martes, 9 de agosto de 2022

Evaluación de estructuras existentes (V)

 

Lesiones en estructura de hormigón

Evaluación de la estructura de edificios existentes (V)

Evaluación cualitativa de la aptitud al servicio. Resultados y recomendación de medidas.

Un edificio diseñado y construido en cumplimiento de normas antiguas puede ser apto para el servicio si se cumplen las condiciones siguientes:

  • ha estado en servicio durante un periodo considerable sin sufrir deformaciones ni vibraciones excesivas
  • tras una inspección detallada no se ha detectado deformaciones, desplazamientos ni vibraciones excesivas
  • no se prevé alteraciones futuras que puedan perjudicar la durabilidad del edificio o alterar las cargas de manera significativa
  • se puede prever una durabilidad adecuada, en cumplimiento del programa de mantenimiento previsto.

Resultado de la evaluación estructural

La evaluación de la estructura debe concluir en la redacción de un informe técnico que debe incluir la información siguiente:

  1. Objetivos de la evaluación
  2. Descripción del edificio y de su estructura
  3. Síntomas y lesiones observados
  4. Recopilación de información
  5. Análisis de la información recopilada
  6. Planificación de la evaluación
  7. Inspecciones, catas, pruebas y ensayos
  8. Resultados
  9. Análisis
  10. Verificación
  11. Diagnóstico
  12. Opciones de intervención
  13. Recomendaciones.

Si se concluye que la seguridad estructural es adecuada, el documento deberá definir un programa de inspección y mantenimiento acorde con las características y la importancia del edificio. Si los resultados no garantizan la seguridad estructural, el documento deberá recomendar medidas adecuadas y planificar su ejecución. Las medidas recomendadas pueden ser:

  • medidas preventivas de aseguramiento de la estructura
  • medidas técnico-administrativas
  • medidas constructivas.

Las medidas preventivas de aseguramiento

Las medidas de aseguramiento de la estructura tienen como objetivo principal evitar daños para las personas y/o el entorno del edificio. Las medidas pueden ser:

  • restricciones de uso
  • apeo de elementos
  • evacuación parcial
  • evacuación total, puesta fuera de servicio y clausura del edificio.

Las medidas técnico-administrativas

Las medidas técnico-administrativas para controlar los riesgos de origen estructural pueden ser:

  • control del comportamiento estructural
  • control de las condiciones de utilización del edificio
  • imposición de limitaciones en la utilización del edificio
  • instalación de dispositivos automáticos de aviso
  • diseño de planes de emergencia
  • diseño y colocación de esquemas de evacuación.

El diseño de este tipo de medidas debe tener en cuenta la importancia del edificio, el riesgo para las personas y para el entorno, la posibilidad de controlar los daños, la viabilidad técnica y el coste.

Las medidas constructivas

Las medidas constructivas destinadas a incrementar la seguridad estructural pueden ser:

  • incremento de la resistencia, la sección, la rigidez o la flexibilidad de elementos
  • reducción de la masa, la rigidez o la flexibilidad de elementos
  • instalación de amortiguadores
  • modificación del sistema estático.

Los refuerzos estructurales deben dimensionarse aplicando los criterios que se aplican en el proyecto de estructuras edificatorias de nueva construcción. La verificación de los elementos de refuerzo puede basarse en métodos de análisis de la seguridad.

Evaluación de estructuras existentes (IV)

 

Lesiones en viga de hormigón armado

Evaluación de la estructura de edificios existentes (IV)

Verificación de capacidad portante y de la aptitud al servicio. Método probabilista. Evaluación cualitativa.

La verificación de capacidad portante se realiza de modo diferente en cada una de las fases de la evaluación:
  • en la evaluación preliminar, la verificación se realiza a partir de valores actualizados de las acciones y de los datos actualizados sobre la estructura, aplicando coeficientes parciales de seguridad
  • en la evaluación detallada, la verificación se realiza también con valores e información actualizada pero aplicando coeficientes parciales de seguridad particularizados en función de los cambios en las incertidumbres asociadas a las variables, calibrados para que sean coherentes con el nivel de seguridad estructural al que se aspira
  • en la evaluación avanzada con métodos probabilistas, la seguridad estructural se cuantifica en términos de fiabilidad, es decir, de la probabilidad de que se produzca un fallo.

Evaluación estructural con métodos probabilistas

La evaluación con métodos probabilistas se realiza siguiendo el procedimiento siguiente:
  1. dimensionado de la estructura aplicando la normativa vigente
  2. cálculo de la probabilidad de fallo admisible de la estructura dimensionada según la normativa vigente
  3. cálculo de la probabilidad de fallo de la estructura a evaluar, utilizando parámetros actualizados de las variables.
Se considera que la seguridad estructural de la estructura evaluada es adecuada si su probabilidad de fallo no supera la probabilidad de fallo admisible.

Verificación de la aptitud al servicio

El comportamiento de la estructura es adecuado cuando el efecto de las acciones no alcanza el valor límite establecido. La verificación debe realizarse empleando valores representativos actualizados para las acciones, con todas sus influencias, y utilizando la información actualizada sobre la estructura. El valor límite de cada efecto debe ser coherente con el objetivo de cada verificación. Si la verificación se realiza mediante métodos probabilistas, se deberá aplicar parámetros actualizados para cada variable considerada en el cálculo.

