viernes, 24 de agosto de 2018

PAREER II

Programa PAREER II

Segunda convocatoria del programa PAREER

Tipología y calificación de las actuaciones. Beneficiarios y cuantía. Requisitos y trámite.


El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) ha dispuesto la publicación de la resolución por la cual establece las bases reguladoras de la segunda convocatoria del Programa PAREER, destinado a otorgar ayudas para la rehabilitación energética de edificios existentes. Las ayudas se pueden solicitar desde el pasado día 3 de Febrero de 2018.

Tipología de las actuaciones

Las ayudas se otorgan a actuaciones orientadas a la reducción del consumo de energía y de las emisiones de CO2. El Programa establece las siguientes tipologías:
  • actuaciones de mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica
  • actuaciones de mejora de las instalaciones térmicas y de iluminación
  • implantación de instalaciones de energía solar térmica
  • implantación de instalaciones de energía geotérmica.

Las actuaciones beneficiarias pueden encuadrarse en una sola tipología o en una combinación de varias.

Calificación de las actuaciones

El acceso a las ayudas se limita a las actuaciones capaces de mejorar la calificación energética del edificio al menos en una letra, considerando las emisiones de CO2. Si la intervención mejora la calificación en más de dos letras, se obtiene acceso a ayudas adicionales. Lo mismo ocurre con las actuaciones que llegan a alcanzar la clase energética A o B, aunque en ellas sólo se mejore una letra.

Beneficiarios de las ayudas

El Programa considera como posibles beneficiarios de las ayudas:
  • a los propietarios de edificaciones existentes de cualquier uso, siempre que sean personas jurídicas
  • a las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios en edificaciones de uso vivienda, constituidos en Propiedad horizontal
  • a las empresas arrendatarias, explotadoras o concesionarias de edificios
  • a las empresas de servicios energéticos.

Las personas físicas no pueden ser beneficiarias.

Cuantía de las ayudas

Las ayudas tienen dos componentes:
  • una ayuda dineraria directa, sin contraprestación
  • un préstamo complementario reembolsable: 60 o 70 % dependiendo del tipo de intervención.

A su vez, la ayuda dineraria directa tiene dos componentes:
  • una ayuda base: 20 ó 30 % dependiendo del tipo de intervención
  • una ayuda adicional, calculada en función del uso del edificio y del tipo de actuación.

La ayuda adicional depende de los criterios siguientes:
  • criterio social: edificios calificados bajo protección pública o ubicados en áreas de regeneración o renovación urbana
  • eficiencia energética: actuaciones capaces de mejorar la calificación energética en dos letras o de elevar la calificación a clase A o B en la escala de CO2
  • actuación integrada: combinación de dos o más tipologías de intervención.

El préstamo complementario reembolsable se ofrece con las siguientes condiciones:
  • tipo de interés: Euribor
  • plazo de amortización: hasta 12 años
  • garantías: contrato de seguro de caución, aval bancario o depósito en efectivo del 20 %.

Se permite un periodo de carencia de 1 año en el plazo de amortización.

Requisitos adicionales

Las actuaciones no pueden haber comenzado antes de la entrada en vigor del Programa. Los importes facturados con fecha anterior a la fecha de solicitud de la ayuda no serán tomados en consideración. El coste elegible debe estar entre los 30.000 y los 4.000.000 de euros.

Trámite de solicitud

La solicitud de las ayudas se tramita en la Sede electrónica del IDAE, a la cual se accede a través de la URL https://sede.idae.gob.es/lang/tramitesyservicios/. La tramitación requiere que el representante disponga de firma electrónica. Tras el inicio de la reserva, todos los datos y documentos requeridos deben ser aportados dentro de un plazo de 15 días naturales.

viernes, 10 de agosto de 2018

Los Proyectos de demolición

Proyectos de demolición de edificaciones

Contenido, visado y licencia. Sanciones.


