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martes, 18 de octubre de 2016

Los expedientes de ruina en Mijas (IV)

La ruina urbanística en Mijas (IV)

La ruina inminente. Desalojo de edificaciones ruinosas.


Según la Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en el término municipal de Mijas, la ruina inminente de un inmueble se produce cuando concurren en él las siguientes circunstancias:
  • la gravedad, la evolución y la extensión de los daños son de carácter irreversible
  • la posible ejecución de medidas de seguridad para el mantenimiento de la edificación resulta inútil y arriesgada
  • la demora en los trabajos de demolición implicaría peligro real  para las personas.

La declaración de ruina inminente

Una declaración de ruina inminente puede referirse a la totalidad de una edificación o sólo a una parte, con lo cual la demolición que se ordene podrá ser total o parcial. En caso de ruina inminente, la declaración es título suficiente para que pueda darse inicio a las obras. El decreto que declare la ruina inminente ordenará el inmediato desalojo de la edificación, así como el de los muebles y enseres que contenga, si fuere posible. El propietario de la edificación declarada en estado de ruina inminente dispondrá de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la declaración, para comunicar al Ayuntamiento de Mijas la identidad de la dirección facultativa que será responsable de la demolición.

Desalojo de edificaciones ruinosas

Si transcurre un año desde la declaración de ruina de una de una edificación arrendada sin que el propietario haya cumplido su obligación de tramitar el deshaucio judicial, la Administración urbanística de Mijas podrá decretar el desalojo. Si se produce oposición al desalojo, la Administración solicitará el correspondiente mandamiento judicial. Las obras de demolición deberán iniciarse en la misma fecha decretada para el desalojo por la autoridad judicial. Si el propietario no dispone el inicio de la demolición inmediatamente después del desalojo, o bien si ha pronunciado su renuncia a ejecutarla, el inmueble se colocará en situación de venta forzosa y se procederá a la ejecución subsidiaria de la demolición.
Expedientes de ruina en Mijas

Los expedientes de ruina en Mijas (I)

La ruina urbanística en Mijas (I)

Deber normal de conservación. Supuestos de ruina. Alteración.


El pasado día 21 de agosto de 2012 entró en vigor la Ordenanza urbanística sobre conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las edificaciones en el término municipal de Mijas. Entre los objetivos de dicha ordenanza se encuentra la regulación, con carácter general para el municipio de Mijas, de los supuestos de ruina de las edificaciones.

Límite del deber normal de conservación

La ordenanza define el límite del deber normal de conservación de un inmueble como el cincuenta por ciento del valor total del edificio, suponiéndolo de nueva planta y excluyendo el valor del terreno.

Los supuestos de ruina en Mijas

Procede la declaración del estado ruinoso en los siguientes supuestos:

  • cuando el coste de las obras de consolidación o conservación que resulten necesarias para devolver a la edificación la estabilidad, la seguridad, la estanqueidad y la consolidación estructural, así como para restaurar su uso legítimo efectivo, supere el límite del deber normal de conservación
  • cuando la suma de los costes que hayan supuesto los trabajos y obras ejecutados por recomendación de los dos últimos informes de Inspección Técnica del Edificio, más los costes que hayan de suponer los trabajos y obras que haya que ejecutar para restaurar la estabilidad, seguridad, estanqueidad, consolidación estructural y uso efectivo, supere el límite del deber normal de conservación
  • cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de su sistema estructural
  • cuando la intervención que resulte necesaria no pueda ser autorizada por encontrarse el inmueble en situación de fuera de ordenación, requiriendo la ejecución de obras no permitidas por las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbanística de Mijas, o por otras normas urbanísticas de aplicación.

Alteración de ruina

Antes de declarar la ruina de una edificación, el Ayuntamiento de Mijas tiene la opción de resolver la alteración del estado físico del inmueble, disponiendo de seis meses para iniciar las obras de conservación que sean precisas para eliminar el estado de ruina.
Expedientes de ruina en Mijas