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La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (IV)
Ruina de edificios protegidos. Ruina inminente. Demolición de edificios en ruinas. Plazo.
Cuando una declaración de ruina se refiere a un edificio protegido, debe informar de los aspectos siguientes:
- qué partes del inmueble presentan deterioro irreversible y deben demolerse
- qué partes pueden conservarse
- relación de elementos catalogados afectados
- plazos para la rehabilitación del edificio y para la reconstrucción de los elementos demolidos
- medidas de seguridad que se deben adoptar y mantener hasta que concluya la intervención.
Ruina inminente
La ruina inminente de una construcción significa que existe peligro de colapso inmediato, con riesgo para las personas o para la integridad del patrimonio protegido. Para entender que el estado de una construcción es de ruina inminente deben concurrir las circunstancias siguientes:
- las lesiones son irreversibles
- no hay medidas de seguridad que puedan resultar eficaces y seguras
- la demora en la ejecución del derribo pone en peligro a las personas.
El informe municipal previo a la declaración de ruina inminente puede incluir medidas tendentes a garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio afectado o a facilitar el desalojo de usuarios, en la medida en que éste resulte necesario. Si la ruina urbanística afecta a un edificio protegido, la declaración debe indicar expresamente qué partes deben demolerse, cuáles pueden conservarse y qué medidas hay que adoptar para garantizar esa conservación. La declaración de ruina inminente debe ser suscrita por el Alcalde o su delegado, y no supone la declaración automática de ruina urbanística.
Demolición de edificaciones ruinosas
La demolición de edificaciones ruinosas, ya sea parcial o total, es siempre responsabilidad del propietario, que queda obligado a comunicar al Ayuntamiento el nombramiento de la Dirección facultativa de los trabajos antes de su inicio. Si la demolición es parcial y es necesario desalojar el inmueble, el propietario comunicará el inicio y la duración de los trabajos de demolición y, una vez completados, presentará un informe analizando la procedencia del realojo. Si la demolición es total, el solar resultante deberá quedar debidamente vallado e inscrito en el Registro municipal de solares.
Plazos
Los expedientes de ruina incoados por instancia del interesado deben resolverse y notificarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la documentación necesaria. El silencio administrativo tiene efecto negativo, es decir, que si no hay resolución expresa en 6 meses, la solicitud debe entenderse desestimada.