces de mejorar la calificación energética del edificio al menos en una letra, considerando las emisiones de CO2. Si la intervención mejora la calificación en más de dos letras, se obtiene acceso a ayudas adicionales. Lo mismo ocurre con las actuaciones que llegan a alcanzar la clase energética A o B, aunque en ellas sólo se mejore una letra.

Beneficiarios de las ayudas

El Programa considera como posibles beneficiarios de las ayudas:
  • a los propietarios de edificaciones existentes de cualquier uso, siempre que sean personas jurídicas
  • a las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios en edificaciones de uso vivienda, constituidos en Propiedad horizontal
  • a las empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de edificios
  • a las empresas de servicios energéticos.

Las personas físicas no pueden ser beneficiarias.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen dos componentes:
  • una ayuda dineraria directa, sin contraprestación
  • un préstamo complementario reembolsable: 60 o 70 % dependiendo del tipo de intervención.

A su vez, la ayuda dineraria directa tiene dos componentes:
  • una ayuda base: 20 ó 30 % dependiendo del tipo de intervención
  • una ayuda adicional, calculada en función del uso del edificio y del tipo de actuación.

La ayuda adicional depende de los criterios siguientes:
  • criterio social: edificios calificados bajo protección pública o ubicados en áreas de regeneración o renovación urbana
  • eficiencia energética: actuaciones capaces de mejorar la calificación energética en dos letras o de elevar la calificación a clase A o B en la escala de CO2
  • actuación integrada: combinación de dos o más tipologías de intervención.

El préstamo complementario reembolsable se ofrece con las siguientes condiciones:
  • tipo de interés: Euribor
  • plazo de amortización: hasta 12 años
  • garantías: contrato de seguro de caución, aval bancario o depósito en efectivo del 20 %.

Se permite un periodo de carencia de 1 año en el plazo de amortización.

Requisitos adicionales

Las actuaciones no pueden haber comenzado antes de la entrada en vigor del Programa. Los importes facturados con fecha anterior a la fecha de solicitud de la ayuda no serán tomados en consideración. El coste elegible debe estar entre los 30.000 y los 4.000.000 de euros.

Trámite de solicitud

La solicitud de las ayudas se tramita en la Sede electrónica del IDAE, a la cual se accede a través de la URL https://sede.idae.gob.es/lang/tramitesyservicios/. La tramitación requiere que el representante disponga de firma electrónica. Tras el inicio de la reserva, todos los datos y documentos requeridos deben ser aportados dentro de un plazo de 15 días naturales.

viernes, 10 de agosto de 2018

Los Proyectos de demolición

Proyectos de demolición de edificaciones

Contenido, visado y licencia. Sanciones.


Un Proyecto de demolición completo debe incluir los siguientes documentos:
  • memoria-informe: autor del encargo, objeto del trabajo, descripción del edificio a demoler, método de derribo y condiciones urbanísticas de aplicación
  • presupuesto
  • planos: de situación, de emplazamiento, plantas y alzados o fotografías
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud, según proceda
  • Estudio de gestión de residuos: estimación de la cantidad de residuos que se generará, medidas para la prevención de residuos, operaciones de reutilización, valorización o eliminación, medidas para la separación de residuos, planos de instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y separación, prescripciones técnicas particulares relacionadas con el almacenamiento, manejo y separación, y valoración del coste previsto de la gestión de residuos.

Visado de Proyectos de demolición

De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, es obligatorio obtener el visado colegial de aquellos Proyectos de demolición de edificaciones, tanto si requieren el uso de explosivos como si no.

Licencias urbanísticas municipales de demolición

De acuerdo con el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Licencias de demolición, entendiendo como tales las que tienen por objeto la realización de obras de demolición de edificios, construcciones o instalaciones, tienen consideración de Licencias urbanísticas. El Reglamento establece que las obras de demolición de instalaciones, cualquiera que sea su clase o uso e independientemente de si son definitivas o provisionales, están sujetas a previa Licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes y con la sola excepción de aquellas demoliciones que estén motivadas por supuestos de ruina física inminente.