Evaluación cualitativa de la capacidad portante

Un edificio diseñado y construido en cumplimiento de normativa antigua puede tener una capacidad portante adecuada si se cumplen las condiciones siguientes:
  • ha estado en servicio durante un periodo considerable y, tras una inspección detallada, no se ha detectado lesiones (grietas, fisuras, desprendimientos, corrosión, deformaciones, etc.)
  • tras una revisión del sistema constructivo se concluye la aptitud para transmitir las tensiones con seguridad, especialmente en los puntos críticos
  • se puede prever una duración adecuada para el periodo de servicio restante, en función del programa de mantenimiento establecido
  • no se ha ejecutado ninguna intervención que suponga un incremento de las cargas o una merma en la durabilidad, y tampoco se prevé la ejecución futura de una intervención con esas características.
Cuando una estructura edificatoria se evalúa de forma cualitativa, se debe controlar periódicamente durante todo el periodo de servicio que le quede. Si se prevé situaciones de dimensionado extraordinarias, la evaluación cualitativa no será suficiente.

lunes, 8 de agosto de 2022

Evaluación de estructuras existentes (III)

 

Estructura de cubierta

Evaluación de la estructura de edificios existentes (III)

Bases de cálculo. Análisis estructural y verificación. Representación de resultados. Riesgos y medidas.

Cuando se dispone del proyecto del edificio se debe revisar sus situaciones de dimensionado considerando las lesiones detectadas. Si no se dispone del proyecto, se debe establecer unas situaciones de dimensionado aplicables a la evaluación. Las situaciones de dimensionado permitirán establecer unas bases de cálculo actualizadas.

Análisis estructural

El modelo estructural utilizado en el análisis debe ajustarse al estado actual y tener en cuenta las lesiones existentes. Si el análisis es semiprobabilista, las incertidumbres asociadas al modelo se tendrán en cuenta mediante coeficientes parciales, y si es probabilista, mediante la introducción de una variable. Se utilizará factores de conversión para considerar la influencia de los efectos siguientes:
  • escala y forma
  • tiempo de aplicación de las cargas
  • temperatura
  • humedad.
El deterioro estructural debe estudiarse hasta que sea posible establecer los mecanismos activos de deterioro y estimar su progresión futura.

Verificación

La verificación de la capacidad portante y de la aptitud al servicio debe realizarse partiendo de una situación de dimensionado actualizada. En la evaluación de la capacidad portante se debe considerar la posibilidad de que la deformación redistribuya los esfuerzos, y se debe concluir si un fallo inminente se vería precedido por una deformación acusada. La verificación de la capacidad portante debe considerar las situaciones extraordinarias que puedan producirse. Además, se debe verificar la seguridad frente a la fatiga en los casos siguientes:
  • acción de cargas variables repetidas
  • vibración por resonancia.

Representación de resultados

Los resultados pueden analizarse mediante un método probabilista o semi-probabilista. Si el análisis es probabilista, las funciones de densidad de probabilidad podrán ser caracterizadas mediante su valor medio, la desviación típica y el tipo de distribución. Si el análisis es semi-probabilista la definición del valor representativo dependerá de la variable y de su coeficiente parcial. 

Riesgos y medidas

Los riesgos pueden considerarse aceptables en dos casos:
  • si la probabilidad es muy baja
  • si los daños que pueden producirse son muy leves.
En general, cuando se acepta un riesgo se debe adoptar alguna medida adicional de inspección y control que permita la detección temprana de las lesiones que puedan producirse. Tanto los riesgos aceptados como las medidas adicionales recomendadas deben quedar declarados en el documento de evaluación.

domingo, 7 de agosto de 2022

Evaluación de estructuras existentes (II)

 

Captura de la página web del DB SE

Evaluación de la estructura de edificios existentes (II)

Objetivos y estado actual. Fases de la evaluación.

Antes de evaluar una estructura edificatoria hay que establecer los objetivos de la evaluación. Dichos objetivos deben concretarse definiendo las exigencias siguientes:
  • nivel de seguridad requerido
  • necesidad de garantizar la continuidad del funcionamiento, para edificios de importancia especial (hospital, aeropuerto, etc.)
  • necesidad de proteger bienes específicos.

Estado actual

Además de establecer los objetivos, antes de iniciar la evaluación se debe estudiar el estado actual del edificio. Dicho estudio puede organizarse a partir de la información siguiente:
  • peso propio de los elementos estructurales, que puede comprobarse experimentalmente
  • sobrecarga de uso correspondiente al uso futuro del edificio, que puede estimarse considerando modelos específicos, si se ajustan más a la realidad
  • acciones climáticas, estimadas para el periodo de servicio restante a partir de los datos obtenidos de estaciones meteorológicas cercanas durante un periodo de tiempo suficientemente representativo
  • ambiente físico, químico y/o biológico, que puede ser analizado mediante inspecciones, pruebas, mediciones o ensayos
  • dimensiones de la estructura y sus elementos
  • características de los materiales utilizados en la estructura, determinada mediante ensayos destructivos o no destructivos, aplicando un muestreo estadístico representativo
  • estudio de la rigidez de las conexiones y de la disposición de juntas
  • comportamiento estructural, que podrá estudiarse mediante pruebas de carga, teniendo en cuenta que la capacidad portante debe evaluarse considerando estados más avanzados que los que produce la carga de servicio
  • lesiones detectadas.

Fases de evaluación

La evaluación estructural puede organizarse en tres fases:
  1. Preliminar
  2. Detallada
  3. Avanzada.

1. Evaluación estructural preliminar

La primera fase es la evaluación preliminar, en la que se debe realizar:
  • recopilación y estudio de documentación
  • medición y levantamiento de planos
  • inspección preliminar
  • elaboración de bases de evaluación
  • verificación preliminar de capacidad portante y aptitud de servicio en los elementos principales.

2. Evaluación estructural detallada

La segunda fase es la evaluación detallada, en la que se debe realizar:
  • inspección detallada, con evaluación de daños
  • actualización de la planimetría
  • características de los materiales
  • actualización del valor de las acciones
  • actualización de las bases de evaluación
  • análisis estructural
  • verificación de capacidad portante y aptitud al servicio.

