viernes, 6 de mayo de 2016

Los expedientes de ruina en Estepona (III)

Documentación para expedientes de ruina en Estepona
Captura de la página web del Departamento de urbanismo

La ruina urbanística en Estepona (III)

Documentación. Resolución. Órdenes de ejecución.


En Estepona, las solicitudes de declaración de ruina deben acompañarse de los siguientes documentos:
  • certificado expedido por facultativo competente
  • un estudio económico comparativo.

El certificado, a su vez, debe contener la siguiente información:
  • justificación de la causa por la que se insta la declaración de ruina
  • descripción del estado físico del edificio
  • acreditación de si el edificio, en el momento de la solicitud, reúne condiciones suficientes de seguridad y habitabilidad que permitan a sus ocupantes permanecer en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.

El estudio económico comparativo, a su vez, debe contener la siguiente información:
  • coste total que supondría el derribo del edificio existente y la construcción del nuevo edificio que haya de sustituirle
  • coste que supondría la consolidación del edificio presuntamente ruinoso.

Resolución del expediente de ruina

El Alcalde de Estepona debe resolver cada expediente de ruina con arreglo a alguno de los siguientes pronunciamientos:
  • declarar el estado de ruina legal o ruina física inminente del inmueble
  • declarar el estado de ruina de parte el inmueble, siempre que tenga independencia constructiva del resto
  • declarar que no hay situación de ruina legal, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, la salubridad y el ornato público del inmueble, que deberán ser ejecutadas por el propietario.

Órdenes de ejecución

Las obras que sean consecuencia de una orden de ejecución vinculada a una declaración de ruina urbanística no precisan licencia municipal. Sin embargo, las actuaciones que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la orden de ejecución serán ilegales.
Expedientes de ruina en Estepona

Los expedientes de ruina en Estepona (II)

Inicio de procedimientos de ruina en Estepona
Captura de la web del Departamento de urbanismo del Ayto. de Estepona

La ruina urbanística en Estepona (II)

Iniciación. Coste de reparación. Tasación.


La iniciación del procedimiento de declaración de ruina puede efectuarse de oficio o a instancia de la parte interesada. En ambos casos, la declaración del estado ruinoso de las edificaciones corresponde a la Alcaldía presidencia de Estepona.

Iniciación de oficio

El Alcalde presidente puede disponer la iniciación de oficio o se se presenta denuncia, ya sea de particulares o de los servicios municipales, sobre la existencia de un edificio que pudiera ofrecer peligro en su seguridad, previo informe de los servicios correspondientes en que se justifique la conveniencia de la iniciación.

Iniciación por parte interesada

Si el procedimiento de declaración de ruina se inicia a instancias de interesados, en la petición se debe hacer constar:
  • los datos de identificación relativos al inmueble
  • la titularidad del inmueble
  • el motivo o los motivos en que se basa el estado de ruina
  • una relación de los moradores, cualquiera que sea su título de posesión
  • una relación de titulares de derechos reales sobre el inmueble, si existen.

Cálculo de los costes de reparación

Se considera obras de reparación aquellas que reponen el edificio en sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad. Para la determinación de los costes de reparación, las Normas urbanísticas del PGOU de Estepona imponen que el costo total de reparación se calcule sumando los costes unitarios de reparación de cada elemento estructural. Cada coste de reparación se debe determinar por aplicación de la Tabla de precios unitarios de las partidas de obras sobre el porcentaje de los elementos estructurales a reparar. Quedan excluidas del cálculo aquellas deficiencias que hagan referencia a condiciones de habitabilidad, como dimensiones inadecuadas de patios, ventilación insuficiente de habitaciones o carencia de instalaciones exigibles.

La tasación del edificio ruinoso

La declaración municipal, ya sea de oficio o a instancia del propietario, del estado ruinoso de la edificación conlleva la tasación de la misma a la mitad de su valor actual. Si se reclama una valoración de un edificio en estado ruinoso por suponerse un valor singular a sus materiales o elementos recuperables, a éstos se les debe deducir los costes totales que ocasione la demolición, desescombro, nivelación del solar y transporte del material de derribo.
Expedientes de ruina en Estepona