Sanciones por actos de demolición

Los actos de derribo o demolición total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural se sancionan con multas cuyo importe puede estar entre el 200 y el 300 por ciento del valor de lo destruido o alterado.

miércoles, 8 de agosto de 2018

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (I)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (I)

Obras de demolición. El Productor y el Poseedor de residuos.


Entre los objetivos del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de demolición, con el fin de fomentar su valorización mediante las siguientes formas:
  • prevención
  • reutilización
  • reciclado
  • otras formas.

El Real Decreto prescribe también que los residuos de demolición que estén destinados a operaciones de eliminación deben recibir un tratamiento adecuado.

Las obras de demolición

El Real Decreto 105/2008 define las obras de demolición como aquellas cuya actividad consiste en la demolición de un bien inmueble. Entre los ejemplos que expone de aquello que considera como bien inmueble se encuentran los edificios, las instalaciones deportivas, las instalaciones de ocio y las obras de ingeniería civil. Se considera parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, tales como las plantas de tratamiento de los residuos de demolición.

El Productor de residuos de demolición

Un Productor de residuos de demolición es una persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de demolición. Si la obra de demolición no precisa de licencia urbanística, el Productor de residuos es aquella persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la intervención. También reciben la denominación de Productores de residuos de demolición aquellos importadores o adquirentes de residuos de demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El Poseedor de residuos de demolición

Recibe la denominación de Poseedor de residuos de demolición aquella persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de demolición y que no ostenta la condición de Gestor de residuos. En todo caso, tiene la consideración de Poseedor aquella persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición, es decir:
  • el constructor
  • los subcontratistas
  • los trabajadores autónomos.

Los trabajadores por cuenta ajena nunca tienen consideración de Poseedores de residuos de demolición.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (II)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (II)

Obligaciones del Productor de residuos. Contenido del Estudio de gestión.


Cada Productor de residuos de demolición debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • incluir en el Proyecto de ejecución de las obras de demolición un Estudio de gestión de residuos
  • incluir en el Estudio de gestión de residuos un inventario de los residuos peligrosos que se generará
  • prever la retirada selectiva de los residuos peligrosos, a fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, asegurando su envío a gestores autorizados
  • gestionar los residuos de demolición en obra, o bien entregarlos a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por un gestor de residuos autorizado
  • disponer de documentación acreditativa de que los residuos de demolición realmente producidos han sido gestionados en los términos recogidos en el  Real Decreto 105/2008 y en el Estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, y conservarla al menos durante cinco años
  • en el caso de obras de demolición sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, la fianza o garantía financiera que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia en relación con los residuos.

Contenido del Estudio de gestión de residuos de demolición

Cada Estudio de gestión de residuos de demolición debe contener, como mínimo, la siguiente información:
  • estimación de la cantidad de residuos de demolición que se generará en la obra, expresada en toneladas y metros cúbicos
  • medidas para la prevención de residuos en la obra
  • operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinará los residuos
  • medidas para la separación de los residuos en obra
  • planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y demás operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra, los cuales podrán ser adaptados a las características parcitulares de la obra previo acuerdo de la dirección facultativa
  • contenido del Pliego de prescripciones técnicas particulares del Proyecto que guarde relación con el almacenamiento, manejo, separación y demás operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra
  • valoración del coste previsto para la gestión de residuos de demolición, el cual debe formar parte del presupuesto del proyecto en un capítulo independiente.

Exenciones

Las obligaciones descritas no serán de aplicación a los productores de residuos de demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (III)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (III)

Obligaciones del Poseedor de residuos de demolición


La persona física o jurídica que ejecute las obras de demolición está obligada a presentar a la propiedad un Plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de demolición que se vaya a producir. Dicho Plan debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasando a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

Separación de los residuos de demolición

Los residuos de demolición deben separarse en las siguientes fracciones:
  • hormigón, cuando la cantidad prevista de generación supere las 80 toneladas
  • ladrillos, tejas y otros materiales cerámicos, cuando se prevea la generación de más de 40 toneladas de dichos materiales
  • metal, cuando se prevea más de 2 toneladas de metal
  • madera, cuando se prevea más de 1 tonelada
  • vidrio, cuando se prevea más de 1 tonelada
  • plástico, cuando se prevea más de 0,5 toneladas
  • papel y cartón, cuando se prevea más de 0,5 toneladas.