3. Evaluación estructural avanzada

La tercera fase es la evaluación avanzada, en la que se debe realizar:
  • determinación de situaciones de dimensionado
  • si procede, intensificación en la recopilación de datos
  • determinación de modelos probabilistas
  • análisis y verificación estructural.

sábado, 6 de agosto de 2022

Evaluación de estructuras existentes (I)

 

Captura del sitio web del CTE

Evaluación de la estructura de edificios existentes (I)

Aplicación, consideraciones y procedimiento

En España, los criterios generales aplicables a la evaluación estructural de edificios existentes son las que define el Anejo D del Documento Básico SE Seguridad Estructural (DB SE). Dichos criterios se apoyan en los supuestos siguientes:
  • el edificio evaluado se proyectó y construyó cumpliendo las reglas que estaban vigentes en su época
  • la construcción se ejecutó cumpliendo normas de buena práctica apoyadas en experiencia histórica.

Aplicación

La evaluación de estructuras existentes se aplica, principalmente, con los propósitos siguientes:
  • como parte de los estudios previos a una intervención de ampliación, reforma o rehabilitación de un edificio existente
  • como medida recomendada en el informe de inspección técnica de un edificio existente (ITE, IEE)
  • a fin de certificar la seguridad de una estructura edificatoria tras un evento catastrófico, como un incendio, un movimiento sísmico o el deslizamiento de un terreno.

Consideraciones

Cuando se evalúa la estructura de un edificio existente hay que tener en cuenta las circunstancias siguientes:
  • hay que analizar las características reales de la estructura, en las condiciones en las que está
  • no son aplicables las exigencias extraídas de la normativa actual
  • la estructura ha tenido ya un periodo de servicio, de modo que el periodo de servicio restante debe ser reducido, lo cual reduce también el nivel de exigencia que se puede imponer
  • hay que aprovechar la posibilidad de realizar inspecciones, mediciones, pruebas y ensayos, para que el análisis sea más ajustado a la realidad.

Procedimiento de evaluación

La evaluación debe realizarse verificando la capacidad portante y la aptitud al servicio. La verificación puede ser cuantitativa o cualitativa. Puede realizarse por fases, definidas en función de condicionantes concretos. Entre dichos condicionantes se puede considerar los siguientes:
  • disponibilidad de documentación técnica
  • examen de lesiones
  • análisis del uso
  • objetivos de la evaluación.
En cada fase se debe aumentar la precisión y el nivel de detalle aplicados en la anterior. La evaluación se completa cuando en alguna de las fases se alcanza una conclusión inequívoca acerca de la seguridad estructural. Si la conclusión es que la capacidad portante o la aptitud al servicio no son las adecuadas, el documento resultante deberá incluir un apartado de recomendación de medidas aplicables.

miércoles, 25 de agosto de 2021

Nueva ordenanza sobre ruina en Granada (IV)

 

Web sobre la Ordenanza de conservación de Granada
Captura de la página sobre la Ordenanza de conservación de Granada

La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (IV)

Ruina de edificios protegidos. Ruina inminente. Demolición de edificios en ruinas. Plazo.

Cuando una declaración de ruina se refiere a un edificio protegido, debe informar de los aspectos siguientes:

  • qué partes del inmueble presentan deterioro irreversible y deben demolerse
  • qué partes pueden conservarse
  • relación de elementos catalogados afectados
  • plazos para la rehabilitación del edificio y para la reconstrucción de los elementos demolidos
  • medidas de seguridad que se deben adoptar y mantener hasta que concluya la intervención.

Ruina inminente

La ruina inminente de una construcción significa que existe peligro de colapso inmediato, con riesgo para las personas o para la integridad del patrimonio protegido. Para entender que el estado de una construcción es de ruina inminente deben concurrir las circunstancias siguientes:

  • las lesiones son irreversibles
  • no hay medidas de seguridad que puedan resultar eficaces y seguras
  • la demora en la ejecución del derribo pone en peligro a las personas.

El informe municipal previo a la declaración de ruina inminente puede incluir medidas tendentes a garantizar la seguridad y habitabilidad del edificio afectado o a facilitar el desalojo de usuarios, en la medida en que éste resulte necesario. Si la ruina urbanística afecta a un edificio protegido, la declaración debe indicar expresamente qué partes deben demolerse, cuáles pueden conservarse y qué medidas hay que adoptar para garantizar esa conservación. La declaración de ruina inminente debe ser suscrita por el Alcalde o su delegado, y no supone la declaración automática de ruina urbanística. 

Demolición de edificaciones ruinosas

La demolición de edificaciones ruinosas, ya sea parcial o total, es siempre responsabilidad del propietario, que queda obligado a comunicar al Ayuntamiento el nombramiento de la Dirección facultativa de los trabajos antes de su inicio. Si la demolición es parcial y es necesario desalojar el inmueble, el propietario comunicará el inicio y la duración de los trabajos de demolición y, una vez completados, presentará un informe analizando la procedencia del realojo. Si la demolición es total, el solar resultante deberá quedar debidamente vallado e inscrito en el Registro municipal de solares.

Plazos

Los expedientes de ruina incoados por instancia del interesado deben resolverse y notificarse dentro del plazo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la documentación necesaria. El silencio administrativo tiene efecto negativo, es decir, que si no hay resolución expresa en 6 meses, la solicitud debe entenderse desestimada.

martes, 24 de agosto de 2021

Nueva ordenanza sobre ruina en Granada (III)

 

Web del Ayuntamiento de Granada
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Granada

La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (III)

Informe municipal de ruina. Consecuencias en edificios no catalogados.

El informe técnico municipal que se redacte para fundamentar una declaración de ruina en Granada debe incluir la información siguiente:

  • descripción del edificio, con desglose de unidades prediales
  • nivel de protección
  • relación de viviendas, identificando a sus usuarios
  • tabla de superficies construidas por usos
  • descripción del estado de conservación del edificio, precisando si hay daños que afecten a elementos protegidos
  • recomendación de obras de reparación, incluyendo medición y presupuesto de las mismas
  • cálculo del valor de reposición del edificio
  • cálculo del porcentaje que representa el coste de reparación sobre el valor de reposición
  • condiciones de seguridad para usuarios y terceras personas durante la tramitación del expediente
  • en caso necesario, descripción de las medidas provisionales de seguridad a adoptar
  • dictamen que concluya si el edificio está o no en situación de ruina y si se ha producido o no un incumplimiento en el deber de conservación.