Un Proyecto de demolición completo debe incluir los siguientes documentos:
  • memoria-informe: autor del encargo, objeto del trabajo, descripción del edificio a demoler, método de derribo y condiciones urbanísticas de aplicación
  • presupuesto
  • planos: de situación, de emplazamiento, plantas y alzados o fotografías
  • Estudio Básico de Seguridad y Salud o Estudio de Seguridad y Salud, según proceda
  • Estudio de gestión de residuos: estimación de la cantidad de residuos que se generará, medidas para la prevención de residuos, operaciones de reutilización, valorización o eliminación, medidas para la separación de residuos, planos de instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo y separación, prescripciones técnicas particulares relacionadas con el almacenamiento, manejo y separación, y valoración del coste previsto de la gestión de residuos.

Visado de Proyectos de demolición

De acuerdo con el Real Decreto 1000/2010, sobre visado colegial obligatorio, es obligatorio obtener el visado colegial de aquellos Proyectos de demolición de edificaciones, tanto si requieren el uso de explosivos como si no.

Licencias urbanísticas municipales de demolición

De acuerdo con el vigente Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Licencias de demolición, entendiendo como tales las que tienen por objeto la realización de obras de demolición de edificios, construcciones o instalaciones, tienen consideración de Licencias urbanísticas. El Reglamento establece que las obras de demolición de instalaciones, cualquiera que sea su clase o uso e independientemente de si son definitivas o provisionales, están sujetas a previa Licencia urbanística municipal, sin perjuicio de las demás autorizaciones o informes que sean procedentes y con la sola excepción de aquellas demoliciones que estén motivadas por supuestos de ruina física inminente.

Sanciones por actos de demolición

Los actos de derribo o demolición total o parcial de construcciones, edificaciones o instalaciones objeto de especial protección por la ordenación urbanística aplicable por razones de singular valor arquitectónico, histórico o cultural se sancionan con multas cuyo importe puede estar entre el 200 y el 300 por ciento del valor de lo destruido o alterado.

miércoles, 8 de agosto de 2018

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (I)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (I)

Obras de demolición. El Productor y el Poseedor de residuos.


Entre los objetivos del Real Decreto 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, se encuentra el establecimiento de un régimen jurídico de la producción y gestión de los residuos de demolición, con el fin de fomentar su valorización mediante las siguientes formas:
  • prevención
  • reutilización
  • reciclado
  • otras formas.

El Real Decreto prescribe también que los residuos de demolición que estén destinados a operaciones de eliminación deben recibir un tratamiento adecuado.

Las obras de demolición

El Real Decreto 105/2008 define las obras de demolición como aquellas cuya actividad consiste en la demolición de un bien inmueble. Entre los ejemplos que expone de aquello que considera como bien inmueble se encuentran los edificios, las instalaciones deportivas, las instalaciones de ocio y las obras de ingeniería civil. Se considera parte integrante de la obra toda instalación que dé servicio exclusivo a la misma, tales como las plantas de tratamiento de los residuos de demolición.

El Productor de residuos de demolición

Un Productor de residuos de demolición es una persona física o jurídica titular de la licencia urbanística en una obra de demolición. Si la obra de demolición no precisa de licencia urbanística, el Productor de residuos es aquella persona física o jurídica titular del bien inmueble objeto de la intervención. También reciben la denominación de Productores de residuos de demolición aquellos importadores o adquirentes de residuos de demolición en cualquier Estado miembro de la Unión Europea.

El Poseedor de residuos de demolición

Recibe la denominación de Poseedor de residuos de demolición aquella persona física o jurídica que tiene en su poder los residuos de demolición y que no ostenta la condición de Gestor de residuos. En todo caso, tiene la consideración de Poseedor aquella persona física o jurídica que ejecuta la obra de demolición, es decir:
  • el constructor
  • los subcontratistas
  • los trabajadores autónomos.

Los trabajadores por cuenta ajena nunca tienen consideración de Poseedores de residuos de demolición.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (II)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (II)

Obligaciones del Productor de residuos. Contenido del Estudio de gestión.