La separación debe llevarse a cabo preferentemente dentro de la obra, por el Poseedor de los residuos. Si en la obra no hay espacio suficiente, el Poseedor puede encomendar la separación a un Gestor de residuos en una instalación de tratamiento externa, requiriéndole después la documentación acreditativa correspondiente. El órgano autonómico competente en materia medioambiental puede eximir al Poseedor de los residuos de la obligación de separación de alguna o de todas las fracciones, de forma excepcional y siempre que la separación no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de la obra.

Gestión de los residuos de demolición

En el caso de que el Poseedor de residuos de demolición no gestione por sí mismo los residuos, estará obligado a entregarlos a un Gestor de residuos, o bien a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para la gestión. La entrega a un Gestor ha de constar en documento fehaciente, en el que debe figurar, al menos:
  • la identidad del Poseedor, del Productor y del Gestor de las operaciones de destino
  • los datos de la obra, incluyendo el número de la licencia de obras
  • las cantidades de residuos, en toneladas o metros cúbicos
  • los tipos de residuos, codificados con arreglo a la lista europea o norma que la sustituya.

Si el Gestor al que el Poseedor entrega los residuos de demolición sólo efectúa operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, el documento de entrega deberá incluir, además, la identidad del Gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinará los residuos. En cualquier caso, el Poseedor de los residuos de demolición está obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión, así como a entregar al Productor los certificados y demás documentación acreditativa, conservando la documentación durante cinco años.

Exenciones

Las obligaciones descritas no son de aplicación a los poseedores de residuos de demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (IV)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (IV)

Codificación. Tratamiento previo. Obligaciones del Gestor. Valorización.


El Estudio de gestión de residuos de demolición debe codificar los residuos con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, o bien a la norma que sustituya a dicha lista.

El tratamiento previo

Se considera tratamiento previo aquel proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de demolición con el fin de conseguir alguna de las siguientes ventajas:
  • reducir su volumen o su peligrosidad
  • facilitar su manipulación
  • incrementar su potencial de valorización
  • mejorar su comportamiento en el vertedero.

Obligaciones del Gestor de residuos de demolición

El Gestor de residuos de demolición debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • extender al Poseedor o al Gestor que le entregue los residuos de demolición los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de la Licencia de obra de procedencia
  • si carece de autorización para gestionar residuos peligrosos, debe disponer de un procedimiento de admisión que asegure la detección y la separación de los mismos, con anterioridad al proceso de tratamiento, así como el almacenamiento adecuado y la derivación a gestores autorizados de residuos peligrosos
  • si se trata de un gestor que lleve a cabo operaciones exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, debe transmitir al Poseedor o al Gestor que le entregó los residuos los certificados de la operación de valorización o de eliminación.

Valorización de los residuos de demolición

Los residuos de demolición deben destinarse preferentemente a operaciones de reutilización. Si no se reutilizan deberán destinarse a reciclado o a otras formas de valorización. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de demolición requiere la autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad autónoma, aunque la legislación de las comunidades autónomas puede eximir de la autorización a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos en la misma obra en que se han producido, determinando las condiciones y los márgenes dentro de los cuales puede acontecer la exención.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (V)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (V)

Depósito en vertedero. Utilización de residuos. Medidas de fomento.


El depósito en vertedero de residuos de demolición que no hayan sido sometidos a ninguna operación de tratamiento previo sólo se permite en los siguientes casos:

  • cuando se trate de residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable
  • cuando se trate de residuos cuyo tratamiento no contribuya a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

La legislación de las comunidades autónomas puede eximir de las restricciones al vertido de residuos sin tratamiento previo en el caso de vertederos de residuos no peligrosos o inertes que reciban residuos generados en poblaciones aisladas.

Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, en obras de acondicionamiento o relleno, puede ser considerada operación de valorización. Para ello, la operación debe ser realizada por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos, a no ser que los materiales no posean calificación jurídica de residuos y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinan.

Medidas de fomento por parte de las administraciones públicas

Cuando una administración pública actúa como promotora de una obra, debe velar por la aplicación de medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de demolición, favoreciendo las alternativas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto. Por otra parte, en la contratación pública debe fomentarse la menor generación de residuos de demolición, así como la utilización, en las unidades de obra, de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.

Lista europea de residuos de demolición

La lista de residuos de demolición

Orden MAM/304/2002


La Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, incluye un listado codificado de los residuos de demolición, dentro del capítulo 17.

Residuos de hormigón y materiales cerámicos

El epígrafe 17 01 incluye los siguientes residuos:
  • hormigón
  • ladrillos
  • tejas y materiales cerámicos
  • mezclas, o fracciones separadas, de hormigón y materiales cerámicos con sustancias peligrosas
  • mezclas de hormigón y materiales cerámicos sin sustancias peligrosas.

Residuos de madera, vidrio y plástico

El epígrafe 17 02 incluye los siguientes residuos:
  • madera
  • vidrio
  • plástico
  • vidrio, plástico y madera contaminados por sustancias peligrosas.

Residuos bituminosos

El epígrafe 17 03 incluye los siguientes residuos:
  • mezclas bituminosas con contenido de alquitrán de hulla
  • mezclas bituminosas sin alquitrán de hulla
  • alquitrán de hulla y productos alquitranados.

Residuos metálicos

El epígrafe 17 04 incluye los siguientes residuos:
  • cobre, bronce, latón
  • aluminio
  • plomo
  • zinc
  • hierro y acero
  • estaño
  • metales mezclados
  • residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
  • cables con contenido de hidrocarburos, alquitrán de hulla u otras sustancias peligrosas
  • cables sin sustancias peligrosas.

Residuos aislantes y con amianto

El epígrafe 17 06 incluye los siguientes residuos:
  • materiales de aislamiento con contenido de amianto
  • otros materiales de aislamiento con contenido de sustancias peligrosas
  • materiales de aislamiento sin sustancias peligrosas
  • materiales de construcción con contenido de amianto.

Residuos con yeso

El epígrafe 17 08 incluye los siguientes residuos:
  • materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas
  • materiales de construcción a partir de yeso sin sustancias peligrosas.

Otros residuos de demolición

El epígrafe 17 09 incluye los siguientes residuos:
  • residuos de demolición con contenido de mercurio
  • residuos de demolición con contenido de PCB (puede estar presente en sellantes, revestimientos, acristalamientos dobles, condensadores, etc.)
  • otros residuos de demolición (incluidos los mezclados) con conenido de sustancias peligrosas
  • residuos mezclados de demolición sin sustancias peligrosas.

viernes, 3 de agosto de 2018

Los residuos de demolición en Andalucía (I)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (I)

Definiciones. Consideración jurídica. Fianza o garantía.

El pasado día 26 de mayo de 2012 entró en vigor el Decreto por el que se aprobaba el vigente Reglamento de residuos de Andalucía. Entre las definiciones que incluye dicho reglamento, las siguientes afectan a las obras de demolición:
  • Persona o entidad poseedora de residuos de demolición: persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos sin ostentar la condición de persona o entidad gestora de residuos. La persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición (constructor, subcontratista o trabajador autónomo) siempre recibirá la consideración de poseedora de residuos, mientras que los trabajadores por cuenta ajena nunca podrán recibir dicha consideración.
  • Residuos domésticos: entre los incluidos en esta categoría se encuentran los residuos de demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.
  • Residuos industriales: en esta categoría se incluyen los residuos de demolición producidos en obras mayores.
  • Residuos no municipales: entre los residuos no municipales se encuentran los residuos de demolición generados en las obras mayores.