Si una parte del edificio es independiente del resto desde el punto de vista constructivo y funcional, o bien puede independizarse mediante una intervención ordinaria, la declaración de ruina puede limitarse a dicha parte. Si la situación de ruina ha sido causada por fuerza mayor o por culpa de un tercero, no podrá apreciarse incumplimiento en el deber de conservación.

Consecuencias de la ruina en edificios no catalogados

La declaración de ruina de un edificio no catalogado tiene las consecuencias siguientes:

  • el deber de conservación se extingue
  • el edificio se inscribe en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas
  • el propietario queda obligado a ejecutar las obras de demolición o de rehabilitación dentro del plazo de un año.

Tanto la rehabilitación como la demolición requieren el otorgamiento previo de la licencia municipal correspondiente. Si el propietario opta por la rehabilitación, deberá asegurar el mantenimiento de las condiciones de seguridad durante todo el proceso constructivo. Si se agota el plazo otorgado para ejecutar las obras de demolición o de rehabilitación, el inmueble pasará a estar en situación de venta forzosa, y las obras se ejecutarán por sustitución.


Daniel Trujillano, arquitecto

http://www.arquitectotrujillano.com/ruina/granada.html

Expedientes de ruina en Granada

Nueva ordenanza sobre ruina en Granada (II)

 

Web para el pago de la tasa por expedientes de ruina en Granada
Captura de la página para el pago de la tasa por expedientes de ruina en Granada

La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (II)

Inicio de oficio. Las obras necesarias y su valoración. El acuerdo de rehabilitación.

El Ayuntamiento de Granada puede iniciar de oficio el expediente contradictorio de ruina de un edificio, si aprecia que el mismo puede encontrarse en alguno de los supuestos de ruina. Para ello debe basarse en las conclusiones de un informe técnico que deberá proponer las medidas que resulten necesarias para garantizar la seguridad general mientras se tramita el expediente contradictorio. Cuando el Ayuntamiento inicia un expediente de oficio se abre un periodo de información previa y se requiere al propietario para que aporte la relación de todos los usuarios y titulares del inmueble.

Obras necesarias

En materia de ruina urbanística se entiende por obras necesarias aquellas que bastan para devolver al edificio su seguridad, estabilidad y estanqueidad. Entre dichas obras cabe considerar las que son necesarias para garantizar:

  • la seguridad de la estructura y de la cimentación
  • la seguridad de utilización
  • la seguridad contra incendios
  • la seguridad de la instalación eléctrica
  • la seguridad contra el desprendimiento de elementos de la fachada
  • la estanqueidad de la envolvente del edificio
  • la estanqueidad de las redes de abastecimiento y evacuación de agua.

Se entiende que las carencias referentes a dimensiones de patios, ventilación, o dotación de instalaciones no condicionan el estado ruinoso del edificio, sino que afectan a su habitabilidad. Por tanto, tales carencias no deben ser tenidas en cuenta.

Valoración de las obras

Cuando se estima el coste de las obras de reparación que necesita el edificio se debe considerar los conceptos siguientes:

  • el presupuesto de ejecución material (PEM)
  • los gastos generales del contratista (14% sobre el PEM)
  • el beneficio industrial del contratista (6% sobre el PEM)
  • los honorarios del proyectista, del director de obra, del director de la ejecución de la obra y de los coordinadores de seguridad y salud
  • el IVA
  • el impuesto sobre construcciones
  • la tasa municipal.

Acuerdo de rehabilitación

Aunque proceda declarar la ruina de un edificio, el Ayuntamiento puede decidir rehabilitar el inmueble mediante ejecución directa. Las obras deben ejecutarse en menos de 6 meses, y el propietario queda obligado a sufragarlas dentro de los límites que impone su deber de conservación.

sábado, 21 de agosto de 2021

Nueva ordenanza sobre ruina en Granada (I)

 

Web de conservación de edificios en Granada
Captura de la página web sobre conservación de edificios en Granada

La nueva ordenanza sobre ruina en Granada (I)

Supuestos. Procedimiento. Conjunto histórico.

En Abril de 2018 entró en vigor la Ordenanza reguladora del deber de conservación de los edificios en Granada, que establece las normas que rigen el estado de ruina urbanística, derogando la ordenanza reguladora anterior. La ordenanza describe un procedimiento para la declaración de la ruina urbanística, tras el trámite del correspondiente expediente contradictorio, y también define la situación de ruina física inminente, con ámbito de aplicación en todo el término municipal de Granada. Las Declaraciones de estado de ruina deben ser suscritas por el Alcalde o por su delegado.

Supuestos de ruina

La declaración de la situación de ruina urbanística se contempla en los supuestos siguientes:

  • cuando el coste de las reparaciones que el edificio necesita para recuperar su estabilidad, su seguridad y su estanqueidad es mayor que el límite del deber normal de conservación
  • cuando la suma del coste de las medidas recomendadas en los dos últimos informes de evaluación del edificio, más el de las reparaciones necesarias para recuperar la estabilidad, la seguridad y la estanqueidad resulta superior al límite del deber normal de conservación.

La declaración legal de ruina urbanística de un edificio supone el cese en el deber de conservación del mismo.

Iniciación del procedimiento

El procedimiento de declaración de ruina puede iniciarse de oficio o por instancia de un interesado. Los procedimientos incoados a instancia de interesado requieren el aporte de los datos y documentos siguientes:

  • identificación del edificio
  • certificación registral de titularidad y cargas
  • relación de moradores y titulares de derechos reales, identificados con NIF y domicilio
  • los dos últimos informes de evaluación del edificio
  • un dictamen emitido por un facultativo competente.