Cada Productor de residuos de demolición debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • incluir en el Proyecto de ejecución de las obras de demolición un Estudio de gestión de residuos
  • incluir en el Estudio de gestión de residuos un inventario de los residuos peligrosos que se generará
  • prever la retirada selectiva de los residuos peligrosos, a fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, asegurando su envío a gestores autorizados
  • gestionar los residuos de demolición en obra, o bien entregarlos a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por un gestor de residuos autorizado
  • disponer de documentación acreditativa de que los residuos de demolición realmente producidos han sido gestionados en los términos recogidos en el  Real Decreto 105/2008 y en el Estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones, y conservarla al menos durante cinco años
  • en el caso de obras de demolición sometidas a licencia urbanística, constituir, cuando proceda, la fianza o garantía financiera que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en la licencia en relación con los residuos.

Contenido del Estudio de gestión de residuos de demolición

Cada Estudio de gestión de residuos de demolición debe contener, como mínimo, la siguiente información:
  • estimación de la cantidad de residuos de demolición que se generará en la obra, expresada en toneladas y metros cúbicos
  • medidas para la prevención de residuos en la obra
  • operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinará los residuos
  • medidas para la separación de los residuos en obra
  • planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y demás operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra, los cuales podrán ser adaptados a las características parcitulares de la obra previo acuerdo de la dirección facultativa
  • contenido del Pliego de prescripciones técnicas particulares del Proyecto que guarde relación con el almacenamiento, manejo, separación y demás operaciones de gestión de los residuos de demolición dentro de la obra
  • valoración del coste previsto para la gestión de residuos de demolición, el cual debe formar parte del presupuesto del proyecto en un capítulo independiente.

Exenciones

Las obligaciones descritas no serán de aplicación a los productores de residuos de demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (III)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (III)

Obligaciones del Poseedor de residuos de demolición


La persona física o jurídica que ejecute las obras de demolición está obligada a presentar a la propiedad un Plan que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos de demolición que se vaya a producir. Dicho Plan debe ser aprobado por la dirección facultativa y aceptado por la propiedad, pasando a formar parte de los documentos contractuales de la obra.

Separación de los residuos de demolición

Los residuos de demolición deben separarse en las siguientes fracciones:
  • hormigón, cuando la cantidad prevista de generación supere las 80 toneladas
  • ladrillos, tejas y otros materiales cerámicos, cuando se prevea la generación de más de 40 toneladas de dichos materiales
  • metal, cuando se prevea más de 2 toneladas de metal
  • madera, cuando se prevea más de 1 tonelada
  • vidrio, cuando se prevea más de 1 tonelada
  • plástico, cuando se prevea más de 0,5 toneladas
  • papel y cartón, cuando se prevea más de 0,5 toneladas.

La separación debe llevarse a cabo preferentemente dentro de la obra, por el Poseedor de los residuos. Si en la obra no hay espacio suficiente, el Poseedor puede encomendar la separación a un Gestor de residuos en una instalación de tratamiento externa, requiriéndole después la documentación acreditativa correspondiente. El órgano autonómico competente en materia medioambiental puede eximir al Poseedor de los residuos de la obligación de separación de alguna o de todas las fracciones, de forma excepcional y siempre que la separación no haya sido especificada y presupuestada en el proyecto de la obra.

Gestión de los residuos de demolición

En el caso de que el Poseedor de residuos de demolición no gestione por sí mismo los residuos, estará obligado a entregarlos a un Gestor de residuos, o bien a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración para la gestión. La entrega a un Gestor ha de constar en documento fehaciente, en el que debe figurar, al menos:
  • la identidad del Poseedor, del Productor y del Gestor de las operaciones de destino
  • los datos de la obra, incluyendo el número de la licencia de obras
  • las cantidades de residuos, en toneladas o metros cúbicos
  • los tipos de residuos, codificados con arreglo a la lista europea o norma que la sustituya.

Si el Gestor al que el Poseedor entrega los residuos de demolición sólo efectúa operaciones de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, el documento de entrega deberá incluir, además, la identidad del Gestor de valorización o de eliminación ulterior al que se destinará los residuos. En cualquier caso, el Poseedor de los residuos de demolición está obligado a sufragar los correspondientes costes de gestión, así como a entregar al Productor los certificados y demás documentación acreditativa, conservando la documentación durante cinco años.

