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miércoles, 13 de diciembre de 2017

Proyectos de Demolición en Mijas

Demolición de edificaciones en Mijas

El derribo de edificios ruinosos. Resolución y plazos. Edificios catalogados.


De acuerdo con la vigente Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso delas edificaciones en el término municipal de Mijas, el Ayuntamiento de Mijas, de oficio o a instancia de cualquier interesado, debe declarar la situación de aquellas construcciones que se encuentren en estado ruinoso.

Resolución del procedimiento de ruina

Si la resolución del procedimiento declara el inmueble en estado legal de ruina urbanística, se requerirá al propietario para que opte por la demolición o por la completa rehabilitación o restauración. Si el propietario decide optar por la demolición, debe obtener previamente la oportuna licencia municipal. Si transcurre un plazo de 15 días sin que el propietario se pronuncie al respecto, se entenderá que opta por la demolición. En cualquier caso, el propietario debe comunicar al Ayuntamiento de Mijas la identidad de la dirección facultativa responsable de la intervención.

Plazos de intervención

Si no hay ocupantes afectados, el propietario dispondrá de un año para ejecutar las obras pertinentes, contado a partir de la fecha de la declaración de ruina. Si el inmueble está ocupado, el propietario dispondrá de un mes para:
  • presentar la correspondiente demanda de resolución de contrato ante los tribunales de justicia competentes, o
  • establecer acuerdos con los inquilinos.

Una vez dictada la sentencia de deshaucio o bien alcanzado el acuerdo con los inquilinos, el propietario dispondrá de un mes para comunicar lo uno o lo otro al Ayuntamiento de Mijas. Resueltos los contratos, la licencia de demolición deberá solicitarse antes de que transcurran dos meses desde la fecha del deshaucio.

Edificios catalogados en estado de ruina

Si la demolición afecta a inmuebles incluidos en Conjuntos históricos, Sitios históricos, Lugares de interés etnológico o Zonas patrimoniales, las obras deben contar con la autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico, a no ser que concurran las siguientes circunstancias:
  • que los inmuebles no estén inscritos individualmente en el Catálogo general del patrimonio histórico andaluz
  • que los inmuebles no formen parte del entorno de Bienes de interés cultural
  • que la intervención haya sido objeto de regulación por el planeamiento informado favorablemente según la Ley del patrimonio histórico de Andalucía.

jueves, 17 de agosto de 2017

Proyectos de demolición en Torremolinos

Demolición de edificios en Torremolinos

Demolición de edificaciones en Torremolinos

Obras de derribo de edificios ruinosos


De acuerdo con la Ordenanza número 54, sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones de Torremolinos, la propiedad de un edificio declarado en ruina, antes de iniciar, en su caso, las obras de demolición, debe obtener la oportuna licencia municipal. Sin embargo, una declaración de ruina inminente puede acordar la demolición total o parcial del edificio, y sirve como título suficiente para el inicio de las obras, sin perjuicio de la obligación de presentar, con carácter previo a las obras, el correspondiente certificado técnico de inicio.

Medidas previas a la demolición de edificios ruinosos

El propietario debe adoptar, bajo dirección facultativa, las medidas de seguridad que ordene el Ayuntamiento de Torremolinos, a fin de evitar cualquier daño a personas o a bienes, así como el deterioro incontrolado del inmueble hasta que conste su total demolición. Además, si se estima que la situación del inmueble o construcción presenta tal deterioro que es urgente su demolición, existiendo peligro para las personas o los bienes en la demora que supone la tramitación del procedimiento ordinario, se notificará a los ocupantes el plazo para el desalojo forzoso.

Demolición forzosa de edificios ruinosos

Si transcurre el plazo fijado para el inicio de las obras de demolición y éstas no comienzan, debe procederse a la ejecución forzosa, a no ser que concurra causa legal justificativa del incumplimiento. En cualquier caso, las medidas de seguridad necesarias en orden a garantizar la seguridad de las personas y de los bienes deben mantenerse hasta que se complete la ejecución.

Demolición en casos de ruina inminente

En los casos de ruina inminente, la demolición de la construcción corresponde al propietario. El inicio de las obras debe producirse en el plazo señalado por el informe técnico, y debe comunicarse al Ayuntamiento de Torremolinos la identidad de la dirección facultativa. Si la propiedad no inicia las obras dentro del plazo ordenado, la demolición se ejecutará por el procedimiento de ejecución subsidiaria, repercutiendo el coste de las obras contra los propietarios de la finca.