El dictamen técnico, a su vez, debe contener:

  • identificación del edificio, indicando situación y año de construcción
  • una descripción constructiva
  • situación urbanística del edificio, indicando, si procede, su nivel de protección o catalogación
  • planos de planta, acotados y a escala
  • estimación del coste de las reparaciones necesarias
  • cálculo del valor de reposición del edificio
  • justificación de la situación de ruina, indicando el porcentaje que representa el coste de reparación sobre el valor de reposición
  • condiciones de seguridad para usuarios y terceras personas durante la tramitación del expediente de ruina
  • descripción de las medidas de seguridad adoptadas o pendientes de adopción.

Ruina en el conjunto histórico

Cuando un expediente de ruina se refiere a un edificio incluido en los Planes especiales de protección del conjunto histórico de Granada, es necesario notificar el inicio y seguimiento del expediente a la Consejería de cultura de la Junta de Andalucía.

viernes, 24 de agosto de 2018

PAREER II

Programa PAREER II

Segunda convocatoria del programa PAREER

Tipología y calificación de las actuaciones. Beneficiarios y cuantía. Requisitos y trámite.


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha dispuesto la publicación de la resolución por la cual establece las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa PAREER, destinado a otorgar ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. Las ayudas se pueden solicitar desde el pasado día 3 de Febrero de 2018.

Tipología de las actuaciones

Las ayudas se otorgan a actuaciones orientadas a la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2. El Programa establece las siguientes tipologías:
  • actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • actuaciones de mejora de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • implantación de instalaciones de energía solar térmica
  • implantación de instalaciones de energía geotérmica.

Las actuaciones beneficiarias pueden encuadrarse en una sola tipología o en una combinación de varias.

Calificación de las actuaciones

El acceso a las ayudas se limita a las actuaciones capaces de mejorar la calificación energética del edificio al menos en una letra, considerando las emisiones de CO2. Si la intervención mejora la calificación en más de dos letras, se obtiene acceso a ayudas adicionales. Lo mismo ocurre con las actuaciones que llegan a alcanzar la clase energética A o B, aunque en ellas sólo se mejore una letra.

Beneficiarios de las ayudas

El Programa considera como posibles beneficiarios de las ayudas:
  • a los propietarios de edificaciones existentes de cualquier uso, siempre que sean personas jurídicas
  • a las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios en edificaciones de uso vivienda, constituidos en Propiedad horizontal
  • a las empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de edificios
  • a las empresas de servicios energéticos.

Las personas físicas no pueden ser beneficiarias.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen dos componentes:
  • una ayuda dineraria directa, sin contraprestación
  • un préstamo complementario reembolsable: 60 o 70 % dependiendo del tipo de intervención.

A su vez, la ayuda dineraria directa tiene dos componentes:
  • una ayuda base: 20 ó 30 % dependiendo del tipo de intervención
  • una ayuda adicional, calculada en función del uso del edificio y del tipo de actuación.

La ayuda adicional depende de los criterios siguientes:
  • criterio social: edificios calificados bajo protección pública o ubicados en áreas de regeneración o renovación urbana
  • eficiencia energética: actuaciones capaces de mejorar la calificación energética en dos letras o de elevar la calificación a clase A o B en la escala de CO2
  • actuación integrada: combinación de dos o más tipologías de intervención.

El préstamo complementario reembolsable se ofrece con las siguientes condiciones:
  • tipo de interés: Euribor
  • plazo de amortización: hasta 12 años
  • garantías: contrato de seguro de caución, aval bancario o depósito en efectivo del 20 %.

Se permite un periodo de carencia de 1 año en el plazo de amortización.

Requisitos adicionales

Las actuaciones no pueden haber comenzado antes de la entrada en vigor del Programa. Los importes facturados con fecha anterior a la fecha de solicitud de la ayuda no serán tomados en consideración. El coste elegible debe estar entre los 30.000 y los 4.000.000 de euros.

Trámite de solicitud

La solicitud de las ayudas se tramita en la Sede electrónica del IDAE, a la cual se accede a través de la URL https://sede.idae.gob.es/lang/tramitesyservicios/. La tramitación requiere que el representante disponga de firma electrónica. Tras el inicio de la reserva, todos los datos y documentos requeridos deben ser aportados dentro de un plazo de 15 días naturales.

viernes, 10 de agosto de 2018

Los Proyectos de demolición

Proyectos de demolición de edificaciones

Contenido, visado y licencia. Sanciones.


Un Proyecto de demolición completo debe incluir los siguientes documentos:
  • memoria-informe: autor del encargo, objeto del trabajo, descripción del edificio a demoler, método de derribo y condiciones urbanísticas de aplicación
  • presupuesto
  • planos: de situación, de emplazamiento, plantas y alzados o fotografías
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud, según proceda
  • Estudio de gestión de residuos: estimación de la cantidad de residuos que se generará, medidas para la prevención de residuos, operaciones de reutilización, valorización o eliminación, medidas para la separación de residuos, planos de instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y separación, prescripciones técnicas particulares relacionadas con el almacenamiento, manejo y separación, y valoración del coste previsto de la gestión de residuos.

Visado de Proyectos de demolición

De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, es obligatorio obtener el visado colegial de aquellos Proyectos de demolición de edificaciones, tanto si requieren el uso de explosivos como si no.

Licencias urbanísticas municipales de demolición

De acuerdo con el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Licencias de demolición, entendiendo como tales las que tienen por objeto la realización de obras de demolición de edificios, construcciones o instalaciones, tienen consideración de Licencias urbanísticas. El Reglamento establece que las obras de demolición de instalaciones, cualquiera que sea su clase o uso e independientemente de si son definitivas o provisionales, están sujetas a previa Licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes y con la sola excepción de aquellas demoliciones que estén motivadas por supuestos de ruina física inminente.

