lunes, 23 de abril de 2018

Proyectos de demolición en Fuengirola (II)

Demolición de edificaciones en Fuengirola (II)

Documentación para Licencias de derribo. Protección arquitectónica.


En Fuengirola no puede derribarse ningún edificio ni parte del mismo sin la previa concesión de licencia de derribo. Lo mismo se aplica para las edificaciones auxiliares, los cierres y los elementos complementarios.

Documentación para Licencias de demolición

La solicitud de Licencia de derribo debe acompañarse de los siguientes documentos:
  • memoria justificativa del derribo, con especial referencia a las condiciones derivadas de la calificación urbanística de la finca
  • memoria técnica referida al sistema a utilizar, el programa y las precauciones a tomar en relación a la vía pública y las fincas vecinas
  • plantas, alzados y secciones del edificio a derribar
  • fotografías y croquis en los que se pueda apreciar si existe en la obra a derribar algún elemento de interés especial
  • Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico de Seguridad y Salud, según corresponda
  • comunicación de la aceptación del facultativo designado como director de las obras.

Las obras a que se refiere la Licencia de derribo deben ejecutarse bajo la dirección de un técnico titulado, que asumirá expresamente la función de cuidar el correcto desarrollo de los trabajos, de acuerdo con la documentación presentada y las órdenes de la dirección facultativa.

Protección arquitectónica

El PGOU de Fuengirola recomienda que se recurra a la demolición completa sólo en casos extremos de ruina material, contando con declaración de ruina acordada previamente por el Pleno municipal. Junto con el Proyecto de demolición debe presentarse un dossier fotográfico del estado del inmueble.

Proyectos de demolición en Fuengirola (I)

Demolición de edificaciones en Fuengirola (I)

Las obras de derribo en Fuengirola


De acuerdo con el PGOU de Fuengirola, las obras de demolición constituyen uno de los grupos en los que se integran las obras de edificación. Se considera obras de demolición aquellas que se realizan para hacer desaparecer un edificio o parte del mismo. El PGOU de Fuengirola las subdivide en:
  • obras de demolición total, que suponen la desaparición completa del edificio, aunque en la parcela sobre la que estuviese implantado permanezcan otros inmuebles
  • obras de demolición parcial, que suponen la eliminación de parte de una edificación y en las que se hace distinción entre aquellas que afectan a elementos estructurantes, que precisan proyecto técnico, y aquellas que no afectan a elementos estructurantes, que no requieren proyecto.

Contenido de los Proyectos de demolición

En Fuengirola, los Proyectos de demolición deben incluir la documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia del derribo. En todo caso, deben contener los siguientes documentos:
  • plano de emplazamiento, a 1:500
  • croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole de la demolición a realizar
  • memoria técnica, en la que se debe incluir las precauciones a tomar en relación con la propia obra, con la vía pública y con las construcciones o predios vecinos
  • fotografías en las que se aprecie el carácter del inmueble a demoler, firmadas por el propietario y por el técnico designado para dirigir las obras
  • comunicación de la aceptación del técnico designado para la dirección de las obras
  • documentación gráfica y fotográfica relativa a la posible existencia de nidos de especies protegidas, incluyendo, en su caso, propuestas de conservación o de alternativas de renidificación natural o artificial
  • documentación gráfica relativa a la posible existencia de elementos de valor arqueológico-histórico, proponiendo, en su caso, la conservación “in situ” o el desmontaje y traslado.

Corte de vías en obras de demolición

Si una obra de demolición exige el corte de una vía pública o la supresión de aparcamientos, el interesado debe, tras obtener la correspondiente licencia de demolición, dar conocimiento del inicio de los trabajos a la Policía local de Fuengirola con una antelación mínima de 48 horas, al objeto de que se adopte las medidas necesarias para garantizar la seguridad y fluidez del tráfico.

martes, 19 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Málaga (II)

GMU de Málaga
Captura del sitio web de la GMU de Málaga

Demolición de edificaciones en Málaga (II)

Protección de la fauna. Cerramiento del solar. Protección arqueológica.


En el PGOU de Málaga, las obras de demolición se clasifican en totales o parciales, y deben tramitarse como obra menor a no ser que vengan recogidas como parte de un proyecto de obra mayor.

Protección de la fauna ante trabajos de demolición

Con el fin de favorecer la nidificación de las especies urbanas protegidas, tales como la cigüeña blanca, el cernícalo primilla, el avión común, el vencejo, el murciélago, la lechuza o la golondrina común, todas las obras de demolición deben ejecutarse preferentemente durante los meses de septiembre a enero, ambos inclusive.

Cerramiento del solar en obras de demolición

Ante obras de derribo de cualquier finca, es obligatorio disponer un cerramiento ajustado a la alineación oficial.