Consideración jurídica

El Reglamento andaluz de residuos establece que los residuos de demolición tengan la consideración jurídica de:
  • municipales, cuando se generen en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, de modo que la regulación de su régimen de producción y gestión será competencia de las administraciones locales, así como su vigilancia, inspección y sanción
  • no municipales, cuando se generen en obras de demolición que no ostenten condición de obra menor domiciliaria, para los cuales será la Administración autonómica la que ostente competencia en la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como de su vigilancia, inspección y sanción.

Fianza o garantía financiera

En Andalucía, los proyectos de obra sometidos a Licencia municipal deben incluir la estimación de la cantidad de residuos de demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. Para el otorgamiento de la Licencia municipal, las personas o entidades productoras de residuos deberán constituir a favor del Ayuntamiento que corresponda una fianza o garantía financiera equivalente destinada a asegurar la correcta gestión de los residuos generados. El cálculo de la garantía se debe realizar según establezca la ordenanza municipal aplicable, fijándose las cuantías sobre la base del Presupuesto de Ejecución Material total de la obra y aplicando un porcentaje mínimo que, para obras de derribo, es de un 2 por ciento.

Los residuos de demolición en Andalucía (II)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (II)

Gestores de residuos. Valorización. Eliminación en vertedero. Administraciones públicas.

En Andalucía, la actividad de valorización y eliminación de residuos de demolición está sujeta a autorización administrativa. Si un gestor final de valorización o eliminación recibe residuos y no ostenta autorización para gestionar residuos peligrosos, tendrá que disponer de un procedimiento de admisión de residuos que garantice la segregación de residuos peligrosos y su posterior entrega a un gestor de residuos peligrosos autorizado o registrado, con carácter previo al proceso de tratamiento.

Valorización de residuos no peligrosos en obra

La valorización de residuos no peligrosos de demolición en la misma obra en que se producen está sometida a autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La eliminación en vertedero

A fin de garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización, sólo se autoriza el depósito en vertedero de los residuos resultantes de las operaciones de valorización. El depósito directo en vertedero sólo se permite cuando el tratamiento de los residuos resulte técnica, medioambiental o económicamente inviable, circunstancia que deberá justificarse adecuadamente.

Administraciones públicas

En Andalucía, las administraciones públicas que promuevan obras deberán:
  • aplicar medidas tendentes a la prevención y minimización en la generación de residuos de demolición
  • si se trata de la Administración de la Junta de Andalucía, emplear productos procedentes de la valorización de residuos de demolición, cuando existan materiales adecuados
  • si se trata de obras que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, valorar alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos o que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra
  • remitir al órgano ambiental competente, junto con la documentación establecida para procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o calificación ambiental, un estudio de la gestión prevista para los residuos de demolición, en el que se estime los tipos de residuos y cantidades previstas, junto con un inventario de los residuos peligrosos y una relación de medidas a aplicar para la prevención de residuos y para su segregación, reutilización, valoración o eliminación.


Los residuos de demolición en Andalucía (III)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (III)

Poseedores de residuos. Plantas móviles. Ordenanzas. Programa de prevención y gestión.

En Andalucía, los poseedores de residuos de demolición deben:

  • Cumplir lo ordenado por el R.D. 105/2008.
  • Separar los residuos peligrosos de los no peligrosos, con independencia de las cantidades generadas y siempre que sea técnicamente viable. Si la separación no es posible, la mezcla de los residuos será considerada residuo peligroso.
  • Entregar los residuos a una entidad autorizada para realizar operaciones de gestión de residuos.