Sanciones por actos de demolición

Los actos de derribo o demolición total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural se sancionan con multas cuyo importe puede estar entre el 200 y el 300 por ciento del valor de lo destruido o alterado.

miércoles, 8 de agosto de 2018

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (I)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (I)

Obras de demolición. El Productor y el Poseedor de residuos.


Entre los objetivos del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de demolición, con el fin de fomentar su valorización mediante las siguientes formas:
  • prevención
  • reutilización
  • reciclado
  • otras formas.

El Real Decreto prescribe también que los residuos de demolición que estén destinados a operaciones de eliminación deben recibir un tratamiento adecuado.

Las obras de demolición

El Real Decreto 105/2008 define las obras de demolición como aquellas cuya actividad consiste en la demolición de un bien inmueble. Entre los ejemplos que expone de aquello que considera como bien inmueble se encuentran los edificios, las instalaciones deportivas, las instalaciones de ocio y las obras de ingeniería civil. Se considera parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, tales como las plantas de tratamiento de los residuos de demolición.

El Productor de residuos de demolición

Un Productor de residuos de demolición es una persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de demolición. Si la obra de demolición no precisa de licencia urbanística, el Productor de residuos es aquella persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la intervención. También reciben la denominación de Productores de residuos de demolición aquellos importadores o adquirentes de residuos de demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El Poseedor de residuos de demolición

Recibe la denominación de Poseedor de residuos de demolición aquella persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de demolición y que no ostenta la condición de Gestor de residuos. En todo caso, tiene la consideración de Poseedor aquella persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición, es decir:
  • el constructor
  • los subcontratistas
  • los trabajadores autónomos.

Los trabajadores por cuenta ajena nunca tienen consideración de Poseedores de residuos de demolición.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (II)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (II)

Obligaciones del Productor de residuos. Contenido del Estudio de gestión.


Cada Productor de residuos de demolición debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • incluir en el Proyecto de ejecución de las obras de demolición un Estudio de gestión de residuos
  • incluir en el Estudio de gestión de residuos un inventario de los residuos peligrosos que se generará
  • prever la retirada selectiva de los residuos peligrosos, a fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, asegurando su envío a gestores autorizados
  • gestionar los residuos de demolición en obra, o bien entregarlos a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por un gestor de residuos autorizado
  • disponer de documentación acreditativa de que los residuos de demolición realmente producidos han sido gestionados en los términos recogidos en el  Real Decreto 105/2008 y en el Estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, y conservarla al menos durante cinco años
  • en el caso de obras de demolición sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, la fianza o garantía financiera que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia en relación con los residuos.

Contenido del Estudio de gestión de residuos de demolición

Cada Estudio de gestión de residuos de demolición debe contener, como mínimo, la siguiente información:
  • estimación de la cantidad de residuos de demolición que se generará en la obra, expresada en toneladas y metros cúbicos
  • medidas para la prevención de residuos en la obra
  • operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinará los residuos
  • medidas para la separación de los residuos en obra
  • planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y demás operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra, los cuales podrán ser adaptados a las características parcitulares de la obra previo acuerdo de la dirección facultativa
  • contenido del Pliego de prescripciones técnicas particulares del Proyecto que guarde relación con el almacenamiento, manejo, separación y demás operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra
  • valoración del coste previsto para la gestión de residuos de demolición, el cual debe formar parte del presupuesto del proyecto en un capítulo independiente.

Exenciones

Las obligaciones descritas no serán de aplicación a los productores de residuos de demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (III)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (III)

Obligaciones del Poseedor de residuos de demolición


La persona física o jurídica que ejecute las obras de demolición está obligada a presentar a la propiedad un Plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de demolición que se vaya a producir. Dicho Plan debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasando a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

Separación de los residuos de demolición

Los residuos de demolición deben separarse en las siguientes fracciones:
  • hormigón, cuando la cantidad prevista de generación supere las 80 toneladas
  • ladrillos, tejas y otros materiales cerámicos, cuando se prevea la generación de más de 40 toneladas de dichos materiales
  • metal, cuando se prevea más de 2 toneladas de metal
  • madera, cuando se prevea más de 1 tonelada
  • vidrio, cuando se prevea más de 1 tonelada
  • plástico, cuando se prevea más de 0,5 toneladas
  • papel y cartón, cuando se prevea más de 0,5 toneladas.

La separación debe llevarse a cabo preferentemente dentro de la obra, por el Poseedor de los residuos. Si en la obra no hay espacio suficiente, el Poseedor puede encomendar la separación a un Gestor de residuos en una instalación de tratamiento externa, requiriéndole después la documentación acreditativa correspondiente. El órgano autonómico competente en materia medioambiental puede eximir al Poseedor de los residuos de la obligación de separación de alguna o de todas las fracciones, de forma excepcional y siempre que la separación no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de la obra.

Gestión de los residuos de demolición

En el caso de que el Poseedor de residuos de demolición no gestione por sí mismo los residuos, estará obligado a entregarlos a un Gestor de residuos, o bien a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para la gestión. La entrega a un Gestor ha de constar en documento fehaciente, en el que debe figurar, al menos:
  • la identidad del Poseedor, del Productor y del Gestor de las operaciones de destino
  • los datos de la obra, incluyendo el número de la licencia de obras
  • las cantidades de residuos, en toneladas o metros cúbicos
  • los tipos de residuos, codificados con arreglo a la lista europea o norma que la sustituya.

Si el Gestor al que el Poseedor entrega los residuos de demolición sólo efectúa operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, el documento de entrega deberá incluir, además, la identidad del Gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinará los residuos. En cualquier caso, el Poseedor de los residuos de demolición está obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión, así como a entregar al Productor los certificados y demás documentación acreditativa, conservando la documentación durante cinco años.

Exenciones

Las obligaciones descritas no son de aplicación a los poseedores de residuos de demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (IV)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (IV)

Codificación. Tratamiento previo. Obligaciones del Gestor. Valorización.