Demoliciones en zonas de protección arqueológica

En todas aquellas zonas en las que puede preverse la aparición de restos con interés patrimonial (el recinto medieval, el cementerio islámico, la muralla fenicia, la muralla romana, los arrabales, etc.) el Ayuntamiento de Málaga puede autorizar la demolición de los edificios sin necesidad de que la solicitud de licencia vaya acompañada de una solicitud de licencia de nueva construcción, siempre que los edificios a demoler no estén sometidos a ningún tipo de protección integral ni arquitectónica y que el interesado solicite la prestación del servicio arqueológico municipal o particular, presentando proyecto de investigación aprobado por la Consejería de cultura. En estos casos, la intervención arqueológica debe iniciarse dentro del plazo de quince días desde la demolición.

viernes, 15 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Málaga (I)

Web del Ayuntamiento de Málaga
Captura del sitio web del Ayuntamiento de Málaga

Demolición de edificaciones en Málaga (I)

Demolición de edificios en ruinas


De acuerdo con la Normativa Urbanística de la Revisión-Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, entre las clases en que se subdivide las licencias urbanísticas se encuentran las licencias de demolición. Las obras de demolición constituyen uno de los grupos en los que se integran las obras de edificación.

La demolición de edificaciones ruinosas

De acuerdo con la Ordenanza de conservación e inspección técnica de las edificaciones de Málaga, la declaración de un inmueble en estado de ruina faculta al propietario para proceder a la demolición previa la obtención de las preceptivas licencias, a no ser que el inmueble en cuestión se halle en alguna de las siguientes situaciones:
  • que se trate de una construcción o edificación protegida
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido a la catalogación
  • que esté sujeta a procedimiento dirigido al establecimiento de un régimen de protección integral.

Si la edificación no está en ninguno de los tres casos, el propietario podrá demolerlo, siendo necesario para ello que solicite la oportuna licencia municipal de demolición dentro del plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de la declaración de ruina, a no ser que el inmueble se halle ocupado, en cuyo caso debe procederse previamente a resolver los contratos de arrendamiento existentes, contándose los tres meses para solicitar la licencia de demolición a partir de la fecha del deshaucio. En cualquier caso, si el edificio se ubica en el ámbito del PEPRI CENTRO, la solicitud de licencia de demolición debe presentarse junto con la solicitud de licencia para la construcción de una nueva edificación que sustituya a la demolida. El incumplimiento de los plazos señalados para la demolición tras la declaración de ruina supone una infracción grave, a no ser que se subsane voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Gerencia de urbanismo de Málaga, en cuyo caso pasará a tener consideración de infracción leve.

miércoles, 13 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Mijas

Demolición de edificaciones en Mijas

El derribo de edificios ruinosos. Resolución y plazos. Edificios catalogados.


De acuerdo con la vigente Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso delas edificaciones en el término municipal de Mijas, el Ayuntamiento de Mijas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe declarar la situación de aquellas construcciones que se encuentren en estado ruinoso.

Resolución del procedimiento de ruina

Si la resolución del procedimiento declara el inmueble en estado legal de ruina urbanística, se requerirá al propietario para que opte por la demolición o por la completa rehabilitación o restauración. Si el propietario decide optar por la demolición, debe obtener previamente la oportuna licencia municipal. Si transcurre un plazo de 15 días sin que el propietario se pronuncie al respecto, se entenderá que opta por la demolición. En cualquier caso, el propietario debe comunicar al Ayuntamiento de Mijas la identidad de la dirección facultativa responsable de la intervención.

Plazos de intervención

Si no hay ocupantes afectados, el propietario dispondrá de un año para ejecutar las obras pertinentes, contado a partir de la fecha de la declaración de ruina. Si el inmueble está ocupado, el propietario dispondrá de un mes para:
  • presentar la correspondiente demanda de resolución de contrato ante los tribunales de justicia competentes, o
  • establecer acuerdos con los inquilinos.

Una vez dictada la sentencia de deshaucio o bien alcanzado el acuerdo con los inquilinos, el propietario dispondrá de un mes para comunicar lo uno o lo otro al Ayuntamiento de Mijas. Resueltos los contratos, la licencia de demolición deberá solicitarse antes de que transcurran dos meses desde la fecha del deshaucio.

Edificios catalogados en estado de ruina

Si la demolición afecta a inmuebles incluidos en Conjuntos históricos, Sitios históricos, Lugares de interés etnológico o Zonas patrimoniales, las obras deben contar con la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a no ser que concurran las siguientes circunstancias:
  • que los inmuebles no estén inscritos individualmente en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz
  • que los inmuebles no formen parte del entorno de Bienes de interés cultural
  • que la intervención haya sido objeto de regulación por el planeamiento informado favorablemente según la Ley del patrimonio histórico de Andalucía.

viernes, 18 de agosto de 2017

Proyectos de demolición en Antequera

Demolición de edificaciones en Antequera

Documentación específica. Demoliciones en bienes patrimoniales.


