La ruina urbanística en Olvera
Inscripción en el registro. Requerimiento para la edificación.
El pasado día 3 de enero de 2012 fue publicada y entró en vigor la Ordenanza reguladora del Registro municipal de edificaciones deficientes y ruinosas del Ayuntamiento de Olvera. Entre los inmuebles que son susceptibles de inscripción en el registro están aquellos que, radicando en el término municipal de Olvera, han sido declarados en ruina, previa tramitación del expediente administrativo correspondiente. El registro es de carácter público por lo que los ciudadanos de Olvera ostentan derecho a que se le manifiesten los libros o a obtener certificación de su contenido.
Inscripción de edificaciones ruinosas
La declaración legal de ruina urbanística con incumplimiento del deber de conservación comporta la inclusión de la construcción o edificación en el Registro municipal de edificaciones deficientes y ruinosas por ministerio de Ley. Tras la inscripción, deberá colocarse en algún lugar visible de la finca una señal indicativa de la inclusión en el registro.
Requerimiento para la edificación
Si una edificación es declarada en situación legal de ruina, tras la inclusión en el Registro municipal de edificaciones deficientes y ruinosas, el Ayuntamiento de Olvera procederá, de oficio o a instancias de parte, a requerir al propietario para que cumpla su deber de edificación antes de que transcurra el plazo máximo de un año.
Comunicación al Registro de la propiedad
Se remitirá al Registro de la propiedad un certificado que incluirá el acuerdo de inscripción de la finca en el Registro municipal de edificaciones deficientes y ruinosas, solicitando expresamente la práctica de la nota al margen.