El Estudio de gestión de residuos de demolición debe codificar los residuos con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, o bien a la norma que sustituya a dicha lista.

El tratamiento previo

Se considera tratamiento previo aquel proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de demolición con el fin de conseguir alguna de las siguientes ventajas:
  • reducir su volumen o su peligrosidad
  • facilitar su manipulación
  • incrementar su potencial de valorización
  • mejorar su comportamiento en el vertedero.

Obligaciones del Gestor de residuos de demolición

El Gestor de residuos de demolición debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • extender al Poseedor o al Gestor que le entregue los residuos de demolición los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de la Licencia de obra de procedencia
  • si carece de autorización para gestionar residuos peligrosos, debe disponer de un procedimiento de admisión que asegure la detección y la separación de los mismos, con anterioridad al proceso de tratamiento, así como el almacenamiento adecuado y la derivación a gestores autorizados de residuos peligrosos
  • si se trata de un gestor que lleve a cabo operaciones exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, debe transmitir al Poseedor o al Gestor que le entregó los residuos los certificados de la operación de valorización o de eliminación.

Valorización de los residuos de demolición

Los residuos de demolición deben destinarse preferentemente a operaciones de reutilización. Si no se reutilizan deberán destinarse a reciclado o a otras formas de valorización. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de demolición requiere la autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad autónoma, aunque la legislación de las comunidades autónomas puede eximir de la autorización a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos en la misma obra en que se han producido, determinando las condiciones y los márgenes dentro de los cuales puede acontecer la exención.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (V)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (V)

Depósito en vertedero. Utilización de residuos. Medidas de fomento.


El depósito en vertedero de residuos de demolición que no hayan sido sometidos a ninguna operación de tratamiento previo sólo se permite en los siguientes casos:

  • cuando se trate de residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable
  • cuando se trate de residuos cuyo tratamiento no contribuya a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

La legislación de las comunidades autónomas puede eximir de las restricciones al vertido de residuos sin tratamiento previo en el caso de vertederos de residuos no peligrosos o inertes que reciban residuos generados en poblaciones aisladas.

Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, en obras de acondicionamiento o relleno, puede ser considerada operación de valorización. Para ello, la operación debe ser realizada por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos, a no ser que los materiales no posean calificación jurídica de residuos y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinan.

Medidas de fomento por parte de las administraciones públicas

Cuando una administración pública actúa como promotora de una obra, debe velar por la aplicación de medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de demolición, favoreciendo las alternativas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto. Por otra parte, en la contratación pública debe fomentarse la menor generación de residuos de demolición, así como la utilización, en las unidades de obra, de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.

Lista europea de residuos de demolición

La lista de residuos de demolición

Orden MAM/304/2002


La Orden MAM/304/2002, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, incluye un listado codificado de los residuos de demolición, dentro del capítulo 17.

Residuos de hormigón y materiales cerámicos

El epígrafe 17 01 incluye los siguientes residuos:
  • hormigón
  • ladrillos
  • tejas y materiales cerámicos
  • mezclas, o fracciones separadas, de hormigón y materiales cerámicos con sustancias peligrosas
  • mezclas de hormigón y materiales cerámicos sin sustancias peligrosas.

Residuos de madera, vidrio y plástico

El epígrafe 17 02 incluye los siguientes residuos:
  • madera
  • vidrio
  • plástico
  • vidrio, plástico y madera contaminados por sustancias peligrosas.

Residuos bituminosos

El epígrafe 17 03 incluye los siguientes residuos:
  • mezclas bituminosas con contenido de alquitrán de hulla
  • mezclas bituminosas sin alquitrán de hulla
  • alquitrán de hulla y productos alquitranados.

Residuos metálicos

El epígrafe 17 04 incluye los siguientes residuos:
  • cobre, bronce, latón
  • aluminio
  • plomo
  • zinc
  • hierro y acero
  • estaño
  • metales mezclados
  • residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas
  • cables con contenido de hidrocarburos, alquitrán de hulla u otras sustancias peligrosas
  • cables sin sustancias peligrosas.

Residuos aislantes y con amianto

El epígrafe 17 06 incluye los siguientes residuos:
  • materiales de aislamiento con contenido de amianto
  • otros materiales de aislamiento con contenido de sustancias peligrosas
  • materiales de aislamiento sin sustancias peligrosas
  • materiales de construcción con contenido de amianto.

Residuos con yeso

El epígrafe 17 08 incluye los siguientes residuos:
  • materiales de construcción a partir de yeso contaminados con sustancias peligrosas
  • materiales de construcción a partir de yeso sin sustancias peligrosas.

Otros residuos de demolición

El epígrafe 17 09 incluye los siguientes residuos:
  • residuos de demolición con contenido de mercurio
  • residuos de demolición con contenido de PCB (puede estar presente en sellantes, revestimientos, acristalamientos dobles, condensadores, etc.)
  • otros residuos de demolición (incluidos los mezclados) con conenido de sustancias peligrosas
  • residuos mezclados de demolición sin sustancias peligrosas.

viernes, 3 de agosto de 2018

Los residuos de demolición en Andalucía (I)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (I)

Definiciones. Consideración jurídica. Fianza o garantía.

El pasado día 26 de mayo de 2012 entró en vigor el Decreto por el que se aprobaba el vigente Reglamento de residuos de Andalucía. Entre las definiciones que incluye dicho reglamento, las siguientes afectan a las obras de demolición:
  • Persona o entidad poseedora de residuos de demolición: persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos sin ostentar la condición de persona o entidad gestora de residuos. La persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición (constructor, subcontratista o trabajador autónomo) siempre recibirá la consideración de poseedora de residuos, mientras que los trabajadores por cuenta ajena nunca podrán recibir dicha consideración.
  • Residuos domésticos: entre los incluidos en esta categoría se encuentran los residuos de demolición procedentes de obras menores de construcción o reparación domiciliaria.
  • Residuos industriales: en esta categoría se incluyen los residuos de demolición producidos en obras mayores.
  • Residuos no municipales: entre los residuos no municipales se encuentran los residuos de demolición generados en las obras mayores.