La ejecución material de las determinaciones del Plan General de Antequera y de sus instrumentos de desarrollo se realiza mediante proyectos técnicos. Entre dichos proyectos se encuentran los Proyectos de demolición.

Documentación específica de las licencias de demolición

De acuerdo con el documento de Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Antequera, la solicitud de licencias de demolición de edificios debe ir acompañada de la solicitud de licencia de obra nueva del edificio que haya de sustituir al que se pretende derruir, habiendo de ser conjunta la aprobación o denegación de ambas licencias. Cada solicitud de licencia para demolición o derribo de construcciones debe presentarse acompañada por los siguientes documentos:
  • un plano de emplazamiento, a escala 1/500
  • planos de plantas, alzados y secciones, descriptivos del estado actual de las construcciones afectadas, a escala mínima 1/100
  • croquis de plantas, alzados y secciones que permitan apreciar la índole del derribo a ejecutar
  • una memoria técnica
  • fotografías del exterior del inmueble, descriptivas del carácter del edificio a demoler, firmadas en el dorso por el propietario y por el técnico designado para dirigir las obras
  • una comunicación por parte del técnico, de la aceptación del encargo para dirigir las obras, en documento visado.

La memoria técnica, a su vez, debe incluir la siguiente información:
  • descripción de las características de los trabajos a realizar
  • programa y coordinación de los trabajos
  • precauciones a adoptar en defensa de las personas y de los bienes, en relación con la propia obra, con la vía pública y con las construcciones o predios colindantes.

Demoliciones en bienes patrimoniales

Requieren la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico las obras de demolición que afecten a los siguientes tipos de inmuebles:
  • inmuebles integrantes del entorno de Bienes de Interés Cultural
  • inmuebles incluidos en el Conjunto histórico que no estén inscritos individualmente en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz.

Los inmuebles inscritos en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz no pueden ser demolidos.

Las demoliciones y los BIC

La incoación de un procedimiento de catalogación de un inmueble como BIC (Bien de Interés Cultural) determina la suspensión de las licencias municipales de demolición en las zonas afectadas. También quedan suspendidos los efectos de las licencias de demolición ya otorgadas. La suspensión se mantiene hasta la obtención de la autorización de la Consejería competente. Si la autorización se deniega, las licencias concedidas quedan revocadas.

jueves, 17 de agosto de 2017

Proyectos de demolición en Torremolinos

Demolición de edificios en Torremolinos

Demolición de edificaciones en Torremolinos

Obras de derribo de edificios ruinosos


De acuerdo con la Ordenanza número 54, sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de Torremolinos, la propiedad de un edificio declarado en ruina, antes de iniciar, en su caso, las obras de demolición, debe obtener la oportuna licencia municipal. Sin embargo, una declaración de ruina inminente puede acordar la demolición total o parcial del edificio, y sirve como título suficiente para el inicio de las obras, sin perjuicio de la obligación de presentar, con carácter previo a las obras, el correspondiente certificado técnico de inicio.

Medidas previas a la demolición de edificios ruinosos

El propietario debe adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad que ordene el Ayuntamiento de Torremolinos, a fin de evitar cualquier daño a personas o a bienes, así como el deterioro incontrolado del inmueble hasta que conste su total demolición. Además, si se estima que la situación del inmueble o construcción presenta tal deterioro que es urgente su demolición, existiendo peligro para las personas o los bienes en la demora que supone la tramitación del procedimiento ordinario, se notificará a los ocupantes el plazo para el desalojo forzoso.

Demolición forzosa de edificios ruinosos

Si transcurre el plazo fijado para el inicio de las obras de demolición y éstas no comienzan, debe procederse a la ejecución forzosa, a no ser que concurra causa legal justificativa del incumplimiento. En cualquier caso, las medidas de seguridad necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas y de los bienes deben mantenerse hasta que se complete la ejecución.

Demolición en casos de ruina inminente

En los casos de ruina inminente, la demolición de la construcción corresponde al propietario. El inicio de las obras debe producirse en el plazo señalado por el informe técnico, y debe comunicarse al Ayuntamiento de Torremolinos la identidad de la dirección facultativa. Si la propiedad no inicia las obras dentro del plazo ordenado, la demolición se ejecutará por el procedimiento de ejecución subsidiaria, repercutiendo el coste de las obras contra los propietarios de la finca.