Exenciones

Las obligaciones descritas no son de aplicación a los poseedores de residuos de demolición en obras menores de construcción o reparación domiciliaria, que estarán sujetos a los requisitos que establezcan las entidades locales en sus respectivas ordenanzas municipales.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (IV)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (IV)

Codificación. Tratamiento previo. Obligaciones del Gestor. Valorización.


El Estudio de gestión de residuos de demolición debe codificar los residuos con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, o bien a la norma que sustituya a dicha lista.

El tratamiento previo

Se considera tratamiento previo aquel proceso físico, térmico, químico o biológico, incluida la clasificación, que cambia las características de los residuos de demolición con el fin de conseguir alguna de las siguientes ventajas:
  • reducir su volumen o su peligrosidad
  • facilitar su manipulación
  • incrementar su potencial de valorización
  • mejorar su comportamiento en el vertedero.

Obligaciones del Gestor de residuos de demolición

El Gestor de residuos de demolición debe cumplir con las siguientes obligaciones:
  • extender al Poseedor o al Gestor que le entregue los residuos de demolición los certificados acreditativos de la gestión de los residuos recibidos, especificando el productor y, en su caso, el número de la Licencia de obra de procedencia
  • si carece de autorización para gestionar residuos peligrosos, debe disponer de un procedimiento de admisión que asegure la detección y la separación de los mismos, con anterioridad al proceso de tratamiento, así como el almacenamiento adecuado y la derivación a gestores autorizados de residuos peligrosos
  • si se trata de un gestor que lleve a cabo operaciones exclusivamente de recogida, almacenamiento, transferencia o transporte, debe transmitir al Poseedor o al Gestor que le entregó los residuos los certificados de la operación de valorización o de eliminación.

Valorización de los residuos de demolición

Los residuos de demolición deben destinarse preferentemente a operaciones de reutilización. Si no se reutilizan deberán destinarse a reciclado o a otras formas de valorización. El desarrollo de actividades de valorización de residuos de demolición requiere la autorización previa del órgano competente en materia medioambiental de la Comunidad autónoma, aunque la legislación de las comunidades autónomas puede eximir de la autorización a los poseedores que se ocupen de la valorización de los residuos no peligrosos en la misma obra en que se han producido, determinando las condiciones y los márgenes dentro de los cuales puede acontecer la exención.

La gestión de residuos en Proyectos de demolición (V)

Gestión de residuos en los Proyectos de demolición (V)

Depósito en vertedero. Utilización de residuos. Medidas de fomento.


El depósito en vertedero de residuos de demolición que no hayan sido sometidos a ninguna operación de tratamiento previo sólo se permite en los siguientes casos:

  • cuando se trate de residuos inertes cuyo tratamiento sea técnicamente inviable
  • cuando se trate de residuos cuyo tratamiento no contribuya a reducir los peligros para la salud humana o el medio ambiente.

La legislación de las comunidades autónomas puede eximir de las restricciones al vertido de residuos sin tratamiento previo en el caso de vertederos de residuos no peligrosos o inertes que reciban residuos generados en poblaciones aisladas.

Utilización de residuos inertes en obras de restauración, acondicionamiento o relleno

La utilización de residuos inertes procedentes de actividades de demolición en la restauración de espacios ambientalmente degradados, en obras de acondicionamiento o relleno, puede ser considerada operación de valorización. Para ello, la operación debe ser realizada por un gestor de residuos sometido a autorización administrativa de valorización de residuos, a no ser que los materiales no posean calificación jurídica de residuos y cumplan los requisitos técnicos y legales para el uso a que se destinan.

Medidas de fomento por parte de las administraciones públicas

Cuando una administración pública actúa como promotora de una obra, debe velar por la aplicación de medidas tendentes a la prevención en la generación de residuos de demolición, favoreciendo las alternativas que favorezcan el desmantelamiento ambientalmente correcto. Por otra parte, en la contratación pública debe fomentarse la menor generación de residuos de demolición, así como la utilización, en las unidades de obra, de áridos y otros productos procedentes de valorización de residuos.