Consideración jurídica

El Reglamento andaluz de residuos establece que los residuos de demolición tengan la consideración jurídica de:
  • municipales, cuando se generen en obras menores de construcción y reparación domiciliaria, de modo que la regulación de su régimen de producción y gestión será competencia de las administraciones locales, así como su vigilancia, inspección y sanción
  • no municipales, cuando se generen en obras de demolición que no ostenten condición de obra menor domiciliaria, para los cuales será la Administración autonómica la que ostente competencia en la regulación del régimen jurídico de su producción y gestión, así como de su vigilancia, inspección y sanción.

Fianza o garantía financiera

En Andalucía, los proyectos de obra sometidos a Licencia municipal deben incluir la estimación de la cantidad de residuos de demolición que se vayan a producir y las medidas para su clasificación y separación por tipos en origen. Para el otorgamiento de la Licencia municipal, las personas o entidades productoras de residuos deberán constituir a favor del Ayuntamiento que corresponda una fianza o garantía financiera equivalente destinada a asegurar la correcta gestión de los residuos generados. El cálculo de la garantía se debe realizar según establezca la ordenanza municipal aplicable, fijándose las cuantías sobre la base del Presupuesto de Ejecución Material total de la obra y aplicando un porcentaje mínimo que, para obras de derribo, es de un 2 por ciento.

Los residuos de demolición en Andalucía (II)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (II)

Gestores de residuos. Valorización. Eliminación en vertedero. Administraciones públicas.

En Andalucía, la actividad de valorización y eliminación de residuos de demolición está sujeta a autorización administrativa. Si un gestor final de valorización o eliminación recibe residuos y no ostenta autorización para gestionar residuos peligrosos, tendrá que disponer de un procedimiento de admisión de residuos que garantice la segregación de residuos peligrosos y su posterior entrega a un gestor de residuos peligrosos autorizado o registrado, con carácter previo al proceso de tratamiento.

Valorización de residuos no peligrosos en obra

La valorización de residuos no peligrosos de demolición en la misma obra en que se producen está sometida a autorización por la Consejería competente en materia de medio ambiente.

La eliminación en vertedero

A fin de garantizar que todos los residuos se someten a operaciones de valorización, sólo se autoriza el depósito en vertedero de los residuos resultantes de las operaciones de valorización. El depósito directo en vertedero sólo se permite cuando el tratamiento de los residuos resulte técnica, medioambiental o económicamente inviable, circunstancia que deberá justificarse adecuadamente.

Administraciones públicas

En Andalucía, las administraciones públicas que promuevan obras deberán:
  • aplicar medidas tendentes a la prevención y minimización en la generación de residuos de demolición
  • si se trata de la Administración de la Junta de Andalucía, emplear productos procedentes de la valorización de residuos de demolición, cuando existan materiales adecuados
  • si se trata de obras que puedan tener un impacto significativo en el medio ambiente, valorar alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos o que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto de la obra
  • remitir al órgano ambiental competente, junto con la documentación establecida para procedimientos de autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada o calificación ambiental, un estudio de la gestión prevista para los residuos de demolición, en el que se estime los tipos de residuos y cantidades previstas, junto con un inventario de los residuos peligrosos y una relación de medidas a aplicar para la prevención de residuos y para su segregación, reutilización, valoración o eliminación.


Los residuos de demolición en Andalucía (III)

Gestión de residuos de demolición en Andalucía (III)

Poseedores de residuos. Plantas móviles. Ordenanzas. Programa de prevención y gestión.

En Andalucía, los poseedores de residuos de demolición deben:

  • Cumplir lo ordenado por el R.D. 105/2008.
  • Separar los residuos peligrosos de los no peligrosos, con independencia de las cantidades generadas y siempre que sea técnicamente viable. Si la separación no es posible, la mezcla de los residuos será considerada residuo peligroso.
  • Entregar los residuos a una entidad autorizada para realizar operaciones de gestión de residuos.

Plantas móviles de gestión

Los titulares de plantas móviles para la gestión de residuos de construcción y demolición que sirvan a obras cuyo ámbito territorial sea una única provincia deberán comunicar y presentar su plan de trabajo a la Delegación provincial de la consejería competente en materia de medio ambiente. Dicha comunicación debe formalizarse para cada emplazamiento previsto y previamente a la entrada en servicio. Si la obra abarca varias provincias, la comunicación deberá dirigirse a la Dirección general con competencias en materia de residuos. En cualquier caso, el plan de trabajo de la planta móvil deberá informar de:
  • los datos identificativos de la obra: titular, objeto, características generales y Estudio de gestión de residuos de demolición
  • la aprobación por la Dirección facultativa de los medios previstos para la valorización in-situ de los residuos de demolición.

Ordenanzas sobre residuos de demolición

Los entes locales deben aprobar ordenanzas que regulen la prevención, producción, posesión, transporte, gestión y destino de los residuos de demolición en su ámbito territorial de actuación, así como los mecanismos para el cálculo, la prestación y el retorno de la fianza.

El Programa andaluz de prevención y gestión de residuos de demolición

La Consejería competente en materia de medio ambiente puede asumir la intervención administrativa para mejorar los flujos de gestión de residuos de demolición en aquellas áreas geográficas en las que se detecte déficits de gestión, de forma que se garantice un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, sin perjuicio de las facultades de intervención que competan a los municipios en este ámbito. Para ello, el titular de la Consejería podrá aprobar un Programa de prevención y gestión de residuos de demolición a propuesta de la Dirección general competente en materia de residuos, con el objetivo de impulsar la prevención y la implantación en el territorio de las infraestructuras de gestión necesarias. El programa debe plantearse con una eficacia mínima de 6 años.