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martes, 18 de octubre de 2016

Los expedientes de ruina en Mijas (III)

La ruina urbanística en Mijas (III)

Ruina y no-ruina. Licencia y ejecución. Arrendamientos. Ejecución por sustitución.


La resolución del procedimiento puede declarar el estado legal de ruina urbanística para la totalidad del inmueble o bien para parte del mismo, siempre que dicha parte sea constructivamente independiente. La declaración conllevará la inclusión de la edificación en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas de Mijas, y un requerimiento al propietario para que opte por la demolición o bien por la rehabilitación completa. Si transcurren quince días y el propietario no se pronuncia al respecto, se entenderá que ha optado por la demolición.

Licencia y ejecución

Tras la inclusión en el Registro municipal de solares y edificaciones ruinosas, el propietario dispondrá de dos meses de plazo para solicitar la licencia de obras necesaria para ejecutar la demolición o la restauración de la edificación, y de un año para ejecutar una u otra intervención. Se deberá comunicar al Ayuntamiento de Mijas la identidad de la dirección facultativa responsable de las obras.

Inmuebles ruinosos arrendados

Si la declaración del estado legal de ruina urbanística se refiere a un inmueble ocupado por arrendatarios, antes de proceder a la ejecución de las obras, el propietario deberá resolver los contratos de arrendamiento. Con ese fin, dispondrá de un mes de plazo para presentar las correspondientes demandas de resolución de contrato ante los tribunales competentes, o bien para presentar en el Ayuntamiento de Mijas copia de los acuerdos a que haya llegado con los inquilinos. Si acude ante los tribunales de justicia y éstos emiten sentencia, dispondrá de un mes para comunicarla al Ayuntamiento de Mijas.

Ejecución por sustitución

Si transcurre el año de plazo máximo para ejecutar la demolición o la rehabilitación y el propietario no inicia las obras, la edificación se colocará en situación de venta forzosa para su ejecución por sustitución y, dentro del plazo máximo de seis meses, se iniciará el correspondiente concurso.

La declaración del estado de no ruina

La resolución del procedimiento también puede ser la declaración de que no hay situación de ruina. En este caso, se ordenará cuantas medidas resulten pertinentes al objeto de mantener la seguridad de la edificación, y se determinará las obras de reparación y rehabilitación que el propietario deberá ejecutar.
Expedientes de ruina en Mijas

Los expedientes de ruina en Mijas (II)

La ruina urbanística en Mijas (II)

Competencia, iniciación y procedimiento. La ruina de edificios catalogados.


La competencia para declarar el estado ruinoso de las edificaciones corresponde al Alcalde de Mijas, o bien a la persona en quien el Alcalde delegue.

Iniciación del procedimiento de declaración de ruina

El procedimiento para la declaración de la ruina de una edificación puede iniciarse:
  • de oficio, por acuerdo del órgano competente del Ayuntamiento de Mijas
  • por petición razonada de otros órganos
  • por denuncia
  • a instancia de cualquier interesado.

El procedimiento incoado a instancia de interesado

Cuando el procedimiento para la declaración de la ruina de un inmueble se inicia a instancia de interesado, la solicitud debe acompañarse de los siguientes documentos:
  • los datos de identificación de la edificación
  • una Certificación del Registro de propiedad, acreditativa de la titularidad y de las cargas
  • una relación de moradores y de titulares de derechos reales sobre el inmueble
  • un dictamen técnico, que habrá de ser expedido por un facultativo competente
  • una copia del impreso de la tasa establecida en la Ordenanza fiscal reguladora de Mijas
  • fotografías de la edificación, explicativas del contenido del dictamen.

El dictamen para el expediente de ruina

El dictamen técnico que ha de acompañar a las solicitudes de declaración de ruina en Mijas debe contener la siguiente información:
  • causas en las que se funda la solicitud de ruina
  • situación urbanística de la edificación, indicando el nivel de protección, en su caso
  • planos de planta, debidamente acotados
  • año de construcción del edificio
  • apreciación acerca de si el inmueble reúne o no las debidas condiciones de seguridad para los ocupantes y para terceros
  • descripción y señalización de las medidas de seguridad que se haya adoptado o, en su defecto, justificación de las razones por las cuales no se ha adoptado ninguna medida.

Ruina de edificios catalogados

Si un expediente de ruina se refiere a un edificio considerado bien de interés cultural, el expediente debe contar con la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Expedientes de ruina en Mijas