viernes, 30 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Alhaurín de la Torre

Demolición de edificaciones en Alhaurín de la Torre

Documentación. Demoliciones en el casco urbano.

Derribos y demoliciones (Monografía de la construcción)
El documento de Adaptación parcial a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Alhaurín de la Torre establece que la demolición de edificaciones es un acto sujeto a licencia, en el que es necesario que intervenga un técnico y en el que se requiere la presentación de la siguiente documentación:
  • plano de situación
  • planos descriptivos, a escala 1/50
  • memoria técnica.

Demoliciones en el casco urbano

En las zonas del casco urbano sometidas a las ordenanzas N-1, N-2 y N-3 sólo se recomienda la demolición en casos extremos de ruina. La Licencia de demolición sebe solicitarse adjuntando fotografías de la edificación y, al menos, un Anteproyecto de la fachada de la nueva edificación. No se permite que medie más de dos meses entre la demolición efectiva de un edificio y el comienzo de las obras de nueva planta.

viernes, 23 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Álora

Demolición de edificaciones en Álora

Licencia municipal de demolición. Zonas protegidas.

ALORA LA BIEN CERCADA
De acuerdo con las Normas urbanísticas vigentes actualmente en el municipio de Álora, entre los actos de edificación y uso del suelo que están sujetos a previa licencia municipal se encuentra la demolición de construcciones, salvo en los casos declarados de ruina inminente. Las Normas definen las obras de demolición como aquellas obras de edificación que pretenden el derribo o desaparición de un edificio, ya sea total o parcialmente.

Demoliciones en zonas protegidas

Las zonas N1 y N2 del núcleo de Álora cuentan con grado de protección el medio urbano. Como consecuencia, se recomienda que en dichas zonas las edificaciones sean reformadas y renovadas, y que se recurra a la demolición y nueva construcción sólo en casos extremos de ruina y deseconomía evidente. En cualquier caso, las licencias de demolición en las zonas N1 y N2 deben ser solicitadas adjuntando, al menos:
  • la fotografía de la edificación existente
  • un anteproyecto de la fachada que se pretende construir.

En ningún caso puede mediar más de dos meses entre la demolición efectiva del edificio y el comienzo de las obras de nueva planta del edificio que haya de sustituirlo.

jueves, 22 de junio de 2017

Proyectos de demolición en Granada (II)

Demolición de edificaciones en Granada (II)

Edificios catalogados. Zonas con protección arqueológica.


En el término municipal de Granada se prohíbe expresamente la demolición de edificios catalogados, a no ser que se encuentren en condiciones técnicas de ruina o colapso estructural, en cuyo caso la demolición requerirá la obtención previa de informe favorable de la Consejería de cultura. Una vez obtenida la licencia municipal de obras, el promotor o, en su caso,  propietario, podrá solicitar la realización de actividad arqueológica, aunque la ejecución definitiva de dicha actividad quedará condicionada a la demolición del inmueble, a fin de reducir riesgos laborales.

Demoliciones en zona de protección arqueológica I o II

Los proyectos de demolición de inmuebles que prevean remociones del subsuelo requieren que antes de comenzar cualquier remoción en la superficie o en el subsuelo se realice una excavación arqueológica en área abierta extendida a un porcentaje comprendido entre el 75 y el 100 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso se deberá garantizar las condiciones de seguridad y estabilidad de los predios y edificaciones colindantes.

Demoliciones en zona de protección arqueológica III

Para las obras de demolición, ya sea ésta total o parcial, que no supongan remoción del subsuelo, conjuntamente con el proyecto de demolición que se someta a licencia urbanística se requerirá la presentación de un proyecto de intervención arqueológica en los siguientes casos:
Trabajar en un conjunto histórico: IV jornadas sobre riesgos laborales, la prevención, y la seguridad, celebradas en Granada el 5 de mayo de 2006 (Fuera de colección)
  • cuando la edificación sobre la que se pretende actuar sea un B.I.C. en la categoría de monumento
  • cuando la edificación esté incluida en el C.G.P.H.A.
  • cuando la edificación esté incluida en el Catálogo edilicio del conjunto histórico.

El proyecto de intervención arqueológica debe contemplar el análisis previo de las estructuras emergentes, el cual debe evaluar los restos de interés que puedan verse afectados por las obras y recomendar lo necesario para su preservación. Si es necesario, se preverá el seguimiento arqueológico de la intervención durante la posterior ejecución de las obras.
Si las labores de demolición de un inmueble prevén remociones del subsuelo, previamente al inicio se deberá realizar una excavación arqueológica por sondeos estratigráficos, extendida hasta un porcentaje máximo del 35 % de la totalidad de la superficie a remover, o bien de la superficie correspondiente a la edificación demolida, si ésta fuese mayor. En todo caso, se deberá garantizar la seguridad y la estabilidad de los predios colindantes.

Proyectos de demolición en Granada (I)

Demolición de edificaciones en Granada (I)

Ruina física inminente. Inmuebles protegidos. Casas-cueva. Conjunto histórico.

El entorno de los bienes inmuebles de interés cultural (Monográfica Humanidades/ Arte y Arqueología)
De acuerdo con el documento de Innovación-Revisión del PGOU de Granada, cuando una construcción está, en su totalidad o en parte, en estado de ruina física inminente, el Ayuntamiento de Granada, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe declarar dicha situación y acordar la total o parcial demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores, a no ser que lo impida un peligro inminente. La declaración legal de ruina urbanística produce la inclusión automática del inmueble en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas, a no ser que el inmueble sea Bien de Interés Cultural (B.I.C.) o esté incluido en los Entornos incoados o declarados. Si existe urgencia y peligro en la demora, el Ayuntamiento de Granada debe disponer lo necesario respecto a la habitabilidad del inmueble y desalojo de sus ocupantes.

Demolición de inmuebles protegidos

Los bienes inmuebles protegidos por el PGOU de Granada no pueden ser demolidos, ni siquiera parcialmente, sin previa firmeza de la declaración de ruina y autorización de la administración municipal o cultural competente. En el caso de Bienes de Interés Cultural (B.I.C.) y de elementos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (C.G.P.H.A.), la autorización sólo podrá ser concedida por la Consejería que resulte competente de acuerdo con la Ley de patrimonio histórico de Andalucía y su Reglamento de protección y fomento.
Demolición de casas-cueva
La demolición de casas-cueva sólo se permite en casos en los que se acredite justificadamente una situación de peligro o ruina física. Dicha acreditación requiere la presentación de una certificación suscrita por un técnico municipal.
Proyectos de demolición en el ámbito declarado del Conjunto histórico de Granada
Los Proyectos de demolición y obra nueva que afectan a solares incluidos en el Conjunto histórico declarado deben ser tramitados de forma conjunta y unitaria ante la Gerencia municipal de urbanismo y obras del Ayuntamiento de Granada. Estos proyectos requieren informe previo vinculante de la Consejería de cultura.