Plantas móviles de gestión

Los titulares de plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y demolición que sirvan a obras cuyo ámbito territorial sea una única provincia deberán comunicar y presentar su plan de trabajo a la Delegación provincial de la consejería competente en materia de medio ambiente. Dicha comunicación debe formalizarse para cada emplazamiento previsto y previamente a la entrada en servicio. Si la obra abarca varias provincias, la comunicación deberá dirigirse a la Dirección general con competencias en materia de residuos. En cualquier caso, el plan de trabajo de la planta móvil deberá informar de:
  • los datos identificativos de la obra: titular, objeto, características generales y Estudio de gestión de residuos de demolición
  • la aprobación por la Dirección facultativa de los medios previstos para la valorización in-situ de los residuos de demolición.

Ordenanzas sobre residuos de demolición

Los entes locales deben aprobar ordenanzas que regulen la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de demolición en su ámbito territorial de actuación, así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza.

El Programa andaluz de prevención y gestión de residuos de demolición

La Consejería competente en materia de medio ambiente puede asumir la intervención administrativa para mejorar los flujos de gestión de residuos de demolición en aquellas áreas geográficas en las que se detecte déficits de gestión, de forma que se garantice un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, sin perjuicio de las facultades de intervención que competan a los municipios en este ámbito. Para ello, el titular de la Consejería podrá aprobar un Programa de prevención y gestión de residuos de demolición a propuesta de la Dirección general competente en materia de residuos, con el objetivo de impulsar la prevención y la implantación en el territorio de las infraestructuras de gestión necesarias. El programa debe plantearse con una eficacia mínima de 6 años.

Proyectos de Demolición en Estepona (II)

Demolición de edificaciones en Estepona (II)

Núcleo Tradicional. Vallado y apeo. Agregaciones de parcelas.

Para impedir la proliferación de solares sin edificar y asegurar que la transformación en el caserío de Estepona se realiza con una evolución arquitectónica positiva, en el Núcleo Tradicional se exige que los proyectos de demolición cuenten con la aprobación previa de los proyectos de las edificaciones que habrán de sustituir a lo demolido. Por ello, en el Núcleo Tradicional, los proyectos de demolición deben formar parte inseparable de los de obra nueva, concediéndoseles las dos licencias simultáneamente.

Vallado de obras de derribo

En Estepona, toda obra de derribo debe contar con una valla de protección de dos metros de altura, como mínimo. El vallado debe estar constituido por materiales que ofrezcan seguridad y conservación decorosa, y debe estar situado a una distancia máxima de dos metros desde la alineación oficial. La disposición del vallado debe respetar un ancho libre para peatones de un metro como mínimo, en la acera si es posible, y si no, en la calzada, disponiendo protecciones adecuadas contra los vehículos.

El apeo de edificaciones contiguas

Cuando se va a comenzar el derribo de una edificación, el propietario debe comunicarlo de forma fehaciente a los propietarios de las fincas colindantes, en previsión de que deba adoptarse precauciones especiales. Es posible que el derribo de una edificación conlleve la necesidad de apear la edificación contigua. En dichos casos, el propietario de la edificación a apear debe solicitar una Licencia de apeos, para lo cual deberá presentar la siguiente documentación:
  • una Memoria, firmada por facultativo legalmente autorizado, que defina la clase de apeos a ejecutar
  • planos descriptivos.

Si el propietario de la edificación a apear se niega a realizar las obras de apeo, el dueño del edificio a demoler podrá solicitar la Licencia de apeo y ejecutar las obras. En ese caso, el propietario de la edificación a demoler deberá formalizar el compromiso de sufragar, si procediere, la totalidad de los gastos que ocasione el apeo.

Demoliciones en agregaciones de parcelas

Las agregaciones de varias parcelas catastrales, a fin de agruparse en una sola Unidad de ejecución, precisan la autorización del Ayuntamiento de Estepona. La autorización de agregación de parcelas no supone la de derribo de las edificaciones existentes, de modo que si se pretende efectuar demoliciones se deberá solicitar la licencia correspondiente.

Proyectos de Demolición en Estepona (III)

Demolición de edificaciones en Estepona (III)

Licencias. Obra mayor o menor. Documentación. Descubrimientos.

