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La ruina urbanística en Estepona (III)
Documentación. Resolución. Órdenes de ejecución.
En Estepona, las solicitudes de declaración de ruina deben acompañarse de los siguientes documentos:
- certificado expedido por facultativo competente
- un estudio económico comparativo.
El certificado, a su vez, debe contener la siguiente información:
- justificación de la causa por la que se insta la declaración de ruina
- descripción del estado físico del edificio
- acreditación de si el edificio, en el momento de la solicitud, reúne condiciones suficientes de seguridad y habitabilidad que permitan a sus ocupantes permanecer en él hasta que se adopte el acuerdo que proceda.
El estudio económico comparativo, a su vez, debe contener la siguiente información:
- coste total que supondría el derribo del edificio existente y la construcción del nuevo edificio que haya de sustituirle
- coste que supondría la consolidación del edificio presuntamente ruinoso.
Resolución del expediente de ruina
El Alcalde de Estepona debe resolver cada expediente de ruina con arreglo a alguno de los siguientes pronunciamientos:
- declarar el estado de ruina legal o ruina física inminente del inmueble
- declarar el estado de ruina de parte el inmueble, siempre que tenga independencia constructiva del resto
- declarar que no hay situación de ruina legal, ordenando las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad, la salubridad y el ornato público del inmueble, que deberán ser ejecutadas por el propietario.
Órdenes de ejecución
Las obras que sean consecuencia de una orden de ejecución vinculada a una declaración de ruina urbanística no precisan licencia municipal. Sin embargo, las actuaciones que excedan de las medidas estrictamente señaladas en la orden de ejecución serán ilegales.