El pasado día 13 de junio de 2012 entró en vigor la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de licencias urbanísticas en Estepona. Entre los objetivos de dicha ordenanza está la regulación del procedimiento y los requisitos para el otorgamiento de licencia urbanística a las obras de demolición de instalaciones existentes, salvo en el supuesto de ruina física inminente. Las Licencias de obras de demolición tienen consideración de licencias urbanísticas.

Obra mayor o menor

Las obras de demolición pueden ejecutarse al amparo de una Licencia de obra menor cuando concurren las siguientes circunstancias:
  • se ejecutan en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios
  • poseen sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica
  • no alteran el volumen, el uso, las instalaciones de uso común ni el número de viviendas o de locales
  • no precisan Proyecto técnico firmado por un profesional titulado.

Si deja de acontecer alguna de las circunstancias listadas, las obras de demolición requerirán Licencia para obra mayor, independientemente de que la demolición sea total o parcial.

Documentación para solicitudes de Licencia de obra mayor de demolición

Para la obtención de Licencia de obra mayor de demolición debe presentarse en el Registro general del Ayuntamiento de Estepona un Proyecto básico, o bien básico y de ejecución, redactado por un técnico competente. El proyecto deberá contener, además de lo previsto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), un Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.

Descubrimientos en obras de demolición

Las demoliciones quedan supeditadas a posibles descubrimientos de interés histórico, artístico o paleontológico. El Ayuntamiento de Estepona puede paralizar las obras de demolición. Tras la paralización, pueden darse dos casos:
  • que se juzgue que el hallazgo no tiene interés, con lo que el Ayuntamiento autorizará la reanudación de las obras
  • que la naturaleza del descubrimiento requiera la imposición de condiciones especiales, en cuyo caso se podrá llegar incluso a expropiar la finca.


Proyectos de Demolición en Estepona (IV)

Demolición de edificaciones en Estepona (IV)

Responsabilidad civil. Gestión de residuos. Suelos urbanizados. Bienes de Interés Cultural.

En Estepona, las obras de demolición requieren, para la obtención de la Licencia de obra mayor, la presentación del correspondiente Proyecto de demolición o de derribo, suscrito por técnico competente. Los proyectos de demolición deben incluir la documentación adecuada para poder justificar la legalidad de la demolición, además de un testimonio fotográfico representativo del edificio a demoler, o bien de la parte a demoler, en caso de demolición parcial.

Responsabilidad civil en obras de demolición

La ejecución de obras de demolición en Estepona requiere que se acredite que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos y daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse.

Garantía en la gestión de residuos

Entre la documentación necesaria para solicitar licencia para obras de demolición con carácter de obra mayor debe estar un Estudio de gestión de residuos de la demolición, suscrito por técnico competente. Para el inicio de las obras de demolición se debe presentar acreditación de la constitución, por parte del productor de residuos de demolición, de fianza o garantía financiera equivalente que responda de la correcta gestión en la forma y cuantía previstas en el Estudio.

Obra mayor de demolición en suelos urbanizados

Si las obras de demolición han de ejecutarse en suelos urbanizados, para la obtención de la Licencia de obra mayor el interesado deberá acreditar documentalmente la previa constitución de aquellas fianzas que tenga obligación de prestar, en garantía de reposición de pavimentos, restitución de servicios y suministros, y demás obligaciones de limpieza y reparación de los desperfectos que las obras puedan producir. A tal efecto, el Ayuntamiento de Estepona admitirá la constitución de garantía en cualquiera de las formas legalmente establecidas, debiendo efectuarse en todo caso con carácter previo a la concesión de la licencia. El importe de la garantía se calcula en función de los metros cuadrados de urbanización y demás área que resulte susceptible de sufrir daños.

Demoliciones en bienes de interés cultural

Aunque las obras de demolición se ejecuten al amparo de una Licencia de obra menor, si afectan a bienes inmuebles incoados o declarados B.I.C., o bien inscritos en el Catálogo general de bienes del patrimonio histórico de Andalucía, se requerirá autorización previa por parte de la Consejería de cultura.